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El Supremo absuelve a cuatro ladrones por los errores en la actuación de la Guardia Civil

Los agentes utilizaron medios de investigación tecnológica que supusieron una injerencia en los derechos fundamentales de los delincuentes

El Supremo absuelve a cuatro ladrones por los errores en la actuación de la Guardia Civil

Dos agentes de la Guardia Civil.

El Tribunal Supremo ha absuelto a cuatro personas, todas ellas reincidentes, que fueron condenadas a penas de entre siete y 32 años de prisión por múltiples robos de coches y joyas en Madrid y Castilla-La Mancha porque la Guardia Civil realizó actuaciones, como balizar vehículos, sin autorización judicial.

La Sala de lo penal ha dictado una sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, que estima el recurso de los condenados contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha que en líneas generales había confirmado las penas impuestas por la Audiencia de Toledo.

Este tribunal les condenó por delitos de robo con fuerza, tenencia ilícita de armas, robo con violencia e intimidación, falsedad documental, hurto, receptación y lesiones. Todos ellos eran reincidentes y contaban con un largo historial de condenas por sentencia firmes por estos mismos delitos.

Los hechos se cometieron entre septiembre y noviembre de 2018 en diversos puntos de la Comunidad de Madrid y Castilla-La Mancha tanto en la calle como en tiendas y polígonos, donde robaron todo tipo de objetos, incluidas joyas y vehículos de alta gama.

En sus recursos, los condenados denunciaron el empleo por parte de la Guardia Civil de medios de investigación tecnológica que supusieron una injerencia en sus derechos fundamentales, como el balizamiento de vehículos, que no figuran en el atestado y de los que no hay constancia documental alguna, de los que se enteraron por la testifical de dos agentes en el juicio.

Y el Supremo les da la razón al explicar que «la Guardia Civil, practicó medidas limitativas de derechos de los que no hay constancia documental en la causa». Añade que «se practicaron otras medidas limitativas de derechos, de las cuales tampoco hay constancia en el atestado, ni en cuanto a su adopción, ni su contenido, ni su resultancia».

«Se acordaron injerencias en los derechos fundamentales de los investigados, lesionando el derecho de defensa que no ha podido contradecir la prueba y la investigación», recalca la Sala.

El Supremo arremete contra la actuación de la Guardia Civil que «dispuso de medios de investigación afectantes de derechos fundamentales, sin que conste ni los momentos de su adopción, ni el tiempo, ni la autoridad judicial que la adoptó, ni la resultancia de esas investigaciones».

«La falta de incorporación al proceso de las medidas de investigación adoptadas, las intentadas y las realizadas, respecto a las que se ignora cuáles fueran, qué periodo permanecieron activas y qué resultancia produjeron, perturba gravemente la equidad del proceso y lesiona, gravemente, el derecho de defensa al no poder cuestionar su regularidad y licitud», precisa la Sala.

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