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La nueva baja de incapacidad por embarazo dejará fuera a un tercio de las mujeres

Entra en vigor la ley que reconoce la incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y la situación posterior a la interrupción del embarazo

La nueva baja de incapacidad por embarazo dejará fuera a un tercio de las mujeres

Ecografía.

Las mujeres trabajadoras podrán acogerse a partir de este jueves, 1 de junio, a tres nuevas bajas de incapacidad temporal, incluidas en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero. Así, podrán obtener estas bajas si tienen una menstruación incapacitante secundaria, por interrupción del embarazo –aborto- y, también, por gestación en la semana 39 de embarazo.

Sin embargo, la tercera medida, que llega tarde, también ha quedado corta, ya que poco más de siete de cada diez mujeres superan las 39 semanas de embarazo. 38,97% semanas es la media y 39, la mediana, según el Instituto de Salud Carlos III y, según el Instituto Nacional de Estadística (INE), con datos de 2020 recogidos por Newtral, que muestran que algo menos de una de cada tres mujeres dan a luz antes de la semana 39.

El porcentaje aumenta cada año y cuantas menos semanas de gestación, las complicaciones suelen ser mayores. La última estadística del INE, publicada el pasado diciembre y analizada por THE OBJECTIVE, muestra que en 2020 se produjeron 337.381, de los que casi 20.813 fueron prematuros, antes de la semana 36, con importantes riesgos para los niños. Mientras, 2.893 tuvieron lugar después de la semana 42. De hasta 33.583 partos, el INE no tiene constancia en qué semana se produjeron. Hasta 250.000 partos fueron naturales, mientras que las cesáreas supusieron 87.227.

La nueva incapacidad temporal

La mayor parte de los nacimientos, según la estadística, se dan entre la semana 37 y 42, más de 280.000, pero no todas las madres podrán acogerse a los nuevos beneficios que hoy publica el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde el 1 de junio, las mujeres con menstruación incapacitante tendrán derecho a baja laboral temporal. Igualmente, se reconoce el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo -voluntaria o no-, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.

Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en la ley orgánica publicada el pasado 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta norma modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.

La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.

La modificación de la LGSS

La modificaciones afecta al artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social. Se añaden dos párrafos a la letra a) del apartado 1. Así, tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

Además, se modifica el artículo 173, que señala que en la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria prevista en el párrafo segundo del artículo 169.1.a) el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.

En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

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