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El Supremo rechaza que Junqueras acceda al acta de eurodiputado

El Supremo acaba así con la posibilidad del político catalán de acceder a la inmunidad que hubiera podido bloquear o retrasar la sentencia

El Supremo rechaza que Junqueras acceda al acta de eurodiputado

Oriol Junqueras no podrá salir de prisión el 17 de junio para acatar la Constitución ante la Junta Electoral Central como eurodiputado electo. Así lo ha decretado el tribunal del procés, que ha denegado la petición del exvicepresidente y ha acabado con la posibilidad del político catalán de acceder a la inmunidad que hubiera podido bloquear o retrasar la sentencia.

En un auto, la Sala sigue el criterio de la Fiscalía y deniega la solicitud de Junqueras porque el desplazamiento a Bruselas posterior pondría en un «irreversible peligro» los fines del procedimiento judicial además de precisar que la pérdida del derecho de participación del líder de ERC no es «irreversible» sino temporal.

La condición de miembro del Parlamento Europeo –indica el tribunal– se produce en dos fases: la primera se desarrolla en la Junta Electoral Central, con el acatamiento de la Constitución y la remisión de la lista de los electos proclamados, y la segunda, ya en la sede del Parlamento Europeo, integrada por la manifestación por escrito sobre las incompatibilidades y por la toma de posesión en la sesión constitutiva el próximo 2 de julio.

El desplazamiento de Junqueras a Bruselas pondría, según el tribunal, “en un irreversible peligro los fines del proceso. Implicaría de entrada, la pérdida del control jurisdiccional sobre la medida cautelar que le afecta y ello desde el instante mismo en que el acusado abandonara el territorio español”.

Bruselas, además, es el lugar en el que uno de los procesados en rebeldía –Carles Puigdemont– “dice haber instalado la sede del gobierno de la república catalana en el exilio, cuya presidencia él encarnaría. Y así lo publicita en la web y en todos los encuentros personales que mantiene con líderes políticos”, subraya la Sala.

La situación planteada ahora, según los magistrados, es distinta a la que se produjo el pasado 21 de mayo cuando el tribunal permitió a Oriol Junqueras y a otros cuatro procesados presos acudir al Congreso de los Diputados y al Senado para que pudieran tomar posesión de sus escaños. Así, recuerda que Junqueras ya ha consolidado la condición de miembro del Congreso de los Diputados y que el tribunal ha adoptado las resoluciones necesarias para hacer posible la titularidad de su derecho a formar parte de la cámara legislativa, con las restricciones propias de su situación de privación de libertad.

El tribunal explica que la decisión de rechazar el permiso “no implica una pérdida irreversible del derecho de participación del solicitante”, sino que sólo supone “su temporal aplazamiento hasta que, en función del eventual desenlace del proceso, desaparezcan los obstáculos que impiden el efecto adquisitivo de la condición parlamentaria”. Esa limitación temporal está condicionada al desenlace de la causa del procés.

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