Los tribunales ya han rebajado al menos 14 penas y han excarcelado a cinco presos
Las revisiones realizadas son susceptibles de recursos que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo, la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia
Los tribunales ya han rebajado al menos 14 condenas de abusos sexuales y han excarcelado a cinco personas, en virtud de la aplicación de la ‘ley del solo sí es sí’, impulsada por el Ministerio de Igualdad. Asimismo, se espera que tengan que revisar decenas de sentencias más toda vez que la reforma del Código Penal resulta «más favorable al reo».
Entre los casos que han trascendido hasta el momento constan cuatro en la Comunidad de Madrid, tres en Castilla y León, dos en Baleares dos en Galicia, uno en Murcia, uno en Cataluña y uno en Andalucía. Cinco de estos 13 casos han conllevado la excarcelación de los condenados: dos de Baleares, dos de Madrid y uno de Galicia.
Los magistrados han explicado en sus resoluciones que las rebajas responden a la aplicación de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
En concreto, la Audiencia Provincial de Baleares incluso ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración, tras revisar los casos afectados con la nueva ley. Los penalistas acogen esta cascada de revisiones con normalidad.
Al hilo, los tribunales han recordado que aunque la ‘ley del solo sí es sí’ no aclara si debe ser o no aplicada a procedimientos en trámite o con sentencia firme, el propio Código Penal indica que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo»
Reunion en la Audiencia de Madrid
En los tribunales de Madrid se han revisado cuatro sentencias, a cuyas resoluciones ha tenido acceso Europa Press, en las que finalmente han rebajado la pena de prisión a los condenados. En uno de los casos, se rebajó en hasta cinco años la pena impuesta antes de la ley. En los otros tres se rebajaron en dos años las penas a los condenados.
Fuentes jurídicas han precisado que la Audiencia Provincial de Madrid se enfrenta a decenas de revisiones de condena. Por ello, los presidentes de sus quince secciones penales han acordado reunirse el próximo 25 de noviembre para «unificar criterio».
Las fuentes consultadas han subrayado que el cónclave ya estaba fijado con anterioridad a la polémica suscitada porque es lo habitual cuando hay un cambio legal sustantivo.
Un caso en Andalucía
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía también ha rebajado la pena a un condenado por agresión sexual tras «aplicar la norma vigente», la conocida ley del sí es sí impulsada por el Ministerio de Igualdad y en vigor desde octubre. La Sala Civil y Penal del órgano judicial ha disminuido en dos años el castigo de un hombre que abusó de su exmujer y al que la Audiencia Provincial de Granada impuso 13 años de prisión. Con la modificación solo tendrá que cumplir 11 años y un día de cárcel.
Esta instancia judicial condenó el año pasado a 13 años y medio de cárcel a un hombre que agredió sexualmente su exmujer en la casa que compartían, aunque cada uno en una planta. El penado, utilizando un cuchillo, obligó a la que fue su esposa a mantener relaciones sexuales, según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE. Los hechos ocurrieron en 2020, cuando la pareja se encontraba en trámites de separación después de haber mantenido una relación conyugal durante más de dos décadas.
Revisiones en Murcia, Baleares y Galicia
El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a un acusado por una tentativa de agresión sexual a una mujer en julio de 2020, en el jardín de la Alameda, cerca del Malecón, junto a la Autovía A-30 de Murcia.
El tribunal murciano, sin embargo, ha modificado la pena impuesta porque resulta «más favorable» para el reo aplicar la ‘ley del solo sí es sí’. Así las cosas, ha rebajado la pena de 4 años y 6 meses a 3 años y un día de prisión.
A raíz de la ley impulsada por Igualdad, la Audiencia Provincial de Baleares ha ordenado la excarcelación inmediata de dos presos que cumplían una pena de tres años de prisión por dos agresiones sexuales sin penetración tras revisar los dos casos.
En la Audiencia Provincial de Ourense han revisado una condena de tres años y 6 meses de cárcel impuesta al autor de un delito intentado de agresión sexual con acceso carnal. Tras la revisión, ha rebajado la pena a dos años y medio de prisión y ha acordado su puesta en libertad.
Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha rebajado en dos años la pena de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de A Coruña a un hombre que violó en Cambre a una mujer a la que conoció por la red social Tinder.
Las fuentes jurídicas consultadas por Europa Press han apuntado, además, que en la Audiencia Provincial de Segovia se han revisado cuatro sentencias ejecutorias sobre delitos sexuales y se ha modificado una de ellas.
De igual forma, consta que el TSJ de Andalucía han desestimado un recurso de apelación y aunque han confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, «por aplicación retroactiva de la norma vigente» han rebajado la pena de prisión impuesta. Así, ha pasado de 13 años, 6 meses y 1 día a 11 años y 1 día.
El Supremo tendrá la última palabra
Cabe recordar que las revisiones efectuadas por los jueces y tribunales son susceptibles de recurso y que podrían llegar hasta el Tribunal Supremo (TS), la sede judicial llamada a fijar jurisprudencia.
Es el caso del auto dictado el pasado 7 de noviembre por la sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, donde el Supremo confirmó la sentencia que condenó a un hombre que abusó de una menor de 16 años. Finalmente, ha pasado de los 8 a los 6 años de cárcel, aunque los magistrados subrayan que es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Penal del TS.
«Con ocasión de la reforma operada mediante la LO 10/2022, que entró en vigor el 7 de octubre de 2022, de reforma del Código Penal (CP) en delitos contra la libertad sexual, la pena mínima que se contempla el artículo 183.1 y 3 es de 6 años de prisión, razón por la que conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 del CP resulta ésta más favorable para el reo, por lo que procede la revisión en el sentido interesado por el penado«, ha explicado la Audiencia de Madrid.
Asimismo, han subrayado que en este caso «se consideró prudente imponer el mínimo de la pena impuesta en ese tiempo, por lo que la revisión ha de producirse en los mismo términos, esto es, reduciendo la pena de prisión a 6 años con todas las consecuencias que la fueran favorables, por lo que se deberá proceder a hacer una nueva liquidación de condena».
Revisiones sin modificación
Las fuentes consultadas por Europa Press han precisado que en algunos tribunales se han revisado sentencias de abuso sexuales tras la entrada en vigor de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad y aún no se han producido modificaciones.
En la Audiencia Provincial de La Rioja se han revisado ya 54 sentencias tras la entrada vigor de la ‘ley del solo sí es sí’ pero hasta el momento ninguna ha sido modificada. En la Audiencia Provincial Cantabria se han recibido dos peticiones de revisión, pero no están resueltas todavía.
En otras comunidades, como Valencia o Extremadura, por ahora no consta ninguna revisión, de acuerdo con las fuentes consultadas.