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Javier Borrego

Fraude de ley escandaloso

«El delito se vincula a la acción, no a la personalidad del autor. Por ello, el rechazo a estas modificaciones que responden a los intereses de personas concretas»

Opinión
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Fraude de ley escandaloso

Pedro Sánchez y Yolanda Díaz en el Congreso de los Diputados. | Europa Press

Confucio dijo que «cuando el sabio señala la luna, el necio mira el dedo». Sabia reflexión, pero cuando vivimos en un mundo de mentiras y engaños, hay que verificar primero si el sabio es tal, o es solamente un fullero. Y en este caso, lo necio es mirar la luna, y no el dedo que la señala.

El artículo 6.4 del Código Civil define como fraude de ley los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido o contrario al ordenamiento jurídico.

En el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, de 17 de noviembre 2022, consta el acuerdo de la Mesa de la Cámara de la admisión a trámite de la Proposición de la Ley Orgánica de transposición de directivas europeas para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea y reforma de los delitos contra la integridad moral, desórdenes públicos y contrabando de armas de doble uso. Presentada por los Grupos Parlamentarios Socialista y Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común.

Esta Proposición de Ley Orgánica, a iniciativa de dos grupos parlamentarios, que conforman el Gobierno, reforma el Código Penal, eliminando el delito de sedición entre otros extremos. En el trámite parlamentario de enmiendas, se introducirán enmiendas para «retocar» el delito de malversación pues, según la ministra de Defensa, «el Código Penal no está para resolver problemas políticos».

Suprimir el delito de sedición y «retocar» el de malversación, objetivo de la proposición de ley y de alguna enmienda, ha atraído la atención mediática, generalmente crítica a lo que parece ser un intento de introducción de delitos de autor: el Derecho Penal es un derecho de acto, no de autor, y el delito se vincula a la acción, no a la personalidad del autor. Por ello, el rechazo a estas modificaciones en el Código Penal, que responden a los intereses de personas concretas, que persiguieron, persiguen y anuncian que lo volverán a hacer. Es decir, de los catalanes partidarios de la independencia de la comunidad autónoma respecto de España, que no son todos los catalanes ni mucho menos.

Esta resonancia mediática del objetivo de la proposición de ley, sería la luna, a la que se debería mirar porque el sabio es lo que nos señala. Pero cuando el que señala no es sabio, sino un fullero, debe mirarse al dedo. En este caso, al hecho de la proposición de ley presentada por los dos grupos parlamentarios que conforman el Gobierno de España.

«Es escandaloso que a través de enmiendas a la proposición de ley se pretenda modificar dos leyes orgánicas, la del CGPJ y la del Tribunal Constitucional»

La iniciativa legislativa corresponde normalmente y en primer lugar (artículo 108 del Reglamento del Congreso) al Gobierno, por medio de un Proyecto de Ley, y que antes de remitir el Gobierno el texto al Congreso, debe seguir el Procedimiento para la elaboración de normas con rango de ley, que regula la Ley 50/1997, del Gobierno: consulta pública, informes perceptivos de órganos constitucionales, etcétera. Por ejemplo, dictamen del Consejo de Estado en Pleno, informe del Consejo General del Poder Judicial, etcétera …

Cuando la iniciativa legislativa la realizan, en este caso, dos grupos parlamentarios, estamos en presencia de Proposición de Ley, y NO EXISTE ningún procedimiento reglado de elaboración del texto de la iniciativa legislativa, como sí ocurre en un Proyecto de Ley del Gobierno.

Y como expresa una sentencia del Tribunal Supremo muy reciente (13 septiembre de este año), «la iniciativa legislativa del Gobierno viene precedida de un procedimiento previo que tiende a garantizar la calidad y la legalidad del Proyecto de Ley». Y rotundamente dice el Alto Tribunal: «Carece de sentido que la ley imponga unas reglas de la elaboración del proyecto de ley y que esas reglas imperativas puedan ser desconocidas sin consecuencias».

Lo ocurrido en este caso de la proposición de ley es un fraude de ley, al suprimir todas las reglas «imperativas» de elaboración de un proyecto de ley, y presentarse por el Gobierno el texto como proposición de ley, de reforma ni más ni menos del Código Penal, a través de dos grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno. El fraude de ley es ostentóreo en la eliminación de la sedición por la proposición de ley. Y resulta aún más ostentóreo en la modificación de la malversación consecuencia de enmiendas a la proposición de ley.

Y ya es escandaloso que a través de enmiendas a la proposición de ley se pretenda modificar otras dos leyes orgánicas, la del Consejo General del Poder Judicial y la del Tribunal Constitucional.

La iniciativa legislativa en este caso es fruto de un acuerdo en la Mesa de Diálogo entre dos Gobiernos, el de España y, dentro de ella como interlocutor, el Govern de la comunidad autónoma de Cataluña, para «la desjudicialización de la política». El anuncio de la reforma de la sedición lo realiza la ministra de Hacienda, miembro del Gobierno, ante el Congreso. El portavoz del grupo parlamentario socialista del Congreso, dos días antes de la presentación de la proposición de ley, dice desconocer tal iniciativa legislativa. El presidente del Gobierno de España y el presidente de la Generalitat Catalana, anuncian que han llegado a un acuerdo sobre la eliminación del delito de sedición. El presidente del Gobierno anuncia el Día de la Constitución que se adaptará el delito de malversación a Europa (¿). Etcétera.

¿De verdad alguien puede creerse que la proposición de ley en cuestión es obra de los dos grupos parlamentarios? ¿Y que la enmienda sobre el «retoque» a la malversación es obra del Grupo parlamentario de Esquerra Republicana (o de Junts), cuando se ha dicho que los Gobiernos de España y del comunidad autónoma llevan meses trabajando en la modificación del delito de malversación?

Y las anunciadas enmiendas de reforma de las Leyes Orgánicas del CGPJ y del TC, colman el vaso del fraude de ley, y se deben a intereses del Gobierno, autor de las mismas, y que firman los portavoces de los grupos parlamentarios, de los partidos que sustentan al gobierno.

«Ante un fraude de ley de libro, Europa debe conocer y ser consciente de ello»

No es solo el desprecio al Parlamento, utilizando la quinta y última vía de iniciativa parlamentaria en lugar de la procedente primera, Proyecto de ley; no es solo que se logre así omitir trámites preceptivos e importantes en una reforma de algo tan serio como debe ser el Código Penal y otras leyes orgánicas; no es solo que con absoluto descaro, todo el protagonismo de la iniciativa legislativa y de las enmiendas lo ostente y ejerza el Gobierno del Reino de España, con las firmas de los portavoces de dos grupos parlamentarios. Es fraude de ley.

Descrédito del Gobierno. Descrédito del Congreso, admitiendo a trámite, y «transmitiendo la proposición de ley al gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento». Es decir, remisión de un texto de iniciativa legislativa al Gobierno, al verdadero autor del texto, «para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración» de la proposición de ley que él, el Gobierno ha pactado, elaborado y anunciado su texto y contenido. Risible. Y da carcajadas que la proposición de ley se vea ampliada por enmiendas del propio Gobierno, a través de los grupos parlamentarios que le apoyan y sustentan.

Ante un fraude de ley de libro, y cuádruple en este caso, Europa (Comisión de Venecia, Unión Europea) debe conocer y ser consciente de ello. El Tribunal Constitucional debe llegar a examinar esta actuación fraudulenta y resolver sobre ella. Y en la tramitación de esta increíble proposición de ley y sus enmiendas, los miembros del Congreso, representantes del pueblo español, no deberían participar de ningún modo en un tan grosero fraude de ley. No se trata de votar a favor o en contra, se trata de no participar en la demolición de códigos e instituciones básicas y fundamentales en un Estado de Derecho. 

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