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La Audiencia Nacional absuelve a un tuitero acusado de enaltecimiento del terrorismo

Un joven de 24 años que fue juzgado por la publicación de varios mensajes en Twiter que para la Fiscalía eran constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo ha sido absuelto este jueves por la Audiencia Nacional (AN). La Fiscalía pedía una condena de dos años de cárcel o, alternativamente, un año y cuatro meses de prisión por un delito de odio.

La Audiencia Nacional absuelve a un tuitero acusado de enaltecimiento del terrorismo

Un joven de 24 años que fue juzgado por la publicación de varios mensajes en Twiter que para la Fiscalía eran constitutivos de un delito de enaltecimiento del terrorismo ha sido absuelto este jueves por la Audiencia Nacional (AN). La Fiscalía pedía una condena de dos años de cárcel o, alternativamente, un año y cuatro meses de prisión por un delito de odio.

Los magistrados de la Sección Segunda de la Sala Penal José Ricardo de Prada y Julio de Diego – con el voto en contra de Juan Pablo González, partidario de la condena- han analizado la treintena de mensajes publicados por el acusado Luis S.S. en su perfil de Twiter entre 2012 y 2013 y otros tres entre 2015 y 2016. Los magistrados han concluido que ninguno de los mensajes recibió muestras de adhesión por parte de sus 250 seguidores, según consta en los contadores de ”retuiteos”, “me gusta” o “respuestas” obtenidas.

A juicio de la Sala, los tuits no tenían otra finalidad distinta que la de «dar rienda suelta por parte del acusado, de forma airada y exagerada, a su protesta y disconformidad con la sociedad en la que vive, sin que las expresiones impliquen un discurso de incitación al odio, a la violencia o al terrorismo, ni que tales expresiones sueltas hayan supuesto algún riesgo o incremento del riesgo de la comisión de posibles delitos».

Tras examinar la jurisprudencia en la materia y con una interpretación contextualizada del conjunto de tuits de la primera época, entre 2012 y 2013, publicados cuando el acusado tenía entre 18 y 19 años –los publicados en 2015 y 2016 resultan “irrelevantes-” permiten corroborar, dicen los jueces, la impresión del carácter objetivamente no enaltecedor del terrorismo de los tuits en cuestión, además de que ello quedaba claramente fuera de la intención de aquel, tal y como declaró el propio acusado en la vista.

Igualmente rechazan que conformen ni se integren en el discurso del odio puesto que las expresiones, “más allá de enunciar planteamientos tocados de cierta, torpe y agresiva radicalidad política antiautoritaria, carecen de cualquier densidad, consistencia o hilazón y no implican la elaboración de un verdadero discurso tendente a ninguna finalidad, sino de mera protesta abrupta a modo de grito que se engancha en los aconteceres de la realidad y que focaliza en determinadas instituciones”.

Pero ello no significa que pueda hablarse, de ninguna manera, añaden, “de incitación al odio, a la violencia o al terrorismo, ni como discurso, ni por medio de ninguna de las expresiones o mensajes individualmente considerada sueltas; sin que impliquen en absoluto un riesgo o un incremento de él, si quiera genérico, de comisión de posibles delitos y menos de carácter terrorista”.

“Las expresiones realizadas por el acusado en la primera época en la red social Twiter difícilmente pueden considerarse como socialmente admisibles ni tolerables, surgiendo dudas sobre si estarían amparadas por una visión razonable de la libertad de expresión, que es la tesis que mantiene el Ministerio Fiscal”, argumentan los jueces. Sin embargo, explican, a juicio de la Sala no integran un discurso que propale la violencia ni promueva el odio y menos en relación con determinados colectivos perseguidos o vulnerables ni tampoco el terrorismo, sin que por ello puedan ser susceptibles de una sanción penal. Tampoco en el caso del delito de odio propuesto como alternativa por el Ministerio Fiscal.

En su voto particular, el magistrado Juan Pablo González entiende que el acusado debió ser condenado como autor de un delito de enaltecimiento del terrorismo del artículo 578 del Código Penal puesto que el contenido de los tuits constituye una manifestación del discurso del odio, encierran una evidente carga de justificación de las organizaciones terroristas y de sus métodos y una grave incitación a la violencia y al terrorismo, con riesgo de lesión y bienes.

En opinión de este juez, la pluralidad de los mensajes, el largo periodo durante el que fueron emitidos, la palmaria manifestación de odio ideológico hacia determinados colectivos, en especial hacia policías y banqueros, o la justificación de los métodos terroristas “va más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, o expresión de vínculos ideológicos y, sin lugar a dudas, comporta una justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas, presentando el terrorismo como merecedor de elogio, y el asesinato de policías y banqueros como algo necesario”.

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