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Cataluña no llevará la ley del aborto al Constitucional tras un acuerdo con el Gobierno

La Generalitat denunciaba que la norma suponía un nuevo conflicto de competencias entre ambos ejecutivos

Cataluña no llevará la ley del aborto al Constitucional tras un acuerdo con el Gobierno

La ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez.

El Ministerio de Política Territorial ha logrado un acuerdo con Cataluña para evitar que la Generalitat lleve al Tribunal Constitucional (TC) la ley de interrupción voluntaria del embarazo por entender que había una invasión competencial en la norma.

En concreto, ambas partes han llegado a pactos hasta en siete preceptos de esta ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que se trata de una norma estatal sobre la que Cataluña se quejaba de conflicto competencial.

Según ha informado el Ministerio dirigido en funciones por Isabel Rodríguez, uno de esos acuerdos se refiere al apartado nueve de la ley, donde ambas partes coinciden en interpretar que se una de esas partes se ajustará a lo previsto en el orden de distribución constitucional de competencias.

También con el apartado catorce, se ha acordado que la elaboración, contenidos y formado de la información a que se refiere consiste en determinar aspectos básicos o mínimos y de coordinación, y prestando especial atención a las necesidades surgidas de las situaciones de extranjería, respetando la ejecución de competencia autonómica.

Asimismo, en cuanto a la modificación del primer párrafo del apartado 5 del artículo 17, ambas partes coinciden en interpretar que la previsión de asistencia de intérprete para el supuesto de que se desconozca el castellano debe entenderse referida, en aquellas comunidades autónomas con lengua oficial, a la lengua cooficial.

Acepta una ley gallega sobre el canon eólico

Por otro lado, el Gobierno también ha informado de otro acuerdo alcanzado en julio con la comunidad autónoma de Galicia para no llevar ante el Tribunal Constitucional la ley autonómica de medidas fiscales y administrativas por conflicto competencial.

Ambas partes han acordado interpretar el artículo 46 que regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, en el sentido de que la «declaración en que haga constar que el proyecto cumple con todos los requisitos para la autorización a excepción del permiso de acceso y conexión».

Asimismo, han acordado interpretar que esta «declaración» carece de efectos jurídicos tanto procedimentales como sustantivos en relación con el procedimiento de autorización previsto en la la ley del sector eléctrico relativo a la autorización de instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas.

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