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La justicia madrileña respalda la Superliga: la UEFA y la FIFA no podrán sancionar

La justicia madrileña respalda la Superliga: la UEFA y la FIFA no podrán sancionar

SERGIO PEREZ | Reuters

El Juzgado de lo Mercantil 17 de Madrid ha adoptado este martes medidas cautelarísimas para impedir cualquier acción que obstaculice la puesta en marcha de la Superliga. Así, la FIFA, la UEFA y todas sus Federaciones o Ligas asociadas no podrán sancionar a los clubes participantes.

En contexto: doce de los clubes más importante de Europa, entre ellos el Real Madrid, el Barcelona y el Atlético de Madrid, anunciaron el pasado domingo la creación de una Superliga europea al margen de la UEFA. Tanto la UEFA como la FIFA han anunciado que adoptarán sanciones cuanto antes y estudiarán la participación de los jugadores de los clubes implicados en los próximos torneos que organizan.

Si sancionan, los clubes y/o jugadores que participasen en la Superliga no podrían hacerlo en la la próxima Eurocopa (Junio de 2021), los Juegos Olímpicos (Julio de 2021) y el Mundial (2022). Según el tribunal, dichas sanciones «impiden la existencia una libre competencia en el mercado de las competiciones de fútbol profesional a nivel europeo».

Además, agregan, todo ello supondría «la pérdida consiguiente de los compromisos de inversión y financiación por parte de J.P. Morgan» –que ya ha anunciado que financiará el torneo–.

Las medidas disciplinarias anunciadas por FIFA y UEFA de llevarse efectivamente a cabo provocarían asimismo, a su juicio, «una vulneración de libertades comunitarias, afectando al comercio entre los estados miembros y en concreto la libre prestación de servicios regulada en el artículo 56 del TFUE al impedir la prestación de servicios de la ESLC», así como «la libre circulación de trabajadores del artículo 45 del TFUE, impidiendo a los jugadores la prestación de sus servicios a través de la participación en la Superliga Europea».

También impediría «la libertad de establecimiento del artículo 49 del TFUE, impidiendo la creación de las tres sociedades que se encargarían de la gestión y supervisión de la ELSC»; y «la libertad de circulación de capitales y pagos regulada en el artículo 63 del TFUE, impidiendo que se lleven a cabo movimientos de pago y capitales intracomunitarios vinculados al proyecto de Superliga Europea».

Y recuerda que «las normas estatutarias de FIFA y UEFA no contienen previsiones para garantizar objetivos de interés general en la concesión de la autorización previa en cuanto a la organización de competiciones futbolísticas. Tampoco contienen criterios objetivos y transparentes que eviten la existencia de efectos discriminatorios o conflictos de interés con FIFA y UEFA en la denegación de la autorización para la organización de competiciones deportivas alternativas por los clubes integrados en las federaciones afiliadas a dichos organismos privados.

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