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El PSOE usa una treta ilegal para evitar que el Tribunal Supremo pueda paralizar la amnistía

Los juristas tachan de ‘aberración jurídica’ el texto que blinda la amnistía frente a futuros recursos judiciales

El PSOE usa una treta ilegal para evitar que el Tribunal Supremo pueda paralizar la amnistía

El PSOE se salta la ley para evitar que los jueces del Supremo paralicen la amnistía: «Es ilegal» | Alejandra Svriz.

Como una maniobra ilegal y una aberración jurídica de muy difícil aplicación. Así definen juristas consultados por THE OBJECTIVE el texto con el que el PSOE ha tratado de evitar que el Tribunal Supremo o cualquier otro órgano jurisdiccional pueda pedir que se suspenda cautelarmente la aplicación de la ley de amnistía, propuesta y registrada por el Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, mediante la interposición de un recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC) o a través de una cuestión prejudicial ante la Justicia de la Unión Europea (UE).

En el preámbulo de la proposición de ley de amnistía impulsada por el PSOE se defiende que, debido a su «carácter de ley singular», su aprobación en el Congreso deberá «conllevar el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas» contra la amnistía durante su tramitación parlamentaria. «Incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad, así como la finalización de la ejecución de las penas impuestas», indica la proposición de ley registrada en la Cámara Baja.

En su texto, el PSOE ha querido protegerse las espaldas de cara a sus socios independentistas señalando que «se alzarán las citadas medidas cautelares incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones». Algo que, según algunos expertos, es contrario a la separación de poderes, la independencia judicial y un «disparate» a efectos jurídicos.

«Eso es una aberración jurídica. Las leyes singulares deben utilizarse de forma muy limitada ya que son contrarias al carácter de aplicación general de las leyes. Debería existir para ello una ley de cabecera que regulase el alcance de la amnistía, y no una ley aplicativa directa de una categoría inexistente en el ordenamiento jurídico español», indica Ibor Fernandes, doctor en Derecho Constitucional y profesor en el CES Cardenal Cisneros de la Universidad Complutense de Madrid (UCM).

Vías para parar la amnistía

Los juristas consultados por este diario interpretan que esta frase y otras disposiciones de la proposición de ley de amnistía, en las que se señala que los «ulteriores recursos» a la normativa «no tendrán efectos suspensivos», carecen de base legal para ser aplicadas. Los expertos insisten en que esta proposición de ley de amnistía, en contra de lo que parece pretender el PSOE, no impedirá que la Sala Segunda del Tribunal Supremo pueda plantear una cuestión de inconstitucionalidad al TC para paralizar cautelarmente la aplicación de la amnistía para Oriol Junqueras y el resto de líderes independentistas condenados por el procés.

Algunas fuentes jurídicas apuntan que el texto de la proposición de ley prácticamente garantiza el regreso a España, una vez que el Congreso apruebe la amnistía, de los líderes separatistas huidos que, como Puigdemont, no han sido condenados aún por la Justicia. Sin embargo, otros juristas señalan que, pesar de los intentos del PSOE por transmitir la idea de que la amnistía no podrá ser paralizada cautelarmente, el texto tampoco impediría a los jueces presentar, caso por caso, una cuestión prejudicial ante la Justicia europea.

«La proposición de ley de amnistía se puede definir con cuatro letras: caca. No modifica los preceptos que regulan los recursos procesales. Y, desde luego, no afecta a la cuestión de prejudicialidad ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ni a las medidas provisionales del artículo 39 del Reglamento del TEDH, ni a la cuestión de inconstitucionalidad recogida en le Ley Orgánica del TC», señala Javier Borrego, abogado colaborador en el despacho Durán & Durán Abogados.

Para Borrego, exmagistrado de la Sala Tercera del Tribunal Supremo y exjuez del TEDH, el texto de la proposición de ley orgánica que contempla la amnistía es a todas luces inconstitucional y una «barbaridad». «Esta proposición de ley no se puede tomar en serio. Su redacción dará lugar a pleitos sin fin y a una brutal inseguridad jurídica en su aplicación. El resultado dependerá de quien lo aplique, caso por caso, porque la proposición de ley dice una cosa y la contraria», añade Borrego.

Difícil aplicación

Incluso juristas que consideran que el preámbulo de la proposición de ley sí tendría encaje constitucional, también coinciden en señalar que es muy difícil que, por mucho que lo diga el texto registrado por el PSOE, se pueda impedir que el Supremo y otros tribunales planteen medidas cautelares para paralizar la entrada en vigor de la amnistía hasta que el TC y/o la Justicia europea se pronuncien al respecto.

«Solo se amnistía un caso cuando lo declare el juez y todos los jueces van a elevar cuestiones de inconstitucionalidad. Ojalá el TC lo resuelva cuanto antes», indica Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla. A su juicio, y contra el criterio de los dos juristas mencionados anteriormente, Urías considera que la proposición de ley no plantea ningún problema constitucional y su preámbulo es «sólido y contundente».

Por el contrario, Ibor Fernandes opina que se está produciendo una «evidente ruptura del estado de Derecho», la separación de poderes, la independencia judicial y el principio de igualdad de todos los españoles ante la ley. En contra de lo que alega el PSOE en el preámbulo de la proposición de ley, este doctor en Derecho Constitucional cree que es «inconstitucional» que el gobierno califique la proposición de ley de la amnistía con carácter de «ley singular». «Es inconstitucional la previsión de esa categoría de leyes. No están previstas en la Constitución, no por olvido, sino por el firme convencimiento del constituyente del necesario respeto a la separación de poderes», agrega Fernandes.

Este profesor en Derecho Constitucional del CES Cardenal Cisneros recuerda que para impedir que el Supremo o cualquier otro juez eleve una cuestión de inconstitucionalidad al TC, se tendría que haber modificado también la Ley Orgánica del tribunal de garantías. Y en cualquier caso, añade Fernandes, la posibilidad de que los jueces españoles planteen una cuestión prejudicial ante la Justicia de la UE es algo que el Gobierno no va a poder evitar de ninguna manera. El PSOE, por su parte, expresa en la proposición de ley su convencimiento de que la jurisprudencia europea avala la constitucionalidad de la amnistía.

Deber de obediencia

Por otro lado, Javier Borrego recuerda que el deber de obediencia a las leyes dictadas por el poder legislativo y ejecutivo fue el argumento de defensa de los nazis en el Juicio de Núremberg. «Por supuesto, fue rechazado rotundamente por el Tribunal, y quedó muy claro en el Punto Cuarto de los Principios aprobados por la ONU para regular ese Tribunal que
el hecho de que una persona actúe bajo las órdenes de un gobierno o de un superior, no le exime de responsabilidad si cumple una orden que es ilegal», señala el exmagistrado del Supremo y exjuez del TEDH.

El abogado del despacho Durán & Durán apunta que, pese a lo dispuesto en la proposición de ley de amnistía, en el ordenamiento jurídico español no existe «la obediencia debida como eximente de una actuación ilegal», por mucho que sea aprobada por el poder legislativo bajo el argumento o el disfraz de ser una «decisión política» legitimada por la sede de la soberanía nacional.

Borrego pone como ejemplo una sentencia del Tribunal Supremo de marzo de 2018 (STS 32/2018) en la que se confirma la sanción a un guardia civil que obedeció la orden de un superior pese a ser clara y rotundamente ilegal. «En nuestro derecho no se aplica el principio de la obediencia debida sino el de la obediencia legal. Se obedece solamente lo que es legal», subraya Borrego. «Castelao decía hace un siglo que los caciques nos mean encima y tenemos que decir que llueve. Hoy, estos políticos defecan sobre nosotros y hemos de estar contentos pues es progresismo volver a la barbarie nazi y a los privilegios feudales», concluye.

Trato preferente y urgente a la amnistía

Según el texto registrado por el PSOE, serán los jueces quienes tengan que resolver y aplicar, caso por caso, una amnistía de marcado carácter político. Y, además, tendrán que hacerlo de forma exprés: «En el plazo máximo de dos meses». Así consta en la proposición de ley registrada este lunes en el Congreso por el PSOE.

Las resoluciones referentes a personas susceptibles de ser amnistiadas deberán ser abordadas por los «órganos judiciales, administrativos o contables» con «carácter preferente y urgente», y en un plazo máximo de 60 días, según se recoge en el artículo 10 del texto registrado en la Cámara Baja.

Una disposición que, según algunos de los juristas consultados por este diario, supondría otra vulneración derecho fundamental a la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, un derecho consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española y en el 20 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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