THE OBJECTIVE
Sociedad

Los lugares de culto en Madrid podrán terminar su actividad después de las 22:00

Los lugares de culto en Madrid podrán terminar su actividad después de las 22:00

Wikimedia Commons

Los lugares de culto de la Comunidad de Madrid podrán terminar su actividad después de las 22:00 a partir del 18 de febrero si los asistentes respetan el toque de queda, que estará fijado para entonces entre las 23:00 y las 6:00 horas, una hora más tarde respecto al horario actualmente en vigor.

Por qué te lo contamos: Madrid incluye así los lugares de culto dentro de una excepción que ya había aplicado en los mismos términos a cines, teatros, auditorios, circos de carpa, salas multiusos polivalentes y «espacios similares».

El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado este martes una corrección de la orden del pasado 12 de febrero, que establece que del 18 de febrero al 1 de marzo la mayoría de establecimientos y locales no podrán cerrar después de las diez de la noche excepto los casos mencionados, los de primera necesidad como farmacias y la hostelería, que podrá hacerlo a las 23:00 horas aunque no podrán admitir nuevos clientes después de las diez.

Por otro lado, en la corrección de la orden publicada este martes el BOCM excluye la estación de esquí del Puerto de Navacerrada de las restricciones de movilidad que afectan a la localidad de Cercedilla, donde están ubicadas estas instalaciones. La Comunidad de Madrid aclara que podrán asistir a esta estación de esquí las personas que lo deseen «siempre que no se proceda de un núcleo de población afectado por un cierre perimetral».

También te puede interesar
Publicidad
MyTO

Crea tu cuenta en The Objective

Mostrar contraseña
Mostrar contraseña

Recupera tu contraseña

Ingresa el correo electrónico con el que te registraste en The Objective

L M M J V S D