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El Supremo admitió a trámite los recursos a los indultos a pesar de las dudas de la legitimación

Los magistrados dudaban de la capacidad de PP, Ciudadanos y Vox de emprender estos procesos

El Supremo admitió a trámite los recursos a los indultos a pesar de las dudas de la legitimación

El presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart. | Kiko Rincón (Europa Press)

El Tribunal Supremo (TS) admitió a trámite los recursos contra la decisión del Gobierno de Pedro Sánchez de conceder una serie de indultos parciales en favor de los nueve políticos separatistas condenados por del ‘procés’ a pesar de las «discrepancias» internas existentes entre los magistrados acerca de quiénes estaban legitimados para recurrirlos.

Los magistrados han explicado que los «complejos perfiles de la legitimación activa» en casos con delitos como el de sedición «unido a la reiterada discrepancia en el seno de la Sección» Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo «evidencia que no existe la claridad y firmeza exigible a una decisión de tal calado en este trámite».

Este jueves se han dado a conocer la batería de autos en los que el tribunal argumenta el fallo adelantado el pasado 24 de mayo. En dichas resoluciones, recogidas por Europa Press, la Sala ha precisado por qué han corregido su decisión inicial de rechazar los recursos presentados contra los indultos del ‘procés’.

Aunque en un primer momento se dijo que los recurrentes —entre ellos PP, Vox y Ciudadanosno estaban facultados para emprender esta acción judicial por carecer de interés legítimo, el tribunal ahora ha asegurado que, ante las discrepancias, lo pertinente es admitir dichos recursos, lo que implica que los estudiará para pronunciarse sobre el fondo del asunto.

La Sección Quinta acordó por una mayoría de tres votos frente a dos estimar los recursos de reposición de los partidos políticos. Esta decisión cuenta con los votos de Octavio Herrero y Ángel Arozamena. Por unanimidad se desestimó el recurso de Pro Patrimonium Sijena y Jerusalén.

Un concepto confuso

En los auto, el Supremo ha incidido en que «la legitimación (ad causam) es uno de los conceptos más oscuros del Derecho Procesal, hasta el punto de que, como se ha dicho, resulta más confuso cuanto más se escribe sobre él».

Los magistrados han recordado que la legitimación es «la aptitud para ser parte en un proceso determinado» y que deriva del problema de fondo que se pretende discutir. En este sentido, han explicado que su debate «no puede condicionar el proceso» y que dicha legitimación «solo puede ser determinada» en la sentencia y no antes.

Así las cosas, han insistido en que aunque «la apreciación de la falta de legitimación activa determinará la inadmisibilidad del recurso» esta «no puede examinarse» con carácter previo «cuando esté íntimamente ligada a la cuestión de fondo», como —según los magistrados— sucede en este caso.

Al hilo, el tribunal ha señalado que la legitimación «no permite una respuesta indiferenciada para todos los casos, siendo preciso examinar en cada uno de ellos el concreto interés legítimo». «En el caso examinado, y al margen de otras consideraciones, nos enfrentamos a indultos parciales por delitos muy singulares: contra la sociedad, que protegen bienes jurídicos colectivos», ha subrayado la Sala.

Un acto independiente del Gobierno

Para los magistrados, esta singularidad supone una «dificultad añadida» a la hora de concretar quienes ostentan esa necesaria legitimación activa, íntimamente relacionada con el bien jurídico protegido —y sus titulares— por los delitos indultados, sin que, a su juicio, sea una condición obligatoria que los legitimados aparezcan identificados en la sentencia penal.

En el marco de la resolución, el Supremo ha recordado que, si bien el indulto necesariamente ha de tener por base la sentencia condenatoria penal, «es un acto independiente del Gobierno revisable en sede contenciosa, por lo que el presupuesto de la legitimación activa queda sujeta al Derecho Administrativo».

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