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La Junta Electoral apercibe a Bolaños por incumplir su deber de neutralidad en Moncloa

El organismo arbitral insta a Bolaños a «que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones valorativas»

La Junta Electoral apercibe a Bolaños por incumplir su deber de neutralidad en Moncloa

El ministro de la Presidencia, Felix Bolaños. | Europa Press

La Junta Electoral Central (JEC) ha apercibido al ministro de la Presidencia, Félix Bolaños, por vulnerar el artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que prohíbe alusiones a los logros obtenidos por las autoridades públicas desde la convocatoria electoral, en una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, aunque ha aclarado que no procede aplicarle la incoación de expediente sancionador como así reclamaba el PP.

Los ‘populares’ solicitaban la apertura un expediente sancionador al ministro de Presidencia por utilizar la rueda de prensa de Moncloa para hacer «electoralismo» vulnerando, a su juicio «de manera palmaria», el principio de neutralidad que la ley exige a los poderes públicos en periodo electoral.

En la resolución, el organismo arbitral insta a Bolaños a «que dicte las instrucciones oportunas para que durante lo que resta de período electoral sean retiradas de la web institucional las manifestaciones valorativas», y a que, en futuros actos institucionales, «extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad que los poderes públicos están obligados a respetar durante el proceso electoral».

La denuncia del PP se hacía eco de una intervención en Bolaños el pasado 6 de junio, en el Palacio de Moncloa, en la que, preguntado sobre la «derogación» del PP a medidas del Ejecutivo de Sánchez, el ministro señalaba que «el proyecto político» de Feijóo «es derogar» y «es destructivo». «Es hacer que nuestro país retroceda, derogando avances que hemos aprobado durante esta legislatura», criticaba el representante gubernamental.

Al hilo, la JEC ha argumentado que, en este caso, «se estaría quebrantando el principio de neutralidad institucional» –que dimana del artículo 103.1 de la Constitución y que desarrolla el artículo 50.2 de la LOREG– debido a que Bolaños efectuó «valoraciones y apreciaciones críticas que transmiten, siquiera indirectamente, la idea de que el proyecto político del principal candidato de otra formación política es un proyecto destructivo».

Además, el organismo ha recordado que, en anteriores acuerdos, la JEC ya señaló que «ha de quedar bien claro» que los altos cargos de las Administraciones Públicas «están al servicio de todos los españoles y que, por consiguiente, está absolutamente prohibido el uso partidista en beneficio de una determinada facción política, de los recursos institucionales que tienen asignados».

«La realización de alusiones y apreciaciones valorativas con connotación electoralista podría resultar legítima en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública», ha concluido la resolución.

En este contexto, la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, tiene abierto dos expedientes sancionadores en la JEC por vulnerar su deber de neutralidad cuando comparece en Moncloa como portavoz en periodo electoral y que pueden derivar en multas de 300 a 3.000 euros.

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