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Andalucía

Condenan a un ex alto cargo de la Junta por un pago de 37.500 euros en el 'caso ERE'

La Audiencia le impone un año de prisión y cinco de inhabilitación por prevaricación y malversación

Condenan a un ex alto cargo de la Junta por un pago de 37.500 euros en el ‘caso ERE’

El ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera. | Rocío Ruz (EP)

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a un año de prisión al exdirector general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera por autorizar el pago de una ayuda de 37.500 euros a la empresa Fabricantes de Encimeras para Europa, con sede en Alcalá de Guadaíra (Sevilla), en una pieza separada del caso ERE. Según la información del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consultada por THE OBJECTIVE, el tribunal también le impone cinco años de inhabilitación para empleo o cargo público.

La sentencia considera al ex alto cargo responsable de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos. Además, deberá indemnizar a la Junta de Andalucía con 37.500 euros, la misma cantidad que fue abonada a la empresa.

Ayuda a una empresa con problemas económicos

Según considera probado la Audiencia, la empresa solicitó en marzo de 2010 una ayuda sociolaboral excepcional al alegar problemas de liquidez, salarios pendientes y deudas con proveedores. La petición ascendía a 220.000 euros.

La Dirección General de Trabajo aprobó posteriormente una ayuda de 50.000 euros. Sin embargo, solo llegó a pagarse el 75% de esa cantidad, es decir, 37.500 euros. La sentencia sitúa el abono efectivo de esos fondos el 13 de octubre de 2010.

La firma

La Audiencia subraya que Rivera no firmó la concesión inicial de la ayuda, sino la resolución posterior que ordenó el pago de los 37.500 euros cuando ya ocupaba la Dirección General de Trabajo.

Los magistrados sostienen que el acusado era consciente de las irregularidades que afectaban a este tipo de ayudas y que, aun así, autorizó la salida de fondos públicos hacia una empresa privada para hacer frente a costes laborales en un contexto de falta de liquidez.

La sentencia recuerda además que la ayuda fue revisada posteriormente por la propia Administración y terminó siendo declarada nula por haberse concedido al margen del procedimiento legal establecido.

También cita un informe de la Intervención General de la Administración del Estado que señalaba, entre otras cuestiones, la inexistencia de bases reguladoras, la ausencia de criterios de publicidad y concurrencia y la falta de control sobre el destino de los fondos.

Rebaja de la pena por retraso del procedimiento

La Sección Cuarta aplica al condenado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. Los magistrados destacan que los hechos ocurrieron en 2010 y que la respuesta judicial llega casi 16 años después.

Añaden además que, incluso tomando como referencia el inicio de esta pieza judicial en 2018, los plazos han sido especialmente largos y no pueden atribuirse a la actuación del acusado. Esa circunstancia ha tenido un efecto directo en la pena finalmente impuesta.

Durante el juicio, la Fiscalía Anticorrupción y la acusación ejercida por el PP andaluz solicitaron cuatro años y medio de prisión. La Junta de Andalucía pidió dos años de cárcel, mientras que la defensa reclamó la absolución. La Audiencia rechaza finalmente el delito de falsedad documental que sostenían algunas acusaciones.

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