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El TS rechaza el recurso de Borrás contra el acuerdo de la Junta Electoral que la dejó sin escaño

La JEC declaró que concurría la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículos 6.2.b de la Ley Orgánica

El TS rechaza el recurso de Borrás contra el acuerdo de la Junta Electoral que la dejó sin escaño

La ex presidenta del Parlament, Laura Borrás | Kike Rincón - Europa Press

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado el recurso presentado por la presidenta de Junts, Laura Borrás contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que le supuso la pérdida del escaño en el Parlamento de Cataluña tras ser condenada a 4 años y medio de cárcel y 9 de inhabilitación por fraccionar contratos para adjudicarlos a dedo a un amigo cuando dirigía la Institución de las Letras Catalanas (ILC) entre 2013 y 2018.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza todos los motivos alegados por Borrás, concluyendo que, como criminalmente responsable de delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial e inductora de un delito continuado de falsedad en documento mercantil, se le impusieron unas penas que llevan a la aplicación del artículo 6.2.b) y 4 de la LOREG, condena incompatible con el desempeño del cargo representativo que ostentaba.

Fue el pasado mayo cuando la JEC declaró que en el caso de Borrás concurría la causa de inelegibilidad sobrevenida del artículo 6.2.b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, debido a la condena que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Supremo explica que la razón de dichos preceptos es «la necesidad de una mayor protección de las instituciones públicas, pues la sociedad contemporánea reclama que el ejercicio de cargos públicos de base representativa, no sea desempeñado por quienes hayan sido penalmente condenados a pena de inhabilitación especial, independientemente del ámbito de la administración pública en que hubiera tenido lugar la comisión del delito».

La Sala Tercera afirma así la constitucionalidad de que la inelegibilidad sobrevenida tenga por causa una sentencia condenatoria que no sea firme, ni tampoco sobre la proporcionalidad y legitimidad de esta medida en relación con los requisitos de elegibilidad.

«Pocas dudas pueden albergarse respecto de la necesidad de que los gestores públicos gocen de la confianza y del respeto de la gente. Para ello, si es exigible una cierta ejemplaridad social a quien ejerce cualquier función pública, con más intensidad debe hacerse respecto de aquellos cargos cuya función consiste precisamente, por ser representantes de los ciudadanos, en actuar de manera directa en los asuntos públicos», dice citando al Tribunal Constitucional.

Asimismo, hace un repaso a la jurisprudencia del Supremo, plasmada en casos similares anteriores, que subraya que la LOREG prevé que las causas de inelegibilidad lo sean también de incompatibilidad, y que la eventual incompatibilidad se pueda apreciar tanto en el momento inicial de acceso al cargo representativo como, de forma sobrevenida, si se da durante el ejercicio del mandato parlamentario.

Por ello, señalan los magistrados, si se ha accedido al cargo representativo y durante el ejercicio del cargo se incurre sobrevenidamente en una causa de inelegibilidad, opera como supuesto de incompatibilidad, luego de cese. «Estamos, por tanto, no ante la invalidez de la elección, sino ante un impedimento para seguir ejerciendo el cargo electivo, tras haber accedido al escaño», resuelven.

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