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La Fiscalía rechaza que un juzgado de violencia de género lleve la muerte de Mª José Carrasco

Para el Ministerio Público los hechos son constitutivos de un posible delito de comisión de cooperación al suicidio

La Fiscalía rechaza que un juzgado de violencia de género lleve la muerte de Mª José Carrasco

La Fiscalía Provincial de Madrid considera que el caso de María José Carrasco, la mujer en estado terminal a quien su marido ayudó a morir, no es competencia del juzgado número 5 de Violencia sobre la Mujer de Madrid, según le ha indicado en un escrito, informa el Ministerio Público.

El pasado 3 de abril, Ángel Hernández ayudó a su mujer María José Carrasco a morir a petición de esta mediante la ingesta de una sustancia. Él mismo informó de lo que había ocurrido, tras lo cual fue detenido y puesto a disposición judicial. El juzgado de instrucción lo dejó en libertad horas después y se inhibió de seguir con el caso, remitiendo la investigación al citado juzgado de violencia de género.

En opinión de la Fiscalía «el juzgado número 5 de Violencia sobre la Mujer carece de competencia para conocer del presente asunto porque las diligencias abiertas a raíz del fallecimiento de María José Carrasco tienen por objeto la comisión de un delito de cooperación al suicidio«.

En su escrito, la Fiscalía recuerda que desde el primer momento existía la constancia de que María José Carrasco, aquejada de una grave, dolorosa e incurable enfermedad que le hacía totalmente dependiente, «manifestó repetidamente su deseo de morir de una forma libre, pública y consciente».

En este sentido, el Ministerio Público destaca que el marido de María José accedió a poner fin al sufrimiento que ésta padecía desde hacía 30 años. Por eso, añade, no puede hablarse de una situación de violencia de género al no existir «ni puede razonablemente sostenerse la existencia de ese contexto de dominación y de relaciones de asimetría y de poder sobre la mujer que perfila y define la violencia de género».

En su escrito remitido al juzgado, la Fiscalía subraya que, «de lo acreditado hasta el momento», se desprende que Ángel Hernández accedió a la decisión de su mujer, «algo totalmente ajeno a la idea de dominación y relaciones asimétricas», de manera que para el Ministerio Público han quedado acreditadas desde el inicio del procedimiento «esas coordenadas radicalmente diferentes a las que hace referencia la jurisprudencia y que le alejan del ámbito y del espíritu de la violencia de género y de la competencia de los juzgados de violencia sobre la mujer».

Para la Fiscalía no hay duda, insiste, en que se trata de una cooperación al suicidio o, lo que es lo mismo, «auxilio a un deseo expreso, manifiesto y patente de la persona fallecida, sin que se exista ninguna situación de sometimiento por parte de la misma».

Aunque el Tribunal Supremo dejó bien claro que cualquier agresión de un hombre a una mujer en relación de pareja es un hecho constitutivo de violencia de género, con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad, la Fiscalía recuerda que también estableció que «se entiende que los actos de violencia que ejerce el hombre sobe la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad, aunque en casos concretos podría correr de cargo de quien lo alega que el acto de dominación no existe, por ser el hecho en sí mismo cuestión ajena a un acto de maltrato».

Está claro para el Ministerio Público que, en este caso, «nos encontramos ante ese supuesto residual, excepcional en el que no existe un acto de dominación del hombre sobre la mujer». Y, en ningún caso se aprecia «una manifestación de supremacía ni de subordinación de su mujer».

Se refiere también en su escrito la Fiscalía a las circunstancias personales de Ángel Hernández, indicando que «se ha ocupado personalmente de los cuidados personales de María José durante el padecimiento de su grave enfermedad, hasta su muerte». De ahí que reitere que la muerte de la mujer fue un acto de cooperación a una decisión «libremente» pactada y meditada por la propia fallecida.

Así pues, e independientemente de las posibles responsabilidades penales que de estos hechos puedan derivarse, «en ningún caso» cabe hablar de un supuesto que «deba ser incardinado en los actos de violencia de género».

La muerte de Carrasco reavivó el debate sobre la necesidad de contar con una ley sobre la eutanasia en plena precampaña.

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