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Un juez considera accidente laboral la caída de una empleada en su casa cuando teletrabajaba

La mutua alega que no se había caído estando sentada ante el ordenador y el juez señala que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del trabajo

Un juez considera accidente laboral la caída de una empleada en su casa cuando teletrabajaba

Un empleado teletrabajando durante la pandemia. | Eduardo Parra (Europa Press)

Trabajar en casa tiene sus riesgos. El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada al considerar como accidente de trabajo la caída que sufrió en su vivienda mientras teletrabajaba. La mujer desarrollaba tareas de gestión con su ordenador desde la pandemia. La mutua de la empresa alude a que la trabajadora no se cayó mientras hacía sus labores ante la computadora. El juez considera probado que, tras salir del baño para retomar la tarea, tropezó en el pasillo y sufrió diferentes lesiones, algo que no puede considerarse como una interrupción del trabajo. La sentencia no es firme.

La empleada desarrolla su trabajo en casa desde marzo de 2020. Su horario estaba comprendido entre las 8.00 y las 14.00 horas. El 8 de marzo de este año, minutos antes de dar por concluida su jornada laboral, acudió al baño de su domicilio. Al salir para retomar la tarea tropezó en el pasillo. Cayó al suelo y sufrió diversas heridas: un traumatismo en el codo y el costado derecho que precisaron de intervención médica.

La mujer presentó la demanda en mayo, después de que la empresa se negara a considerar su caída como un accidente laboral. El juez le da la razón y obliga a la mutua de su empresa a abonar las prestaciones correspondientes. Si esta no pudiera responder, debería hacer frente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como responsable subsidiario. Contra la sentencia puede presentarse un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Nuevos hábitos laborales

«Con ocasión de la pandemia del coronavirus ha existido un importante desarrollo del teletrabajo, circunstancia que obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente, máxime en un caso como el de autos en el que no está en tela de juicio que el percance sobreviniere tal y como lo refiere la actora», especifica la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE.

España era el país europeo con menor incidencia del teletrabajo antes de marzo de 2020. Tres de cada cuatro personas no habían trabajado a distancia antes de esa fecha. El 32% de la población comenzó a teletrabajar entonces por primera vez. Según los últimos datos de la Encuesta de Población Activa (EPA), en el segundo trimestre de este año, el 90% de los asalariados ejercía su trabajo completamente presencial. Solo el 10% de los trabajadores por cuenta ajena sigue teletrabajando, una cifra que representa la mitad de población que lo hacía dos años.

Accidente laboral
Un hombre teletrabaja en su casa mientras prepara la comida. | Foto: Eduardo Parra (Europa Press)

La Ley del Teletrabajo de 2021 no ha servido para mantener la dinámica. La norma obliga a las empresas a sufragar los gastos del trabajo remoto de cada empleado. Tampoco precisa cuestiones del desarrollo laboral, algo que ha utilizado la defensa para poner en cuestión que esta caída sea un accidente laboral. La mutua considera que, al no haberse producido el accidente estando sentada ante el ordenador, no cabe hablar de «lugar de trabajo», y por tanto no estaba protegida por la normativa.

El juez sostiene que «no ha habido una clara interrupción del nexo causal, esto es, del trabajo. Considera que la visita al aseo es obligada para atender una necesidad fisiológica, lo que supone «una constante el desempeño de la jornada laboral, no puede enervar la presunción legal. No se trata aquí de hacer de mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección».

El precedente gallego

La sentencia insiste en que «nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda». Muy diferente hubiese sido todo, indica el jurista, si la empleada se hubiese cortado accidentalmente con un cuchillo en su domicilio.

El juez tampoco ha tenido en cuenta el precedente invocado por la mutua, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que, en febrero de este año, falló a favor de la empresa. «Allí», afirma el juez, «la pretensión del demandante que teletrabajaba no prosperó porque la lesión que sufrió en el hombro al coger una pantalla de ordenador no se demostró que aconteciera en tiempo y lugar trabajo».

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