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Economía

Multan con 370.000 euros a 'Sálvame Naranja' por vulnerar el horario de protección al menor

La sanción se suma a la larga lista de expedientes abiertos por el regulador al programa estrella de Telecinco y de Mediaset

Multan con 370.000 euros a ‘Sálvame Naranja’ por vulnerar el horario de protección al menor

Jorge Javier Vázquez, presentador de Sálvame Naranja, en una imagen de archivo. | AGENCIAS

La Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) ha impuesto a Mediaset España dos multas por valor conjunto de 373.002 euros por emitir en Sálvame Naranja contenidos no apropiados para la franja de protección infantil estipulada en la Ley General de Comunicación Audiovisual todavía en vigor. El grupo televisivo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

La sentencia establecida el 19 de abril y a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE indica que las dos infracciones se cometieron durante la emisión del programa del 15 de abril de 2021. Los contenidos investigados están relacionados con contenidos como el docureality de Rocío Carrasco, una supuesta paliza que se le había dado hacía 10 años a Omar Montes, las disputas de los concursantes de Supervivientes o la emisión de comunicaciones comerciales sobre cirugía de aumento de pecho.

Según la CNMC, Mediaset es responsable de la comisión de dos infracciones administrativas graves, por haber emitido, en su canal Telecinco, de ámbito nacional, el programa con la calificación «NR7» en horario de protección reforzada, cuando la calificación apropiada a los contenidos del programa era la de «no recomendado para menores de 12 años» (NR12) y que, por la temática abordada, escenas e imágenes, «resultan unos contenidos audiovisuales inadecuados para los menores de 12 años, que pueden resultar perjudiciales para su desarrollo físico, mental, o moral».

Ley de Comunicación Audiovisual

El regulador determina que se incumple lo dispuesto en los artículos 7.2 y 7.6, en relación al artículo 12, todos de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual. El primero de estos artículos (7.2) «prohibe la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita».

Por su parte, el segundo artículo (7.6) indica que «todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales».

De esta manera, se han impuesto dos multas a Mediaset por la emisión de Sálvame, por un importe total de 373.002 euros; una por infracción del artículo 7.2 por importe de 202.501 euros y otra, por la infringir el artículo 7.6 tipificada como grave en el artículo 58.12 de la misma Ley, por importe de 170.501 euros.

Código de Autorregulación

El regulador justifica esta multa a Mediaset ( y no a la productora responsable de Sálvame) ya que consideran que este prestador del servicio audiovisual, dados su volumen de actividad y su experiencia en el sector, «cuenta con los medios materiales y humanos suficientes para poder extremar la vigilancia y evitar conductas como la que es objeto del presente procedimiento y que vienen reguladas en el propio Código de Autorregulación que Mediaset ha suscrito, poniendo la máxima diligencia en el cumplimiento de la normativa que le es aplicable».

Lo elevado del montante de la multa se ha estipulado por «la repercusión social de la conducta infractora, dado el ámbito de cobertura de la emisión (nacional) y la audiencia media de menores de 12 años que siguieron los programas, el tipo de contenidos emitidos (violencia, graves conflictos emocionales, experiencias traumáticas, comportamientos que lesionan gravemente los derechos de los demás y lenguaje), la intencionalidad del operador en su aspecto negligente, el ámbito de cobertura de las emisiones (nacional), a la calificación menor otorgada por el prestador del servicio (NR7)».

Competencia recuerda además el carácter reincidente de la infracción pues Mediaset ha sido sancionada por haber emitido contenidos inadecuados para menores en horario de protección reforzada en el mismo programa. Precisamente, en junio del año pasado el Tribunal Supremo ratificó la milita de 1,3 millones de la CNMC a Mediaset, también por Sálvame.

Multas de más de 1,5 millones para ‘Sálvame’

En julio de 2018, la CNMC comunicaba la apertura de un primer expediente a Mediaset que agrupaba seis sanciones. Este se refería a la emisión de «contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores de edad», y con una calificación por edades inadecuada, en los programas Sálvame Naranja y Sálvame Limón emitidos en Telecinco los días 8, 9 y 10 de enero de 2018.

Casi tres años después de la sanción interpuesta con 1.094.006 euros y 207.302 euros en dos expedientes por la emisión de contenidos audiovisuales que podían resultar «perjudiciales para el desarrollo físico, mental y moral de los menores», y tras el recurso presentado por el grupo de comunicación, el Tribunal Supremo dio la razón a la CNMC.

En agosto del año pasado, la CNMC volvió a imponer otra sanción a Mediaset, que incluía tres infracciones administrativas graves de 200.001 euros, 161.001 euros y 160.001 euros. Un total de 521.003 euros por emitir contenidos «inapropiados» en horario protegido para menores de 16 años.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia alegó el mismo motivo para sancionar a la cadena por emitir fragmentos de la docuserie sobre Rocío Carrasco en horario protegido. Es decir, durante el programa Sálvame. Lo ocurrido en ese programa lo calificaron de contenido «inapropiado».

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