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Voto por correo: ¿por qué es legal no presentar el DNI?

Esta práctica está regulada por la normativa electoral vigente desde el año 1985

Voto por correo: ¿por qué es legal no presentar el DNI?

Formulario del voto por correo | Alberto Ortega (Europa Press)

Lo sucedido en Melilla ha despertado el debate sobre el voto por correo. Hasta ahora no hacía falta identificarse al momento de dejar el sobre, ya que el cartero de Correos ya había solicitado el DNI al elector a la hora de entregarle la documentación correspondiente.

Sin embargo, esto cambia ahora en todas las oficinas de Correos del país. Estas tendrán que solicitar identificación a quien envíe documentación electoral que esté dirigida a la ciudad autónoma de Melilla. Según han recogido EFE y otros medios que han tenido acceso, las medidas acordadas por la Junta Electoral de la Zona y ratificadas por la Junta Electoral Central son las siguientes:

  • El elector se podrá identificar a través del DNI, pasaporte u otro documento válido cuando entregue el sobre certificado con el voto por correo.
  • La Junta Electoral ha decidido que serán excepción aquellas personas que no puedan acudir a la oficina de Correos por una causa justificada. Por ello, estos votantes podrán pedir autorización después de aportar la documentación acreditativa que le impida su comparecencia personal.
  • Descartan por completo la suspensión del voto por correo. Una medida así «requeriría que se hubiera producido una adulteración del proceso electoral de relevancia y basada en datos objetivos, circunstancia que no concurre» en este caso, según recoge también Newtral.

Sin embargo, estas medidas extra no implican que antes no fuera necesaria la identificación para solicitar el voto por correo. La legislación vigente no obliga a hacerlo al dejar el sobre con el voto, pero sí que hay una doble verificación previa.

El voto por correo incluye una doble verificación de identidad

Es cierto que Correos no solicita identificación al depositar el voto en las oficinas. Sin embargo, ya ha sido necesario presentar el DNI tanto al solicitar como al recoger el voto (nadie que no sea el solicitante puede recibir la documentación en el domicilio). Este protocolo está basado en la normativa electoral que lleva vigente desde 1985.

Además, la Ley Electoral establece, en el apartado b) de su artículo 72, que «la solicitud deberá formularse personalmente. El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado la exhibición de su documento nacional de identidad y comprobará la coincidencia de la firma. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento nacional de identidad».

Más allá de esto, el artículo 73 de esta misma legislación señala que, después de solicitar el voto, quien reciba la documentación con todas las papeletas tiene que ser el elector. Además, debe identificarse con su DNI para recibirla. «El aviso de recibo acreditativo de la recepción de la documentación a que alude el párrafo anterior deberá ser firmado personalmente por el interesado previa acreditación de su identidad», especifica el texto.

No hace falta presentar el DNI al dejar el voto por la identificación anterior

Oficina de Correos.
Oficina de Correos. Foto: Jesús Hellín (Europa Press)

Si la persona interesada no está en el domicilio para recoger el voto el cartero volverá a pasar una segunda vez. Si en esa ocasión tampoco está, dejará un recibo notificando a la persona que deberá acudir a la oficina de Correos con su identificación para poder recogerlo.

Este requisito, no obstante, no es necesario a la hora de ir a depositar el voto en la oficina de Correos, precisamente por la doble verificación anterior. «Una vez que el elector haya escogido o, en su caso, rellenado la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación y lo cerrará. Si son varias las elecciones convocadas, deberá proceder del mismo modo para cada una de ellas. Incluirá el sobre o los sobres de votación y el certificado en el sobre dirigido a la Mesa y lo remitirá por correo certificado en todo caso antes del tercer día previo al de la celebración de las elecciones. Este sobre no necesita franqueo», explica la normativa.

Además de lo establecido en la legislación electoral general, la Junta Electoral Central también se ha pronunciado al respecto. Este organismo es el encargado de la interpretación de esta normativa; ha acordado en varias ocasiones que no hace falta identificarse a la hora de emitir el voto, ya que este proceso ha tenido lugar en dos ocasiones anteriores.

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