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Vocales de la JEC ven infracciones continuadas de Isabel Rodríguez en ruedas de prensa

Sus manifestaciones vulneraron según la Junta Electoral Central la obligación de neutralidad de los poderes públicos desde que se convocan las elecciones

Vocales de la JEC ven infracciones continuadas de Isabel Rodríguez en ruedas de prensa

La ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez. | Eduardo Parra (Europa Press)

Dos vocales de la Junta Electoral Central (JEC) se abstuvieron en la apertura de un segundo expediente sancionador a la portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, por sus manifestaciones de carácter electoralista pronunciadas en la rueda de prensa del Consejo de Ministros del pasado 3 de mayo y argumentan que la ministra ya había incurrido en una infracción continuada.

Los dos vocales que se abstuvieron en la última resolución de la JEC argumentan que la apertura de un nuevo expediente sancionador no tenía sentido dado que la infracción de la ministra había sido repetida en otras ocasiones.

El texto del voto particular, que este viernes publica la JEC, considera que la ministra de Política Territorial «ha venido cometiendo una infracción calificada como continuada y que se podría haber valorado la posibilidad de esta calificación para los hechos reclamados antes de proceder a la incoación de un nuevo expediente sancionador».

Recuerda que el artículo 63 de la Ley 39/2015 en relación con el inicio de los procedimientos sancionadores, en su apartado 3, señala que «no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo».

Rodríguez a instancias del PP fue amonestada en otras dos ocasiones anteriores por la JEC por hacer críticas al PP y a su líder, Alberto Núñez Feijóo, en sus comparecencias en el Palacio de la Moncloa.

Sus manifestaciones del pasado 3 de mayo vulneraron según la JEC la obligación de neutralidad de los poderes públicos desde que se convocan las elecciones que dimana del artículo 50.2 de la Ley Electoral.

Por ello y atendiendo a «las circunstancias concurrentes», consideró que procedía a la incoación de expediente sancionador para dilucidar, en su caso, «que la eventual infracción sea merecedora de sanción».

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