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Encuesta | ¿Debería Bildu ser ilegalizado?

La formación nacionalista vasca ha incluído a 44 personas condenadas por terrorismo. Además, siete de ellas han cumplido penas por delitos de sangre

Encuesta | ¿Debería Bildu ser ilegalizado?

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi. | Eduardo Sanz (Europa Press)

Las víctimas de ETA comienzan a moverse como respuesta a la inclusión de 44 personas condenadas por terrorismo en las listas electorales de EH Bildu para las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo en País Vasco y Navarra. Dignidad y Justicia ha denunciado ante la Fiscalía esta situación y ha solicitado que se inicie el proceso para ilegalizar a la formación nacionalista por incumplir el artículo 9 de la Ley de Partidos.

Tal y como te contamos hoy en THE OBJECTIVE, las asociaciones pueden solicitar al Gobierno o al Ministerio Público que inicie el proceso tras presentar una denuncia. La citada agrupación de afectados solicita que ante esta situación se apliquen medidas cautelares contra el partido y se congelen sus listas electorales. Consideran que debe apostarse por esta vía para comprobar si todos los inscritos han cumplido con la pena de inhabilitación que acompañaba la de terrorismo, pues de lo contrario podría incurrirse en una vulneración de la Ley Orgánica de 1985 del Régimen Electoral General.

Esta norma recoge que «serán inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal». 

Dignidad y Justicia recuerda que existen precedentes de casos previos en los que se ha podido acreditar que sujetos condenados por delitos de terrorismo no habían cumplido la pena de inhabilitación especial. Recuerdan los casos de Iker Casanova Alonso o de Arnaldo Otegi.

Ilegalizar EH Bildu

También solicitan la ilegalización del partido por una posible vulneración de la Ley de Partidos, aprobada en 2002. En su artículo 9, punto 3, apartado C puede leerse que «se entenderá que en un partido político concurren las circunstancias del apartado anterior [ilegalización de partidos] cuando incluyan regularmente en sus órganos directivos o en sus listas electorales personas condenadas por delitos de terrorismo que no hayan rechazado públicamente los fines y los medios terroristas».

En este caso, la formación lleva a 44 personas que ya han sido condenadas por estos delitos; además, en algunos casos, estas van a concurrir en los ayuntamientos de las localidades en las que se cometieron estos delitos. La inclusión en las listas electorales de estos candidatos estaría vulnerando la sección de la norma citada con anterioridad, motivo por el que Dignidad y Justicia señala que además de la «humillación y el vilipendio que causa a las víctimas del terrorismo» se está vulnerando la Ley de Partidos en los apartados ya citados, por lo que solicitan la ilegalización del partido filoetarra.

Añaden que en casos como el actual es obligación del Estado de Derecho el ser especialmente cautelosos y escrupulosos con el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos a los candidatos a unos comicios. Considerando los hechos expuestos en la denuncia, la asociación considera que deben practicarse todas las actuaciones y diligencias necesarias para determinar que estas personas no incurren en ninguna falla que pueda provocar la anulación de sus candidaturas y que, en caso de ser así, se adopten los mecanismos de control para su cumplimiento por parte de los demás órganos del Estado encargados de llevarla a efecto y sean anuladas dichas candidaturas.

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