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El otro bloqueo del CGPJ: los nombramientos a dedo alejan a las mujeres de la cúpula judicial

Las mujeres son mayoría en la carrera judicial (54,3%), pero su presencia apenas roza el 20% en los cargos de nombramiento discrecional

El otro bloqueo del CGPJ: los nombramientos a dedo alejan a las mujeres de la cúpula judicial

El presidente del CGPJ y del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes. | Europa Press

En el año 2013, el Grupo de Estados Contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO) reclamó a España la necesidad de llevar a cabo reformas para evitar interferencias políticas en el Poder Judicial. Dos eran las principales. Por un lado, que al menos la mitad de los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sean elegidos por los jueces. Por otro, revisar el sistema de designación discrecional de los altos cargos de la judicatura y sustituirlo por un proceso transparente que establezca de manera anticipada qué criterios y méritos se van a tener en cuenta en los nombramientos de la cúpula judicial.

Casi diez años después, el primer punto no se ha cumplido: el Congreso de los Diputados sigue nombrando a los 20 vocales del CGPJ. La segunda reforma recomendada por el GRECO solo se ha cumplido parcialmente y, según denuncian juristas y jueces, la falta de transparencia en la designación de los altos puestos de la judicatura por parte del CGPJ está evidenciando un «sesgo de género» en perjuicio de las mujeres.

«Resulta incontrovertible que los nombramientos discrecionales discriminan a la mujer en sus posibilidades de acceso», señalaba la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) en un reciente informe. «El sistema de nombramientos contemplado en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y la forma en que el CGPJ lo lleva a la práctica constituyen una barrera invisible para que las mujeres puedan acceder a los puestos altos», coincide el magistrado Jorge Fernández Vaquero, portavoz nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV), en declaraciones a THE OBJECTIVE.

Mujeres en la cúpula judicial

Las mujeres son mayoría actualmente en la carrera judicial (54,3%) y en las últimas promociones de la Escuela Judicial representan el 70%. Sin embargo, su presencia es muy inferior en los escalones superiores y especialmente en los cargos que son de nombramiento discrecional. Según los últimos datos del CGPJ, en el Tribunal Supremo solo hay 16 mujeres (22,54%), frente a 55 hombres (77,46%). Solo una de ellas ocupa una presidencia de Sala en el Alto Tribunal (el 20% del total).

Además, solo dos mujeres (11,76%) presiden alguno de los 17 Tribunales Superiores de Justicia que hay en España, a pesar de que el 38,37% de sus integrantes son juezas. Y en las Audiencias Provinciales solo hay ocho mujeres presidentas (19,05%) frente a 34 hombres (80,95%), pese a que las juezas representan un 41,07% de la plantilla.

«España y Polonia son los dos únicos países donde el poder legislativo elige a todos los vocales del CGPJ, y donde el órgano de gobierno de los jueces -cuyos integrantes son elegidos por los políticos- mantiene un sistema discrecional para el nombramiento de todos los altos cargos de la judicatura», advierte la juez María Isabel Llambés, titular del juzgado de primera instancia número 4 de Villarreal (Castellón), y miembro de la PCIJ. En su informe, esta asociación de la que forman parte 200 magistrados, fiscales, catedráticos y abogados destaca también que España se sitúa a la cola de la UE en cuanto a representación femenina en la cúpula judicial, solo por delante de República Checa y Malta.

Proporción de mujeres en los Tribunales Supremos de la UE (2018-2020). Fuente: Comisión Europea

«Por el contrario, en los puestos cuyo acceso está basado en criterios de selección públicos, reglados y objetivos las mujeres jueces no están tan discriminadas. Por ejemplo, en las pruebas de especialización en lo mercantil y lo contencioso-administrativo prácticamente hay un 50% de hombres y mujeres», indica la juez María Luisa Llambés.  

«Lo mismo sucede cuando los altos cargos son elegidos por procedimientos democráticos, como las salas de gobierno de los TSJ, donde hay elecciones cada cinco años. Y en los nombramientos que se producen por escalafón, como los nombramientos a magistrados del TSJ o en las Audiencias Provinciales, hay mayoría de mujeres», añade.

Sistema de elección de la cúpula judicial

Ante la insistencia de las autoridades europeas y el GRECO, el Gobierno aprobó en 2018 una reforma de la LOPJ. Se incluyó un apartado segundo en el artículo 326, en el que se establece que «la provisión de Presidentes de las Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia y Audiencia Nacional y Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo se basará en una convocatoria abierta que se publicará en el Boletín Oficial del Estado».

Las bases de estos nombramientos, según la Ley, deben establecer «de forma clara y separada cada uno de los méritos que se vayan a tener en consideración» y señalar «pormenorizadamente la ponderación de cada uno de los méritos exigidos». También exige al CGPJ someter «en términos que garanticen la igualdad» a una audiencia pública a los aspirantes e incluir un informe de impacto de género en cada nombramiento para cumplir con lo dispuesto en la Ley de Igualdad de 2007.

«La reforma se quedó a medio camino. El CGPJ no hace una ponderación detallada de cada mérito. Lo hace de forma abierta y genérica y eso da pie a discrepancias. A la hora de explicar un nombramiento cumple formalmente, pero no lo detalla de forma ponderada. Se limita a repetir el currículum que el candidato a presentado y, sobre todo, no explica por qué el candidato elegido es mejor que los otros que se han presentado a ese puesto», indica Fernández Vaquero.

«Esa práctica se la ha avalado la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Ha dicho que en los nombramientos de discreción jurisdiccional solo se tienen que justificar que el candidato elegido reúne el mínimo de requisitos de excelencia requeridos. El CGPJ puede elegir a quien quiera si cumple con los mínimos de excelencia elegidos», añade el portavoz de la AJFV.

«No hay criterios reglados ni objetivos. Es decisión del CGPJ, cuyos vocales son todos designados por los políticos», coincide la juez María Luisa Llambés. «Otro punto de incumplimiento es que no se está haciendo un informe de impacto de género en cada nombramiento. Solicitamos que se cumpla. No sabemos porqué no se ha cumplido. No parece que cumplir con la ley de Igualdad sea una prioridad para el CGPJ», agrega.  

Factores sociales

Además del sistema utilizado por el CGPJ para los nombramientos de carácter discrecional, hay factores sociales que hacen que las magistradas se postulen menos a los puestos de designación discrecional. En su Primer Plan de Igualdad, del año 2013, el CGPJ se comprometió a elaborar un informe sociológico en el que se estudiaran las causas concretas de por qué las mujeres se postulan menos a estos puestos. Nueve años después sigue siendo una tarea pendiente.

«La falta de conciliación real en la vida personal y familiar, lamentablemente, sigue siendo desigual también en la judicatura. Cerca del 99% de las comisiones de servicio para el cuidado de los hijos las piden las mujeres jueces», indica Fernández Vaquero. «Esto hace que ellas vayan menos que sus pares magistrados a cursos complementarios y otras actividades que es donde se hacen los contactos y 'pasillos' que luego son determinantes para poder optar a un alto cargo», coincide Llambés.

«Este sistema de nombramientos a dedo se configura como una doble barrera para las magistradas, sufriendo una doble discriminación, primero, como el resto de nuestros compañeros, ya que la promoción a dichos puestos parece estar condicionada a la existencia de contactos e influencias. Si ya nos resulta muy difícil el conciliar vida familiar y profesional, resulta impensable tener tiempo extra para mantener relaciones y contactos», añade Llambés. «Todo esto acaba siendo una montaña gigantesca imposible de escalar para las juezas», concluye Fernández Vaquero.

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