THE OBJECTIVE
Guadalupe Sánchez

La ley soy yo

«Nos encontramos ante una ley creada para procurar impunidad a varias sagas de delincuentes que, con la coartada de la independencia, despreciaron la legalidad»

Opinión
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La ley soy yo

Ilustración de Alejandra Svriz.

En los Estados democráticos y de Derecho, la actividad legislativa tiene como finalidad desarrollar los preceptos constitucionales que configuran el marco de convivencia, en especial aquellos que dotan de efectividad a la consagración de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, tanto en su vertiente formal como en la material. La ley democrática se concibe al tiempo como una garantía para el ciudadano y como un contrapeso al poder, de forma que, aunque la configuración del Gobierno dependa de una decisión mayoritaria, la gobernabilidad tendrá que desarrollarse respetando las reglas preexistentes. Eso no supone que tales reglas sean inmutables, sino que para reformarlas o derogadas se deberán seguir los cauces establecidos. 

Pero cuando las democracias se degradan y su fundamento se pervierte, la ley y el derecho dejan de actuar como contrapeso al poder y se transforman en una herramienta represiva y tiránica, porque el poder se alimenta de más poder, jamás se sacia, y busca la manera de expandirse y perpetuarse. La soberanía popular se convierte entonces en la coartada con la que la mayoría parlamentaria aprueba leyes y normas que les permitan inaplicar aquellas otras que les molestan aun ignorando los procedimientos establecidos para ello. El voto es así concebido como un cheque en blanco al votado para que haga lo que quiera, cuando quiera y como quiera, algo incompatible con el principio de legalidad que nos somete a todos, incluidos a los poderes públicos, al imperio de la ley.

Los comicios son condición necesaria, pero no suficiente, para que podamos hablar de democracia, de igual forma que el apoyo de una mayoría parlamentaria a una ley no basta para concluir su constitucionalidad. Pues no se lo van a creer, pero esta falacia de la mayoría es a la que están recurriendo no pocos medios sanchistas para justificar la infame ley de amnistía cuyo contenido hemos conocido hoy. Lo primero que conviene destacar es que este texto ha sido presentado en solitario por el PSOE, lo que me lleva a pensar que nos han mostrado la mejor versión de la amnistía posible -dentro de la ignominia que supone-, así que es bastante plausible que haya modificaciones y que el texto final refleje todavía más concesiones al separatismo nacionalista.

«Ni han pedido perdón, ni reconocen haberse equivocado, ni se comprometen a no volver a hacerlo: no hay más motivo detrás de este atropello que los votos que Sánchez necesita»

Pero con modificaciones o sin ellas, es incontestable que la proposición de ley de amnistía presentada supone una enmienda a la totalidad de nuestra Constitución, pues determina la quiebra de la igualdad de los españoles ante la ley y la demolición de la separación de poderes. Mientras que el activismo académico y mediático nos trata de convencer sobre las virtudes técnicas y sustantivas de una ley que describen como el triunfo de la democracia, lo cierto es que la amnistía constituye su epílogo, porque configura una impunidad absoluta para el separatismo catalán por un periodo de casi 15 años, que no sólo se circunscribe al ámbito penal sino que se extiende también al administrativo o contable. Y eso que hace apenas tres días Félix Bolaños aseguró que no se iba a amnistiar la malversación. Otra mentira más que, por descontado, no será la última.

Efectivamente, los malversadores que usaron el dinero público para financiar la comisión de delitos no sólo no tendrán que responder por su crimen, sino que tampoco tendrán que devolver lo indebidamente gastado, que se cifra en muchos millones de euros. Ni Mas por la consulta ilegal de 2014, ni Junqueras o Puigdemont por el referéndum de independencia de 2017. Ni han pedido perdón, ni reconocen haberse equivocado, ni se comprometen a no volver a hacerlo: no hay más motivo detrás de este atropello que los votos que Sánchez necesita para resultar investido.

Tampoco se crean eso de que la ley de amnistía no supone una intromisión del poder Ejecutivo en el Judicial porque no menciona el lawfare: aunque el término no se contempla expresamente, tanto de la exposición de motivos como del propio articulado se construyen sobre la asunción de esa narrativa independentista que imputa a los tribunales españoles una intencionalidad política.

Basta leer con detenimiento el artículo primero, que desarrolla el ámbito objetivo de la ley, al establecer las conductas delictivas que quedarán amnistiadas son aquellas que se cometieron con la intención de «reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña» o incluso mostrar apoyo a la consecución de esos fines. Si lo que determina que un delito entre dentro del ámbito de aplicación de la amnistía es su finalidad política -la independencia de Cataluña-, ello implica que la persecución de tales delitos también obedeció a una intencionalidad política, es decir, que los tribunales españoles persiguieron a políticos y ciudadanos por sus ideas y no por sus actos. Si esta interpretación les merece dudas, les invito a revisar la exposición de motivos que, aunque carece de valor normativo, sirve para interpretar y comprender la voluntad del legislador socialista. Y no cabe duda de que ésta es la de asumir como propias las incontables e inefables mentiras del relato procesista.

Existen en la exposición de motivos bochornosas referencias al «conflicto» y llega al extremo de plasmar, con total desvergüenza, que la alteración de la convivencia y la paz social que la ley está llamada a restaurar tiene su origen en las sentencias de los Juzgados y Tribunales relacionadas con el procés, a los que imputan la responsabilidad de reavivar de forma recurrente la «tensión social y política» en Cataluña cuando se manifiestan las múltiples consecuencias legales que sigue teniendo la intervención de la justicia, especialmente en el ámbito penal. Algo que obliga a las Cortes Generales a desjudicializar el conflicto y a abordarlo desde la política como única forma de superarlo (página 4, párrafos tercero y cuarto).

Pero la vergüenza no acaba ahí, pues se atreven a anticipar la constitucionalidad de la amnistía afirmando que está normalizada en nuestro ordenamiento jurídico pues aparece mencionada en numerosos preceptos e incluso ya fue avalada antaño por el Tribunal Constitucional en el año 86. Tiene guasa que realicen tal afirmación sobre la normalización para después, en el articulado, proceder a reformar el artículo 130 del Código Penal para incluirla entre las causas que extinguen la responsabilidad criminal: si es cierto que es una figura jurídica «incorporada con normalidad» en varios preceptos: ¿cómo es posible que haya habido que reformar nada menos que el Código Penal para darle cabida y que surta plenos efectos? Pues porque nos hallamos ante otra burda manipulación: esos preceptos a los que hace referencia se contienen en normas preconstitucionales (LeCrim) o hace referencia a las mismas, concretamente a la ley de amnistía del año 1977.

Y por supuesto que la sentencia 147/1986 del TC no declaró que la Constitución amparaba la aprobación de una ley de amnistía, sino que constató que la que tuvo lugar en el año 77, antes de aprobarse la Carta Magna, no atentaba contra el marco constitucional en tanto que fue un instrumento legislativo para transitar en un cambio de régimen: de la dictadura a la democracia, pues el marco procesal y punitivo vigente durante el franquismo no era garantista ni se compadecía con los derechos y libertades individuales. Mencionar esa sentencia obviando esta cuestión es tan torticero como mezquino.

Para rematar la faena de la impunidad, la proposición de ley recoge en su artículo 4 dos párrafos que bien podrían haberse reemplazado por una foto de Puigdemont junto al resto de golpistas fugados. El párrafo tercero deja sin efecto las órdenes de búsqueda y captura e ingreso en prisión de las personas a las que resulte de aplicación de amnistía, así como las órdenes de detención nacionales, europeas o internacionales. Para garantizarles la impunidad al «president» y a su banda, se cuidan de señalar expresamente que el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la ley o algunas de sus disposiciones no impedirá el alzamiento de las medidas cautelares que se hubieran adoptado. Si esto no es usurpar al poder judicial su potestad exclusiva de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art. 117 de la CE), ya nada lo es.

Nos encontramos, pues, ante una ley creada ad hoc para procurar impunidad a varias sagas de delincuentes y vándalos que, con la coartada de la independencia, despreciaron la legalidad y no tuvieron reparo en malversar, desobedecer e incluso alterar el orden público. Tal y como se ha redactado, ni siquiera podemos descartar que se hayan amnistiado los actos para llevar a término la ejecución de la República Catalana cuyos efectos suspendió Puigdemont tras su declaración. Y todo a cambio de nada, de siete cochinos votos para investir a un ególatra carente de escrúpulos que tiene el cuajo de apelar a la convivencia y a la paz social para a arrogarse potestades que no le corresponden y convertir su necesidad particular en única fuente del derecho. Pedro es la ley, pero por lo menos no nos gobierna la derecha (sic).

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