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Nuevo recurso ante el Constitucional por un juicio de incapacidad temporal fijado para 2025

El tribunal de garantías consideró hace unas semanas que los señalamientos tardíos vulneran derechos fundamentales e instó a un juzgado a anticipar la fecha

Nuevo recurso ante el Constitucional por un juicio de incapacidad temporal fijado para 2025

Acceso al Tribunal Constitucional. | The Objective

La lentitud de la Justicia vuelve a cercar al Tribunal Constitucional. El abogado Jaime Borrego va a presentar un recurso de amparo al entender que se están vulnerando los derechos fundamentales de su cliente, un trabajador autónomo que tuvo que clausurar su bar por la negativa de la Seguridad Social a otorgarle la incapacidad temporal. El hostelero solicitó amparo a los tribunales y estos fijaron el juicio para septiembre de 2025, a tres años y medio vista. El tribunal de garantías ya se pronunció hace tres semanas sobre los señalamientos tardíos. Resolvió que vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva e instó al juzgado implicado a fijar otra fecha que resulte «respetuosa» con el derecho lesionado.

«No digo que ganemos el juicio, eso lo tiene que determinar un juez. Lo que digo es que como no se puede estar más de tres años sin saber si te corresponde o no una incapacidad temporal», explica Borrego. El letrado sevillano lamenta que, cuando venga a celebrarse el juicio, su cliente estará jubilado y «no servirá de nada». Insiste en una conversación telefónica con THE OBJECTIVE que «el problema con la Justicia es que hasta que no te toca, no te das cuenta».

Borrego representa a Juan (nombre ficticio), un autónomo dedicado a la hostelería durante décadas que el 18 de enero de 2020 tuvo que darse de baja por un problema de salud. Los profesionales del Servicio Andaluz de Salud (SAS) se la otorgaron al considerar que el inconveniente físico que arrastraba le impedía trabajar en su establecimiento. Estuvo un año entero sin ponerse detrás de la barra.

Precedente en el Constitucional

Seis meses después de regresar a la actividad, en junio de 2021, los médicos volvieron a darle la baja, esta vez por un problema psicológico sin vinculación con el anterior diagnóstico. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó en esta ocasión la incapacidad temporal. Borrego recurrió el fallo sin éxito por vía administrativa, así que elevó el caso a la Justicia ordinaria. Mientras tanto, Juan tuvo que echar el cierre y cesar en su actividad como autónomo.

El pasado enero el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla fijó el juicio para el 24 de septiembre de 2025, a más de tres años y medio vista. «Mi primera reacción fue de sorpresa, pero enseguida decidimos interponer un recurso ante el juzgado», reconoce Borrego. Su petición fue desestimada en marzo por el letrado de la Administración de Justicia, que argumentó que existía «un exceso de trabajo». No obstante, dejó abierta la puerta a un adelanto «en el caso de posibles suspensiones de otros juicios».

La solicitud de revisión contra ese decreto tampoco se tomó en consideración. Agotadas todas las vías, y con el precedente de un recurso similar interpuesto por otro letrado sevillano, Borrego decidió llevar el asunto hasta el máximo órgano jurisdiccional. Esta misma semana presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por lo que considera una vulneración de derechos fundamentales. Cree que dilatar el juicio de su cliente durante tres años y medio conculca el derecho a un proceso sin dilaciones que establece el artículo 24.2 de la Constitución.

«No voy contra los jueces ni contra los funcionarios. La culpa no es suya, sino de la estructura y de la falta de medios, tanto físicos como materiales», sostiene Borrego. El letrado sevillano afirma que ha tomado la decisión de llevar el caso de Juan hasta el tribunal de garantías porque «es una manera de decirle a la sociedad cómo se encuentra la Justicia, aunque no es nuevo». Cree que la situación es especialmente grave en los juzgados de lo Social de Sevilla, Huelva y Cádiz, donde se están fijando juicios a cuatro años vista, para mediados de 2026.

Derecho a una tutela efectiva

Hace tres semanas, el Constitucional resolvió que los señalamientos tardíos vulneran derechos fundamentales. La resolución, sin precedentes, fue dictada por la magistrada Inmaculada Montalbán, que sostiene que la decisión de un Juzgado de lo Social de Sevilla, que señaló el juicio a más de tres años vista, constituye «una dilación indebida que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva». De paso, instó al juzgado a fijar otra fecha que resulte «respetuosa» con el derecho fundamental lesionado.

La resolución daba la razón al abogado Daniel Sánchez Bernal, que acudió al tribunal de garantías después de agotar todas las vías para adelantar el juicio de su cliente, un estudiante que solicitaba a la Universidad de Sevilla una indemnización por daños y perjuicios ocasionados por incumplimiento en un contrato posdoctoral. La ficha fijada, el 7 de noviembre de 2024, demoraba tres años y medio la solución.

Borrego considera que esa decisión servirá para «dar luz» a lo que está pasando, pero que no cambiará nada en el resto de procedimientos. «Si se adelanta un juicio perjudica a un tercero. La sentencia del Constitucional aboga al letrado de la Administración a delinquir porque tiene que ir en contra de de su agenda para adelantar ese juicio. Es un problema estructural». El abogado sevillano confía en que el tribunal de garantías tome en cuenta su petición, ya que rechaza el 97% de los recursos que recibe.

La veda se ha abierto. El Constitucional podría enfrentarse a una cascada de recursos contra los señalamientos tardíos. Arriaga Asociados, que representa a más de 60.000 consumidores en procedimientos sobre la nulidad de cláusulas abusivas de hipoteca, fue uno de los despachos que celebró la resolución del tribunal de garantías. En su opinión, esta va en línea con la queja que presentó en mayo ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Defensor del Pueblo para señalar «la ineficiencia» del Juzgado 101 Bis de Madrid por su falta de recursos.

Arriaga Asociados asegura en su página web que muchos de sus clientes están siendo perjudicados «por la excesiva duración de los procedimientos». Según los datos que maneja, el plazo de resolución medio de los juzgados especializados para emitir un fallo es de 31,8 meses, con un rango máximo de 60 meses. Un lapso temporal que supera cuatro veces la duración media en la jurisdicción civil (8,2 meses).

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