THE OBJECTIVE
Francesc de Carreras

Indecentes, ¿también ilegales?

«Ilegalizar Bildu no es una ocurrencia de campaña. Tiene sus fundamentos que deben ser analizados por la Fiscalía, el Gobierno, el Congreso y el Senado»

Opinión
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Indecentes, ¿también ilegales?

EH Bildu organiza un acto en Bilbao.

«Hay cosas que pueden ser legales pero no son decentes». Esta es la frase del presidente del Gobierno Pedro Sánchez cuando se le preguntó por la inclusión de candidatos condenados por actividades terroristas en las listas electorales de Bildu. Estoy en desacuerdo con esta respuesta por los matices que paso a explicar.

Los miembros de Bildu (o de los partidos que componen esta coalición) no me parecen demócratas porque no condenan los crímenes de ETA, lo cual implica, por omisión, que los justifican, y porque no contribuyen a esclarecerlos ante los tribunales aportando pruebas de los mismos.

Por supuesto, no se trata solo de asesinatos sino también de robos, extorsiones económicas, destrozos de propiedades ajenas, amenazas y violencia. Todo ello para infundir miedo, es decir, impedir que se ejercitaran los derechos fundamentales en libertad y así boicotear la democracia. Lo expliqué con más detenimiento en el artículo La vergüenza de pactar con Bildu, publicado en THE OBJECTIVE el 20 de abril. Por eso Bildu no es decente, utilizando la curiosa terminología de Pedro Sánchez. Desde luego, mucho más que por incluir determinados candidatos en sus listas electorales.

«Son fundadas las dudas jurídicas sobre si tal coalición de partidos (o al menos Sortu) debería ser ilegalizada»

Pero, además, son fundadas las dudas jurídicas sobre si tal coalición de partidos (o al menos Sortu, uno de sus componentes) debería ser ilegalizada, tal como ha planteado la asociación de víctimas Dignidad y Justicia, así como ha declarado la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Es decir, puede ser que además de indecentes sean también ilegales. Veamos.

Como sabemos, nuestra democracia no tiene carácter militante, como sucede en Alemania o Portugal: que un partido cuestione el sistema político (se proclame antidemócrata, por ejemplo) no es motivo para ilegalizarlo. Ello sólo es procedente si en su actividad vulnera, de forma reiterada y grave, determinadas conductas que señala la Ley Orgánica de Partidos Políticos (LOPP) en su art. 9.

Sin entrar en disquisiciones de detalle, entre estas conductas están promover, justificar o exculpar atentados contra la vida o la integridad de las personas y legitimar la violencia (art. 9.2) y ello se concreta en el apartado siguiente (art. 9.3) en determinados supuestos, entre ellos: primero, «incluir regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas (…)», y segundo: «Promover, dar cobertura o participar en actividades que tengan por objeto recompensar, homenajear o distinguir las acciones terroristas o violentas o a quienes las cometen o colaboran con las mismas».

En este art. 9 se señalan muchas otras conductas que pueden dar motivo a la ilegalización de un partido. Pero he querido destacar, mediante cursiva, estos dos términos, listas electorales y homenajear por ser los más claramente identificables. El primero, porque es el caso actual: incluir en las listas como candidatos a personas condenadas por delitos de terrorismo que no se han arrepentido. El segundo se ha repetido en numerosas ocasiones en el  pasado: el homenaje, con el alcalde de Bildu al frente, a los que retornan a su pueblo o ciudad tras cumplir condena por terrorismo. ¿Es una burla a la ley de partidos?

«El Tribunal Constitucional convalidó en diversas ocasiones todo el articulado de la ley de partidos políticos»

Ciertamente, la LOPP fue en su momento muy discutida por la doctrina e impugnada ante el Tribunal Constitucional. Ello es natural porque está en juego un derecho fundamental tan importante como es el derecho de asociación. Sin embargo, con matizaciones e interpretaciones conforme, el TC convalidó en diversas ocasiones todo el articulado de la ley. También el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) ha confirmado en varias sentencias que se ajusta al Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos. Todo ello está muy bien explicado (de forma resumida) en el reciente libro de la profesora María Salvador, Partidos Políticos, editado por Marcial Pons bajo el patrocinio de la Fundación Manuel Giménez Abad.

En conclusión, la petición de ilegalización de Bildu no es una simple ocurrencia de campaña electoral. Tiene sus fundamentos que deben ser analizados por los sujetos legitimados -Fiscalía, Gobierno, Congreso y Senado- por si es procedente plantear un litigio ante la Sala especial del Tribunal Supremo prevista en el art. 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Estamos en un Estado de derecho, igual para todos.

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