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El Tribunal Supremo anula dos nombramientos de Belarra en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Se trata de la directora general del Instituto de la Juventud y del director general de Políticas Palanca de la Agenda 2030

El Tribunal Supremo anula dos nombramientos de Belarra en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030

Se trata de la directora general del Instituto de la Juventud y del director general de Políticas Palanca de la Agenda 2030

El Tribunal Supremo ha anulado dos nombramientos de directores generales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 de Ione Belarra por entender injustificada la excepción a la regla que establece que deban ser funcionarios de carrera.

Se trata de la directora general del Instituto de la Juventud, María Teresa Pérez, y el director general de Políticas Palanca de la Agenda 2030, Gabriel Castañares.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo estima así dos de la treintena de impugnaciones de la Federación Española de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA).

Según la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el nombramiento de director general ha de recaer en quien sea funcionario de carrera, si bien el Gobierno puede establecer de forma justificada excepciones a esta regla, vigente desde 1997.

Para ello ha de justificar la inexistencia de cuerpos de funcionarios con preparación en las materias a que se dedican las direcciones generales a las que se quiere aplicar la excepción.

FEDECA interpuso recurso contencioso-administrativo contra las disposiciones dictadas en 2020 que hicieron uso de esta facultad al considerar que se había aplicado indebidamente esa excepción en más de treinta direcciones generales y en varias discutía la idoneidad de los nombrados.

La Sala señala que en unos casos se dirigían contra disposiciones no incluidas en el acuerdo de recurrir y en otros hace mucho que expiró el plazo de dos meses para recurrir las excepciones.

También constata la justificación de la excepción en varias de las direcciones generales ahora cuestionadas o en algunas de contenido sustancialmente igual a las discutidas en esta ocasión.

Además, destaca que en aquellos supuestos en que no se ha aplicado la excepción, por haberse nombrado a un funcionario, carece de objeto la impugnación.

En cambio, sí declara la nulidad de las disposiciones que exceptuaron dos nombramientos, los de la Dirección General del Instituto de la Juventud y la Dirección General de Políticas Palanca de la Agenda 2030.

Fuente: EFE

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