THE OBJECTIVE
Pablo de Lora

La amnistía y la embestidura

«Esta investidura nace de un acto de corrupción política y supone una fatal embestidura al Estado de derecho y también a la convivencia y paz civil»

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La amnistía y la embestidura

Ilustración de Alejandra Svriz.

No hay sociedad política bien ordenada que pueda hacer descansar el poder para ordenar la convivencia solo en el ejercicio de la fuerza. Es evidente que así han vivido millones de seres humanos a lo largo de la historia, sometidos a tiranías diversas, ciertamente eficaces, pero de las que no cabía predicar que fueran en nada distintas a una banda de piratas, como célebremente ilustró San Agustín. Bajo esas condiciones no hay ciudadanos sino súbditos, individuos cuya única razón para obedecer al Derecho descansa en el miedo

En un Estado social y democrático de Derecho, como proclama nuestra Constitución que es España, la autoridad de las normas, de los deberes jurídicos que nos imponemos, aspira a concitar la aceptación de la ciudadanía proporcionando razones para la observancia, siendo una de las más relevantes que esas normas y el poder del que surgen emanan en último término de sus representantes elegidos democráticamente, sometidos también al imperio de las leyes, para empezar de la Constitución que es la norma suprema. Disculpen este introito, me temo que no tan innecesario en esta hora. 

«Necesito un argumento jurídico y político sólido –escribía esta semana el expolítico catalán Ignasi Guardans- que me explique por qué no se puede amnistiar en la próxima legislatura a todos quienes provoquen desórdenes públicos y desacato a la autoridad durante esta».

Es la demanda de quien no acepta ser meramente súbdito, semejante a la de cualquiera de los estudiantes de Derecho que pueblan nuestras facultades, a cualquier ciudadano que se asome al texto de la Proposición de Ley Orgánica de Amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña presentada hace unos días por el PSOE. ¿Por qué de la amnistía se exceptúan los delitos de terrorismo pero «siempre y cuando haya recaído sentencia firme» (artículo 2.c)? Es decir, no se exceptúan –serán amnistiables- los delitos de terrorismo que estén siendo investigados o juzgados. ¿Por qué? ¿Por qué de la amnistía se exceptúan «los delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea» (artículo 2.e) y sí quedan amnistiados los que afecten a los intereses financieros de España? ¿Por qué no se incluyen en la amnistía los delitos «… en cuya ejecución hubieran sido apreciadas motivaciones racistas, antisemitas, antigitanas u otra clase de discriminación referente a la religión y creencias de la víctima, su etnia o raza, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad»?.

«Cuanto más evidente es la necesidad de una ley más innecesaria resulta su exposición de motivos»

Este informado ciudadano podría saber que, precisamente en Cataluña, está vigente una denominada Ley sobre sobre igualdad de trato y no discriminación de la Comunidad Autónoma de Cataluña (la Ley 19/2020 de 30 de diciembre) que lista en su exposición de motivos un total de 33 razones de discriminación prohibidas, odiosas para el Derecho. Entre ellas se incluyen las basadas en «la opinión política o de otra índole; religión, convicciones o ideología; lengua…». Sin embargo, estas no aparecen en la excepción de la ley orgánica de amnistía, es decir, sí son amnistiables los delitos en cuya ejecución se hayan apreciado «motivaciones discriminatorias basadas en la opinión política, las convicciones, ideología o lengua…». ¿Por qué?

Durante las semanas previas a que se conociera el texto de la proposición de ley se ha venido insistiendo en que, siendo dubitable el encaje constitucional de una ley de amnistía, tanto la exposición de motivos que justifique la medida como la «técnica jurídica» resultarían cruciales. Desvelado el misterio cundió el alivio en no pocos barrios de la opinión pública y la «ciencia jurídica»: la exposición de motivos inauditamente se escribe en correcto castellano; hay una secuencia ordenada de párrafos, se referencian – muchas veces con trampitas- importantes instrumentos internacionales, doctrina jurisprudencial y Derecho comparado. Y por supuesto se invocan las palabras mágicas que solo a incautos pueden sorprender y que operarían como abracadabras justificantes: superar las tensiones y la desafección, perseguir el «interés general» y la «convivencia». Pero ya saben: el papel –y no digamos ya las exposiciones de motivos de las leyes- todo lo aguantan. Y ocurre paradójicamente que cuanto más evidente es la necesidad de una ley o es públicamente más notoria y consensuada su oportunidad política, más innecesaria resulta su exposición de motivos: exposición de motivos petita, accusatio manifesta

Todo régimen político cuenta con sus clercs, cómo no. Así como el franquismo tuvo sus iusnaturalistas de guardia -tomistas por la mañana y glosadores neutrales y prudentes de cualquier ignominia del derecho positivo por la tarde- estos años del frankensteinismo han contado también con sus guardianes entre el centeno dispuestos, en este caso, a poner su pericia al servicio del «progreso» y del «encaje» constitucional, procedimientos celebrados como si tan pronto se hubieran aserrado los posibles excesos de una ley de amnistía en el Procusto de la Constitución, los sobrantes –las dimensiones política y moral del asunto- pudieran quedar alojadas en el contenedor del «subjetivismo». Y aquí paz y después gloria (de la coalición progresista). 

Y ocurre en este caso de la amnistía algo también paradójico, que me atrevo a formular casi como un posible teorema: cuanto más perfección técnica de la ley se logre– recortar bien- más se evidenciará su carácter arbitrario y por tanto injusto. Toda ley que tiene vocación de regular con carácter general el comportamiento de los individuos y describe clases de acciones y sujetos tomando en cuenta propiedades relevantes se acerca a la «perfección» cuando, digámoslo así, no «deja a nadie fuera». Es difícil que ocurra de manera nítida, esto es, que, en función del objetivo que se haya trazado, no haya supuestos recalcitrantes de aplicación de la norma, casos que, en puridad no debían «contar» como supuestos de hecho de aquélla: si se prohíbe entrar en el restaurante con animales para evitar molestias a los comensales, prohibírselo al niño que acude con sus padres y lleva una ardilla disecada revelaría que la norma es «sobreinclusiva». Y a la inversa cuando algo que no debía estar permitido o debía ser obligatorio no lo está.

«No hay argumento jurídico que ofrecer a partir de ahora para quienes incurran en el futuro en desórdenes públicos»

¿En qué se cifraba la buena «técnica» de los juristas para el caso de la amnistía solicitada por los líderes del procés? En minimizar tanto como fuera posible la sobre e infrainclusión, esto es, en cincelar de la manera más precisa posible el contorno de la amnistía para que unos peces, pero no otros, pasaran por el cedazo. En el límite de la excepcionalidad y la singularización, en poner nombres y apellidos a los amnistiables. 

De hecho, la mejor respuesta disponible para las anteriores preguntas, mis por qué relativos a los artículos de la ley orgánica de amnistía es que no hay «razones» – al menos no razones justificativas- tan sólo nombres y apellidos: Carles Puigdemont, su chófer, y todos los que participaron en los desórdenes públicos que preocupan a Guardans, y que, indudablemente, actuaron motivados por sus opiniones políticas y convicciones (xenófobas, por cierto) y que, por ello, frente a otros, sí serán amnistiados. Y la razón para esta sinrazón tampoco existe, aunque sí en cambio la explicación. Que también tiene nombres y apellidos – Pedro Sánchez Pérez-Castejón- y su anhelo – lograr nuevamente ser investido como presidente del Gobierno. Esta investidura nace, pues, de un acto de corrupción política y supone una fatal embestidura al Estado de derecho en España y, me temo, que también a su convivencia y paz civil.

Así que no, en respuesta a Guardans, no hay tal argumento jurídico o político sólido que ofrecer a partir de ahora para que quienes se propongan incurrir en el futuro en esos desórdenes públicos, o en malversación de caudales públicos, no lo hagan. Más allá, claro, de los consejos estratégicos: que el follón sea grande, muy grande, que procuren poner en riesgo gravísimo la pervivencia de las instituciones y del Estado –a mayor «discordia» que generen mayor posibilidades de amnistía tendrán- que funden un partido que logre obtener representación parlamentaria… 

En fin, ya saben cómo sigue este cuento trágico cuyas primeras páginas ya escribimos. 

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