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La Justicia rechaza la querella de Juana Rivas contra el juez que llevó su caso

La sentencia resuelve que no existen indicios de la comisión de los delitos por prevaricación judicial y contra la integridad moral aducidos por la acusada

La Justicia rechaza la querella de Juana Rivas contra el juez que llevó su caso

Juicio contra Juana Rivas en Granada. | Álex Cámara (Europa Press)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) no ha admitido la querella por delitos de prevaricación judicial y contra la integridad moral que Juana Rivas, vecina de Maracena condenada por sustracción de menores, presentó contra el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, Manuel Pinar.

La Sala Civil y Penal del alto tribunal andaluz, con sede en Granada, considera que no existen indicios de la comisión de ninguno de esos dos delitos, por lo que inadmite la querella, tal y como había solicitado la Fiscalía, pero entiende asimismo que no se le debe imponer la multa coercitiva de 5.000 euros que había pedido el Ministerio Público que se le impusiera por supuesto abuso de derecho.

El auto de inadmisión, del que ha informado este lunes el TSJA y al que ha tenido acceso EFE, indica que el examen de las resoluciones del magistrado no puede considerarse que las mismas tengan «un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del derecho», dado que tales resoluciones están «motivadas y razonadas en derecho», independientemente de la discrepancia subjetiva de la querellante en cuanto a la conclusión alcanzada «en ellas y con ellas».

La resolución del TSJA indica que no hubo una indebida tramitación de su expediente de indulto, puesto que recibió la petición de informar del Ministerio de Justicia y cuando la resolución fue firme tras sentencia del Tribunal Supremo, el juez querellado dictó el correspondiente informe en la pieza de indulto.

Tampoco han existido, según la Sala, irregularidades procesales ni ocultación en la tramitación de la ejecutoria.

El TSJA mantiene la sentencia contra Rivas

El auto explica que otros dos autos de la ejecutoria, en los que se deniega la suspensión provisional de la condena ya firme, tampoco pueden considerarse prevaricadores, puesto que el juez funda y motiva su decisión de denegación de suspensión provisional de la pena en la ausencia de arrepentimiento de la condenada, entendiendo que Rivas en varias ocasiones ha manifestado que no se arrepiente y que lo volvería hacer.

También respecto a la reiteración en la misma conducta, que entiende que repitió en Italia tras la primera sentencia condenatoria, y en el peligro para sus hijos.

Pese a ello, la resolución incide en que, en este último aspecto, se puede discrepar, con toda legitimidad, de que la mera existencia de una investigación penal sobre un supuesto delito de abuso sexual contra un menor, que en principio no iba dirigida contra Rivas y que no concluyó con corroboración de los hechos investigados, pueda ser argumento sólido, «dando por supuestos los hechos como si hubieran ocurrido, para denegar la suspensión».

En consecuencia, según el TSJA, tal argumento no puede sino calificarse como «desafortunado» por los motivos antes expuestos.

Sin embargo, la utilización de un «desafortunado argumento» no sería prevaricador, pues -ha recordado- la prevaricación viene referida a la decisión finalmente adoptada, cuando además el acuerdo judicial que la permite, para denegar la suspensión de la condena, se basa en otros argumentos para alcanzar la misma conclusión.

La Justicia afirma que se juzgó conforme a la ley

El auto concluye que las resoluciones judiciales recaídas en la ejecutoria citada, «de forma motivada como exige la legislación y jurisprudencia vigente», no pueden considerarse prevaricadoras, ni que en consecuencia hayan producido el «escarnio» alegado, ni se haya atentado contra la integridad moral a que se refiere la querellante.

La querella contra el titular del Juzgado de lo Penal 1 de Granada, según explicó el día de su presentación el abogado de Rivas, Carlos Aránguez, estaba justificada en las supuestas «ilegales decisiones» que el juez Manuel Piñar habría llevado a cabo durante la tramitación de la ejecutoria de su caso.

La vecina de Maracena, que fue condenada por la sustracción de sus dos hijos menores, dio ese paso después de que el Tribunal Supremo avalara el indulto parcial que le concedió el Gobierno.

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