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Interior sancionó ilegalmente a un funcionario por negarse a declarar en una investigación

La Justicia anula la resolución de Interior y reconoce el derecho a no declarar del trabajador al ser «un testigo y no un imputado» en una investigación previa

Interior sancionó ilegalmente a un funcionario por negarse a declarar en una investigación

Funcionarios de prisiones. | TO

La Subsecretaría del Ministerio del Interior sancionó ilegalmente a un funcionario de prisiones por negarse a declarar en una investigación que se seguía en el mencionado departamento contra él. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón al trabajador y ha estimado su recurso contra la resolución del departamento dirigido por Grande-Marlaska porque, dicen los magistrados, el funcionario, que fue citado en calidad de testigo, no de imputado, estaba «plenamente legitimado para desobedecer la orden recibida de que contestara a las preguntas que se le hacían». «Su negativa no suponía ninguna infracción disciplinaria», insisten los magistrados.

El 6 de junio de 2019, reza el apartado de hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, el empleado, portavoz del sindicato Tu Abandono Me Puede Matar (TAMPM), fue citado a prestar declaración en el ámbito de «una información previa», abierta por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias el 31 de mayo de ese año, después de que «se hubiesen exhibido objetos prohibidos presuntamente intervenidos en centros penitenciarios, en el programa Viva la Vida (Mediaset)»

Una vez se personó el funcionario en la Subdirección General de Análisis e Inspección de Prisiones, el instructor de la investigación le indicó «expresamente» que durante su comparecencia «tenía la obligación de contestar a las preguntas que se le hicieran». El trabajador se negó repetidamente, cuando se le formuló la tercera pregunta, tras manifestar su antigüedad y puesto de trabajo. Fue cuando el responsable de las pesquisas le advirtió de que su falta de colaboración «podía tener consecuencias disciplinarias» y el trabajador, sin aportar ningún otro dato, abandonó la sala.

Dos meses de suspensión al funcionario

Un año después de esa testificación, en julio de 2020, la Subsecretaría de Interior impuso una sanción al trabajador penitenciario de dos meses de suspensión de funciones por la comisión de una falta muy grave tipificada en artículo 95 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): «La desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que constituyan infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico». 

El trabajador demandó a la Administración y recurrió la resolución ante los tribunales porque se trataba de una «orden ilícita que implicaba la infracción del derecho constitucional a no declarar contra sí mismo». Y, además, indica el recurso, el perjudicado argumentaba que ignoraba si quienes le interrogaban eran o no superiores jerárquicos «porque no los conocía». Ahora, tras dos años y medio, la Justicia le da la razón y señala que la actuación Interior «no se ajustó a derecho». 

Testigo, no imputado

«Los hechos descritos son constitutivos de infracción manifiesta del Ordenamiento jurídico, por parte del instructor de las diligencias que interrogó al recurrente». Según la literalidad del artículo 95.2,1 del EBEP, «este estaba plenamente legitimado para desobedecer la orden recibida de que contestara a las preguntas que se le hacían, por lo que su negativa es totalmente atípica y no subsumible en ninguna infracción disciplinaria», señala el fallo del TSJ de Madrid. 

En este sentido, los magistrados argumentan que el recurrente fue citado a declarar no como imputado, «pues aún no se había abierto ningún expediente disciplinario ni se había dirigido contra él ningún pliego de cargos», sino supuestamente «en calidad de testigo». Según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del Tribunal Constitucional, sostiene el tribunal, cuando «la declaración se produce con anterioridad a la imputación, siendo testigo, existe la obligación de acudir a declarar y de decir la verdad dado que el hecho de no hacerlo podría ser constitutivo de un delito de falso testimonio». 

Si bien esto es así, «también es cierto», prosigue el TSJ de Madrid, que «los testigos pueden acogerse a su derecho a no declarar en función de su relación de parentesco o del deber de secreto profesional». Un supuesto en el que el tribunal incluye al recurrente. «Si un pariente de primer grado puede negarse a declarar como testigo si su declaración pudiera perjudicar a su familiar; con mayor motivo puede negarse a declarar un testigo, si su declaración le perjudica a sí mismo», zanja el tribunal.  

Una sentencia «positiva para el colectivo»

TAMPM, cuyos servicios jurídicos han asistido al funcionario, celebra el fallo judicial e insiste en la necesidad de regular dicho procedimiento para evitar que se «convierta en un instrumento de dominación y abuso por parte de Instituciones Penitenciarias contra sus trabajadores». Advierten de que la criticas públicas del sindicato sobre el proceder de Prisiones han provocado «que la misma ponga en el centro de la diana a todos aquellos que se manifiestan en su contra».

Desde la Asociación Profesional de Funcionarios de Prisiones (APFP), señalan que la sentencia supone una victoria muy importante por parte del colectivo. «No solo reconoce la declaración ante la Inspección Penitenciaria, también refuerza el derecho fundamental de defensa legítima de los funcionarios, perjudicados hasta ahora por no poder contar con un abogado en el momento de la toma de declaración».

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