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Confirmada la prisión provisional para Driss Oukabir por los atentados de Cataluña

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la prisión provisional para Driss Oukabir por su supuesta participación en los atentados de Cataluña el pasado 17 de agosto, informa el organismo en un comunicado. Oukabir, cuyo régimen de prisión provisional había sido acordado por el juez Fernando Andreu, está siendo investigado actualmente por delitos de «integración en organización terrorista y varios consumados e intentados de asesinato terrorista», según la Audiencia.

Confirmada la prisión provisional para Driss Oukabir por los atentados de Cataluña

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado la prisión provisional para Driss Oukabir por su supuesta participación en los atentados de Cataluña el pasado 17 de agosto, informa el organismo en un comunicado. Oukabir, cuyo régimen de prisión provisional había sido acordado por el juez Fernando Andreu, está siendo investigado actualmente por delitos de «integración en organización terrorista y varios consumados e intentados de asesinato terrorista», según la Audiencia.

Los magistrados han rechazado el recurso de apelación que había presentado la defensa del investigado y han dicho que la decisión del juez instructor permite extraer datos clave para la investigación sobre el papel de Oukabir en los atentados. En concreto, señalan, está saber si participó en el alquiler de la furgoneta con la que se cometió el atentado de Barcelona y determinar «de manera racional y ponderada» qué conocimiento tenía sobre el nivel de radicalización de su hermano Moussa, uno de los supuestos terroristas que ocupaban el coche con el que se perpetró el ataque de Cambrils.

«En el caso de autos ha tenido acceso entre otros a la propia declaración del recurrente, de la que el instructor extrae dos importantes consecuencias: una de carácter positivo, la participación en los hechos de Driss Oukabir mediante actos tales como el alquiler de la furgoneta en el atentado de Las Ramblas y otra negativa para rechazar las parciales y subjetivas alegaciones de carácter exculpatorio vertidas por aquel», afirma la Sala. «Lo que no puede pretender la defensa es quebrantar el secreto de las actuaciones, a través de la revelación de la línea de investigación policial u otra documentación con aquella relacionada, no necesaria para combatir la decisión de prisión provisional».

En cuanto al conocimiento de la radicalización de su hermano, la sala considera que la declaración del sospechoso despeja las dudas sobre la conclusión a la que había llegado Andreu. «A la vista de su literalidad [esa hipótesis] era la única posible, pero es que además dicha construcción se asienta en el dato incontestable de la participación de Moussa Oukabir en los atentados que nos ocupan, en concreto, en los acaecidos en la localidad de Cambrils y en los que resultó fallecido», expone el Tribunal.

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