Los presupuestos no son cualquier cosa
«No presentarlos es manifiestamente anticonstitucional, lo mismo que considerarlos prorrogados sin que se cumplan los requisitos constitucionales al respecto»

Ilustración de Alejandra Svriz.
Debemos imbuirnos de la filosofía de vida de Hanna Arendt; «prepárate para lo peor, espera lo mejor y acepta lo que venga», si queremos sobrevivir sin sucumbir a todo lo que estamos presenciando. Pasar prácticamente toda una legislatura sin haber enviado el proyecto anual de presupuestos al Congreso de los diputados, constituye un punto de asombro, no el único, ciertamente, pero sí uno de los más significativos, acerca de la erosión que está sufriendo el Estado de derecho en España.
El control de los fondos de «los que mandan» fue el primer logro de los representantes de la nación en las cámaras, incluso antes de que el término democracia fuera acuñado. El monarca, titular del poder ejecutivo y legislativo, que fue absoluto, comenzó a dejar de serlo cuando, para poder disponer de los fondos necesarios para sus gastos, para la guerra o para todo aquello que costara dinero (es decir, prácticamente para todo), tenía que contar con el permiso de los nobles primero, de los burgueses después y de la ciudadanía en su conjunto actualmente, es decir, de aquellos que, con sus aportaciones, habían generado los ingresos necesarios. Hoy, el control presupuestario aparece como uno de los indicadores de la eficiencia del Estado de Derecho para valorar la adecuación de los órganos políticos a los principios y valores que deben presidir la acción de los Estados miembros de la UE. Teniendo en cuenta, claro, que para que el control presupuestario exista, tiene que existir un presupuesto.
La relación entre presupuesto y democracia, al margen de su regulación como indicador propio del Estado de Derecho, surge de la aquiescencia que quienes aportan dinero u otros bienes formulan, como elemento de confianza política, respecto de cómo van a gastarse los fondos aportados. Parece ser que ello se inició en Inglaterra, con el Bill of Rights (una de las Act con valor constitucional del Reino Unido), que establecía que el monarca no podía recaudar impuestos ni mantener un ejército sin el consentimiento del Parlamento. Ello se fue extendiendo paulatinamente al resto del mundo, mediante la democracia liberal, especialmente tras las revoluciones americana y francesa. En España se introdujo con la Constitución de Cádiz de 1812.
En la vigente Constitución española de 1978, el art. 134 dispone que corresponde al Gobierno la elaboración de los presupuestos generales del Estado y a las Cortes Generales su examen, enmienda y aprobación. Tendrán, según la Constitución, carácter anual y, además, este mismo artículo dispone textualmente: «El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior». Si no fueran aprobados antes de fin de año, se considerarán prorrogados automáticamente los presupuestos del año anterior hasta la aprobación de los nuevos.
Esta regulación muestra claramente dos importantes mandatos constitucionales. El primero, que el Gobierno está obligado a presentar el proyecto de presupuestos al Congreso lo más tarde tres meses antes de que expiren los presupuestos anteriores. Y el segundo, que para que se puedan considerar prorrogados los presupuestos del ejercicio anterior, es necesario que se haya producido el rechazo al proyecto presentado por el Gobierno. La prórroga, pues, exige que los trámites de presentación, examen, enmienda y aprobación, constitucionalmente establecidos, hayan fracasado, es decir, que el proyecto de presupuestos, tras su recorrido parlamentario, no haya sido aprobado. No presentarlos es manifiestamente anticonstitucional, lo mismo que considerarlos prorrogados sin que se cumplan los requisitos constitucionales al respecto.
Es tan así que, en prácticamente todas las democracias, los gobiernos que no consiguen que el Parlamento les apruebe los presupuestos, dimiten. Y a ninguno se le ocurre que no es constitucionalmente necesario presentar el proyecto para su examen, discusión y, en su caso, aprobación. Bueno, a nuestro Gobierno parece ser que sí, puesto que acabamos de conocer que el Tribunal Constitucional (se supone que bajo indicación «discreta») ha creado un grupo de trabajo para estudiar qué «argumentos constitucionales» puede esgrimir para declarar, puesto que la no presentación de los presupuestos ha sido recurrida, y admitida por unanimidad, mediante un conflicto de atribuciones promovido por el Senado, que no es contrario a la Constitución «gobernar» sin presupuestos.
En la práctica, ha habido países en los que el Gobierno ha dimitido tras no haber conseguido aprobar el presupuesto, como ha sido el caso de Coelho en Portugal o de Tsipras en Grecia (ambos en 2015) y el de Berlusconi en Italia (2011). En Estados Unidos, cuando no se consigue adoptar el presupuesto, se produce un «cierre» de la Administración concernida, que queda bajo mínimos hasta que se resuelve el problema. Aquí, en España, Felipe González, en 1995, cuando el Congreso de los Diputados rechazó los presupuestos generales del Estado presentados por su Gobierno, ante esta falta de apoyo parlamentario, convocó elecciones anticipadas para marzo de 1996. Se cumplió con el mandato constitucional de presentarlos y se supo asumir, dimitiendo y convocando elecciones generales, la responsabilidad de no conseguir el acuerdo para aprobarlos.
Porque, claro, tener o no tener presupuestos implica muchas cosas. Si no tienen, no se sabe cómo se van a sufragar los servicios públicos, cómo se van a implementar políticas públicas o cómo se distribuye el gasto por habitante o por prestación determinada. Si la ciudadanía se siente perpleja ante ello, ¿en qué situación quedan los interventores de los órganos públicos para aprobar las adjudicaciones de gasto? Deben ser malabaristas de las cuentas públicas. Y, ¿cómo se cumplen los mandatos de transparencia que tanto preocupan a los organismos de control, tanto europeos como internos? Deben de considerarlos tan, tan, tan transparentes que ni siquiera es posible verlos… Ni control ex ante, ni control ex post. Arbitrariedad absoluta, inconstitucionalidades, actuaciones contrarias al Derecho de la UE…
Además, ¿cómo se aplican los fondos europeos cuando no hay presupuestos internos? ¿Cómo se comprueba su correcta utilización, cuando ni tan siquiera se ha creado la agencia independiente, vinculada a los Next Generation Funds y su reparto y, se supone, posterior control, se realiza directamente desde la Moncloa?
No es posible gobernar sin presupuestos. Permanecer en el Gobierno, como los menhires de Carnac o los moáis de Rapa Nui, incrustados en la tierra, sin tramitar las leyes que el Senado envía al Congreso, acordando variaciones sobre las previsiones constitucionales con prófugos golpistas, pretender establecer cambios en el modelo de financiación de las comunidades autónomas, invertir lo necesario en educación o vivienda y sanidad, adecuarse a los estándares europeos en materia de defensa, financiar los gastos derivados de la entrada en vigor del Pacto Europeo de Migración y Asilo, va a ser visto, desde la posterioridad, como una de las maravillas del mundo contemporáneo. Si nos apuran, pronto pueden «inventarse» una interpretación constitucional mediante la cual se pueda gobernar, a la putiniana manera, sin elecciones. Más maravilloso todavía.
O, contrariamente, es también posible que antes de que termine la legislatura tengamos, no presupuestos, pero sí un proyecto de presupuestos que pueda ser utilizado, como arma arrojadiza, para fundamentar inexistentes políticas, especialmente de las denominadas «sociales» que no van a ser empíricamente posibles, pero que, tras su paso por la «opinión sincronizada» de los 61, pueden generar el matra adecuado para impedir la alternancia básica en cualquier sociedad democrática.
¿A qué obedece que no se cumpla el mandato de la Ley de Estabilidad Presupuestaria que exige que el techo de gasto se apruebe por el Congreso de los Diputados como trámite previo a poder elaborar el proyecto de presupuestos? Otra «interpretación sesgada» consistente en que, si no se aprueba, rige la del año anterior, sin que ello esté dispuesto en precepto legal alguno, se suma al hecho de que, recientemente, sin haber acordado el techo de gasto para 2027, el Gobierno haya aprobado y publicado en el BOE, el 5 de junio pasado, la orden ministerial por la que los departamentos ministeriales deben remitir sus propuestas de gasto y aportaciones al anteproyecto a la Dirección General de Presupuestos antes del día 29.
Sabiendo que no va a ser posible aprobar lo que, si se cumple la presentación que ahora sí quiere P.S., incluso se fijan los ejes prioritarios:
1.- Vivienda: Declarada «prioridad absoluta» con el objetivo de impulsar el mayor esfuerzo de inversión pública en la historia democrática.
2.- Estabilidad fiscal: Compromiso de reducir el déficit público y mantener la deuda por debajo del 100% del PIB.
3.- Financiación autonómica: Reforma del sistema para garantizar la «justicia territorial» y la condonación de deuda autonómica.
4.- Estado del bienestar: Refuerzo de la sanidad, educación, pensiones y apoyo a la juventud.
Huelgan comentarios. Si acaso solo uno, dado que veo que no se ha declarado la «prioridad feminista y progresista» de las partidas presupuestarias, pues, en esta época de crisis de vivienda, eso de la «habitación propia» de Virginia Woolf se demuestra inalcanzable para la mayoría de los mortales, no digamos de las mujeres, sobre todo cuando de ellas dependa la subsistencia familiar. Así vamos. Pero, al menos, ni gobierna ni, según parecen pretender, gobernará la derecha.