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Tribunales

Justicia indemnizará con 70.000 euros a un socio de Rosell por pasar dos años en prisión

Joan Besolí pasó 645 en la cárcel de forma provisional mientras se le investigaba por dos delitos de organización criminal y blanqueo de capitales

Justicia indemnizará con 70.000 euros a un socio de Rosell por pasar dos años en prisión

Fachada de la Audiencia Nacional. | Alejandro Martínez Vélez (Europa Press)

La Audiencia Nacional ha reconocido el derecho del empresario andorrano Joan Besolí —conocido por ser uno de los socios del expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell— a ser indemnizado por el Ministerio de Justicia con 70.000 euros en concepto de «daños morales» al haber estado 645 días en prisión provisional mientras se le investigaba por presuntos delitos de organización criminal y blanqueo de capitales de los que fue absuelto.

Los magistrados han estimado parcialmente el recurso en el que Besolí exigía a la Administración Pública el pago de 4,6 millones de euros «sin perjuicio de los intereses de demora» que correspondiesen después de que se desestimase su reclamación de responsabilidad patrimonial por «daños y perjuicios ocasionados por la indebida adopción» de una «medida de prisión preventiva».

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha coincidido con que los casi dos años que Besolí estuvo en prisión le generó «la ruptura de un proyecto vital» —que incluye su vida familiar y laboral— y un «impacto mediático», aunque ha fijado que la indemnización a aplicar por dichos perjuicios debe ser de 70.000 euros y no de 4,6 millones de euros.

El que fuera socio de Rosell presentó su reclamación contra el Ministerio de Justicia el 9 de julio de 2020. Bensolí incidió en que ingresó en la cárcel de Soto del Real, en Madrid, el 25 de mayo de 2017 y que «desde dicha fecha y hasta la celebración del juicio oral en el año 2019 (645 días)» fue mantenido en prisión preventiva «pese a que sus abogados llegaron a formular más de 12 recursos». El 24 de abril de 2019, la Audiencia Nacional le absolvió a él y al resto de procesados por delitos de organización criminal y blanqueo de capitales.

Para la defensa de Besolí, el haber estado en la cárcel «provocó en su esfera personal y patrimonial una serie de afecciones y daños de muy notoria relevancia». Entre otras cuestiones, aseguró que sufrió un «perjuicio reputacional» porque era una «persona de conducta intachable y reconocida en Andorra, con relevante proyección pública» como exconseller de Finanzas.

Daños reputacionales

El empresario recalcó, además, que durante su estancia en prisión «tuvo absolutamente restringidas las visitas de familiares a las estrictamente autorizadas por la autoridad penitenciaria» y que, además, «las comunicaciones telefónicas estaban igualmente restringidas a unos minutos».

«La estancia en prisión generó a Besolí una serie de daños que no tenía que haber sufrido nunca (daños reputacionales, daños afectivos, daños psicológicos, daños por costes de defensa legal, exclusivamente asociados a la medida de prisión provisional, y lucro cesante por cesación de su actividad profesional y empresarial)», señaló su defensa.

Así, el empresario consideró que «las circunstancias expuestas» suponían que su encarcelamiento pueda «tildarse de injusto» al estar «revestido» de «todas las características de antijuridicidad», lo que hace posible que pueda reclamar una indemnización por daños.

Desde la Abogacía del Estado alegaron que su ingreso en prisión no fue «consecuencia de un error judicial», sino «a consecuencia del sacrificio individual que en aras del bien colectivo el individuo se vio obligado a soportar» y subrayó que «aun cuando procediera la indemnización, no podría ser en la cuantía pretendida en la demanda».

En la resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Sangüesa, el tribunal ha dado la razón —en parte— al empresario. La Audiencia Nacional ha explicado que «los daños que se anudan ordinariamente a la prisión (angustia, irritación, temor, frustración, repercusión en el honor e imagen etc), deben indemnizarse de acuerdo con las pautas indicadas, comprendiendo el propio daño que es connatural a la privación de libertad, el perjuicio moral en la fama y nombre, unida a la separación de la esposa e hijos (separación de su entorno familiar, laboral etc)».

«Estos daños, globalmente considerados, en función de todas las circunstancias apuntadas se estiman, en 60.000 euros, siguiendo las pautas que ordinariamente se aplican en casos semejantes (citados ampliamente en la contestación de la demanda), atemperados a las particulares circunstancias que requiere cada caso en concreto (aquí impacto psicológico, mediático etc)», han precisado los magistrados que, finalmente, ha fijado en 70.000 euros la indemnización.

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