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El Supremo reprocha a Delgado que tratase de ilustrarle, aunque no revoca un nombramiento

La ex fiscal general del Estado designó a Eduardo Esteban Rincón como fiscal de la Sala de Menores y el alto tribunal lo anuló en primera instancia

El Supremo reprocha a Delgado que tratase de ilustrarle, aunque no revoca un nombramiento

El Tribunal Supremo ha decidido no revocar el nombramiento que la ahora ex fiscal general del Estado Dolores Delgado volvió a hacer de Eduardo Esteban Rincón como fiscal de la Sala de Menores. Aun así, el tribunal ha reprochado a Delgado que tratase de «ilustrar» a la Sala y afean su «alegato», que consideran «rechazable».

En un auto fechado el 20 de septiembre, los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestiman el incidente de ejecución presentado por la Asociación de Fiscales (la asociación mayoritaria en la carrera fiscal). La organización pedía que hiciesen cumplir la sentencia que el Supremo dictó el pasado 19 de abril y que anuló el primer nombramiento de Esteban Rincón en dicho cargo. Exigían también que anulase su segunda designación.

En el Consejo Fiscal que se celebró en 2021 para la elección de dicho cargo, Esteban Rincón obtuvo el apoyo de cinco miembros electivos mientras que De la Rosa logró seis votos. Finalmente, Delgado se decantó por el primero, miembro de la Unión Progresista de Fiscales (UPF), asociación a la que perteneció la fiscal general.

El tribunal afea su «alegato»

El Supremo anuló el Real Decreto que recogía ese primer nombramiento y ordenó la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la formulación de la propuesta de designación de la fiscal general del Estado para que realizase una «nueva propuesta motivada».

El Alto Tribunal descarta nuevamente echar marcha atrás en ese nombramiento explicando que Delgado explicó de forma correcta las razones que le llevaron a realizarlo. Las mismas atendían «a las características del cargo» y, además, esa elección se hizo «comparando los méritos de ambos candidatos». «Escapa a esta cognición incidental juzgar la conformidad a Derecho de esas razones con las que se integra el juicio de idoneidad», aclara el Supremo.

En esta línea, el fallo explica a la AF que no se puede deducir que «con la nueva propuesta se haya pretendido eludir el cumplimiento» de la primera sentencia. «Como se ha expuesto, la nueva propuesta ya da razones atendiendo a las características del cargo, comparando los méritos de ambos candidatos», añade.

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