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Madrid

La Audiencia Nacional rechaza nuevamente extraditar a Falciani a Suiza

La Audiencia Nacional ha rechazado de nuevo extraditar al exempleado del banco HSBC Hervé Falciani a Suiza, país que le reclama para cumplir cinco años de cárcel por filtrar datos bancarios, al entender que los hechos por los que se le quiere extraditar son los mismos que la primera vez que fue detenido en España en 2012.

La Audiencia Nacional rechaza nuevamente extraditar a Falciani a Suiza

La Audiencia Nacional ha rechazado por segunda vez  extraditar al informático y exempleado del banco HSBC Hervé Falciani a Suiza, país que le reclama para cumplir cinco años de cárcel por filtrar datos de 120.000 clientes del banco. La Audiencia Nacional considera que los hechos por los que se le reclama ahora son los mismos que en 2012 y además no concurre el principio de doble discriminación porque el delito de espionaje financiero agravado no tiene encaje en el Código Penal español.

Falciani, de 46 años y nacido en Mónaco, trabajó en la filial suiza de HSBC de 2001 a 2008 y fue arrestado en España en 2012 a petición suiza por filtrar datos , pero su entrega fue rechazada entonces por la Audiencia, que ahora ha vuelto a oponerse a su extradición.

En su auto, los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal explican que en esta segunda petición de extradición  -en la que la Fiscalía había informado en contra de la entrega- concurre la excepción de “cosa juzgada” porque los hechos relatados en la sentencia de 27 de noviembre de 2015 del Tribunal Penal Federal suizo ya fueron valorados en marzo de 2013 por la misma Sala de la Audiencia Nacional y entonces rechazó la entrega del informático al entender que no se cumplía con el requisito de la doble incriminación.

El tribunal destaca, como prueba de que la presente solicitud de extradición es la misma que la anterior, el hecho de que las autoridades suizas que fijaron en cinco años la pena para Falciani descontaron en el fallo de la misma los 170 días que el condenado estuvo privado de libertad en España como consecuencia de esa primera solicitud de extradición.

En su auto, el tribunal recuerda el artículo 24.1 de la Constitución que protege y garantiza la eficacia de la cosa juzgada, que impide que los tribunales puedan desconocer o contradecir las situaciones declaradas en resoluciones judiciales firmes donde se hayan valorado los mismos hechos y por las mismas partes.

Espionaje financiero agravado

A mayor abundamiento, la Sala reitera que la legislación penal española carece de un tipo delictivo que se corresponda con el tipo penal suizo denominado “espionaje financiero agravado” por el que Hervé Falciani resultó condenado, un tipo penal que difiere sustancialmente con los delitos españoles que podrían considerarse más próximos, como el de “revelación” o “divulgación” de secretos que recoge nuestro Código Penal.

Después de analizar el relato de hechos de la sentencia suiza, los magistrados concluyen que la única divulgación efectiva que hace el reclamado es la que realiza al transmitir la información a las autoridades de inteligencia financiera, administraciones tributarias de diferentes Estados y a las autoridades judiciales y fiscales, que inician procedimientos a partir de esos datos.

Esta circunstancia, explican los jueces, se ve corroborada con el informe remitido por la Fiscalía Anticorrupción en el que se detallan los procedimientos judiciales abiertos o finalizados en los que se ha concretado la colaboración del reclamado.

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