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El PSOE acusa a la Junta Electoral de Madrid de vulnerar la Constitución

La Junta Provincial ya desestimó esta petición de los socialistas al no contemplar irregularidades

El PSOE acusa a la Junta Electoral de Madrid de vulnerar la Constitución

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. | EFE

El Partido Socialista sigue peleando votos. La decisión de la Junta Provincial de Madrid de negarse a revisar los votos nulos de la capital ha provocado irritación en las filas socialistas, que acusan al organismo de vulnerar la Constitución al haber infringido la normativa electoral. De este modo, han solicitado, y esta vez ante la Junta Electoral Central, que se acepte su petición al considerar que aún existen posibilidades de recuperar el escaño perdido en favor del Partido Popular después del recuento del voto CERA o voto extranjero.

El PSOE ya ha presentado este recurso ante la autoridad electoral. En él, defienden su derecho a pedir una revisión completa de los votos anulados durante las elecciones generales en la Comunidad de Madrid por presentar irregularidades contempladas en la ley electoral y señalan que la LOREG les permite ejercer este derecho. Además, sostienen que el asunto tiene una especial trascendencia al poder vulnerarse los derechos del undécimo diputado socialista que perdió su escaño en la circunscripción madrileña.

Para sustentar su petición, los representantes socialistas se agarran a una regla de tres: antes de negárseles la petición se procedió a revisar unos 100 sobres declarados nulos el domingo 23 de julio. Una vez revisados, se validaron 32 en favor del PSOE y 24 para el PP, por lo que si se aplicara una norma de proporcionalidad, los cálculos arrojarían una diferencia positiva para la lista encabezada por Pedro Sánchez de 2.411 votos, «casi más de 1000 de los necesarios» para recuperar el escaño que ahora pertenece a Carlos García Adanero.

La petición del PSOE omite que lo sucedido en una de las mesas no tiene que darse de forma obligada en todas las demás y que, incluso, en varias podría darse el resultado inverso, equilibrando de nuevo la balanza electoral o incluso inclinándola más en favor de los intereses del Partido Popular.

La Junta Electoral Provincial de la Comunidad de Madrid ya avisó en su escrito de respuesta a la primera petición de los socialistas que no existía ni existe «razón sobre posibles irregularidades en el voto nulo» que obliguen a la Junta la revisión extraordinaria solicitada por el partido, sino que esta se basa «únicamente en especulaciones (infundadas, «según todas las valoraciones estadísticas que se nos han ofrecido por el Delegado Provincial del Censo, miembro de la Junta y de la Mesa».

La junta provincial también argumentó que atender la petición del PSOE daría lugar a una «dilación injustificable» que afectaría «forma desmesurada» la realización del escrutinio general, que no deducía que la revisión de los votos nulos fuera a alterar «las diferencias que dan lugar al resultado final» y que la pretensión del PSOE tenía «una mínima posibilidad de éxito si sólo se revisaran y validaran exclusivamente los votos de su candidatura».

Además, consideró que la petición no era «viable jurídicamente», pues la junta electoral «tiene como función revisar con plenitud de competencias las incidencias que consten en las actas de las mesas electorales», y que la jurisprudencia se refiere únicamente a la «apertura de los sobres para la verificación del contenido de las actas», lo que ya se había hecho.

En resumen, la junta electoral madrileña rechazó la petición del PSOE por considerarla una «especulación, infundada, en función de valoraciones estadísticas».

En su recurso, recogido por Europa Press, los socialistas hacen referencia a varias sentencias, una de ellas del Tribunal Constitucional de 2015 en la que recuerda que «no hay en la LOREG ningún precepto que prohíba expresamente reclamar la revisión de los votos nulos» y que, de hecho si la ley ordena conservar esos votos (todos los votos a los que se hubiera negado validez, y no solo aquellos que hubieran sido objeto de alguna reclamación) ha de ser, por fuerza, para permitir en algún momento posterior la revisión y examen de esos votos; de todos, aunque no hubieran sido impugnados ante las mesas».

Posibles errores ciudadanos

También arguye el PSOE que tanto el organismo arbitral como la jurisprudencia han reconocido que al estar las mesas electorales compuestas por «ciudadanos sin conocimientos en Derecho», la «posibilidad de error en la valoración de nulidad es muy alta».
Por eso, abundan, la ley garantiza que se conserven los votos nulos para su revisión «ante quien sí tiene una capacidad jurídica de validar los votos», es decir, las Juntas de Zona y Provinciales.

A su juicio, si el escrutinio se limitara a la revisión de las incidencias reclamadas en las actas se estaría limitando «el sistema de revisión únicamente a quien tenga la capacidad de poder hacer reclamaciones en todas las mesas electorales y organizarlo para poder comprobarlo, rompiendo la igualdad de armas entre todas las formaciones políticas».

Por ello concluye que la negativa a realizar la revisión de los votos nulos consignados en la actas de escrutinio es también «contraria a los principios esenciales» del procedimiento electoral: «transparencia e igualdad de armas».

Además, el PSOE acusa a la junta provincial de estar vulnerando el derecho a la participación política tanto del diputado 11 como del partido. «Es obvio, que lo que está en juego, es mucho, y en particular el derecho fundamental de este diputado», aduce.

Por todo ello, el PSOE pide a la JEC que atienda su petición y de forma inmediata convoque de nuevo a los representantes de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones para realizar un nuevo escrutinio general conforme al procedimiento establecido en el artículo 105 de la LOREG, «conforme a la apertura de todos los votos nulos consignados en las mesas/secciones electorales y que obren en
los sobres n.º 1 de las mismas».

En este contexto, la formación recurrente expone que la sesión de escrutinio incluye la revisión de los votos nulos que forman parte de esa documentación (sobres uno) y no solamente de los que fueron «protestados» si puede «existir una incidencia transcendental en el resultado».

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