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Las nuevas causas de baja por incapacidad laboral que reconoce la Seguridad Social

Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo recoge nuevos motivos específicos para las mujeres

Las nuevas causas de baja por incapacidad laboral que reconoce la Seguridad Social

Una persona con el pie escayolado | Pexels

La Seguridad Social ha aprobado hace poco las nuevas causas por las que las personas que trabajan en España pueden acogerse a la baja laboral derivada de una incapacidad temporal. Además, la mayoría de estas nuevas medidas tienen beneficios directos para las mujeres.

El término incapacidad temporal hace referencia a una situación en la que el trabajador no puede desarrollar su actividad laboral habitual pero solo durante un espacio de tiempo concreto, debido a una lesión o una enfermedad. A veces, esta situación también puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente, la cual supone que la persona no puede volver a desarrollar su actividad laboral.

Algo que hay que tener en cuenta es que, durante el periodo de baja laboral, el trabajador percibe una prestación económica por incapacidad temporal. Es decir, aunque no trabaje sí que cobra, precisamente por el motivo por el que no puede desarrollar su actividad. La cuantía de la misma, eso sí, depende del hecho que haya dado lugar a esa baja laboral. Puede ser un accidente de trabajo, un accidente no laboral, una enfermedad profesional o una enfermedad común.

Cuáles son los tipos de incapacidad temporal

En general, en España existen dos tipos de incapacidad temporal. Una de ellas es la baja laboral por incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales. Es decir, aquellas que tienen lugar a partir de un accidente de trabajo o bien de una enfermedad profesional.

Desde la Unión Sindical Obrera (USO) explican a Tododisca que para que sea posible reconocer una baja laboral por enfermedad profesional es necesario reunir dos condiciones básicas:

  • Que la enfermedad que haya desarrollado el trabajador esté directamente relacionada y sea consecuencia de las funciones que debe desempeñar en el puesto de trabajo.
  • Que la patología que padezca esté recogida dentro del marco de Enfermedades Profesionales que contiene el Real Decreto 1299/2006.

Pero también hay otro tipo de incapacidad temporal. Esta es aquella derivada de las contingencias comunes. En este caso, serían las lesiones o enfermedades que no están causadas por la actividad laboral que desarrolla esa persona, sino de su día a día. Los representantes de USO definen también qué es exactamente el accidente no laboral: «Se refiere a las lesiones provocadas por accidentes que podemos sufrir en cualquier ámbito de nuestra vida que no tengan relación con el trabajo. Por ejemplo, aquellos accidentes que podemos sufrir en nuestro tiempo libre, practicando alguna de nuestras aficiones o incluso dentro de nuestro propio hogar».

Las nuevas causas para reconocer esta baja

Una mujer embarazada. Foto: Pixabay

Algo que no hay que olvidar es que ni los facultativos médicos ni la Seguridad Social disponen de un listado de enfermedades o accidentes de trabajo que den derecho a la persona a tener una baja laboral por incapacidad temporal. Ocurre lo mismo, también, con las pensiones de incapacidad permanente.

Es decir, los expertos deben analizar cada caso de petición de forma individual. De esta forma, pueden determinar si la lesión o enfermedad le impide de verdad desarrollar su trabajo con normalidad durante un periodo de tiempo específico. A pesar de esto, la nueva Ley Orgánica 1/2023 de salud sexual y reproductiva y de interrupción voluntaria del embarazo reconoce nuevas causas que pueden dar lugar a una situación de incapacidad temporal en el caso de las mujeres trabajadoras.

De esta forma, a partir de ahora las mujeres que acrediten tener una menstruación severa o incapacitante podrán acogerse a una incapacidad temporal por contingencias comunes. De igual forma, esta ley también recoge como situaciones especiales de incapacidad temporal los periodos posteriores a la interrupción del embarazo y el embarazo en sí desde el primer día de la semana 39.

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