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¿Cometieron delito Díaz y sus escoltas al verse con Puigdemont? Los expertos dicen que no

La reunión de la vicepresidenta con un prófugo de la justicia crea indignación, pero los juristas no observan ilícito penal

¿Cometieron delito Díaz y sus escoltas al verse con Puigdemont? Los expertos dicen que no

Carles Puigdemont y Toni Comín charlan con Yolanda Díaz durante su reunión en Bruselas. | Europa Press

La reunión entre Carles Puigdemont y Yolanda Díaz sigue en el ojo del huracán. Hay voces indignadas que apuntan a un posible delito de prevaricación de la vicepresidenta segunda del Gobierno por reunirse con un prófugo de la justicia. Incluso acusan a sus escoltas por dejar de perseguir delitos, como establece el artículo 408 del Código Penal. Los expertos consultados por THE OBJECTIVE descartan ambos supuestos. Sostienen que la líder de Sumar pudo cometer una acto reprochable desde el punto de vista moral, pero rechazan que incurriese en un ilícito penal.

Díaz se reunió el lunes con el expresidente de la Generalitat de Cataluña para negociar en persona un acuerdo de investidura que permita reeditar la actual coalición de Gobierno. El encuentro se produjo en la sede del Parlamento Europeo en Bruselas. Puigdemont continúa prófugo de la justicia española, aunque la orden de detención se circunscribe a nuestro país porque el juez instructor del procés, Pablo Llarena, decidió dejar en suspenso la euroorden hasta que se pronuncien los tribunales europeos.

Puigdemont, que permanece fugado desde octubre de 2017, ya fue detenido en Alemania, Bélgica e Italia, pero las autoridades locales rechazaron su entrega a España hasta que no exista resolución de la justicia comunitaria. Llarena aboga por retirarle la inmunidad parlamentaria pese a ser eurodiputado. El Tribunal General de la UE (TGUE) se pronunció hace semanas en ese sentido, pero aún está pendiente que resuelva la cuestión el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).

Las exigencias de Puigdemont

La reunión entre Díaz y Puigdemont ha soliviantado a buena parte de la población española. Algunos partidos le han reprochado su viaje a Bruselas para verse con un prófugo de la justicia. El líder del PP, Alberto Núñez Feijóo, apunta hacia el presidente del Gobierno en funciones, Pedro Sánchez. Le pide que si no conocía el encuentro destituya a su vicepresidenta. Un día después de esa visita, el expresidente catalán ha exigido una ley de amnistía para apoyar la investidura del socialista.

Hay voces que consideran que la líder de Sumar pudo incurrir en un delito de prevaricación, por lo que piden una inhabilitación. Consideran que tanto Díaz como sus escoltas habrían vulnerado el artículo 408 del Código Penal, que establece que «la autoridad o funcionario que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia o de sus responsables, incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».

Los juristas descartan ese extremo. Alfredo Arrién, penalista en Paredes & Asociados, considera que el sujeto activo previsto en ese precepto no es universal. «Es un sujeto con ciertas características. En concreto, tiene que ser funcionario. Díaz no puede considerarse como sujeto activo al no ser miembro de un Cuerpo de Seguridad del Estado. La reunión puede ser inmoral, pero no ilegal». El letrado también exime a los escoltas de la vicepresidenta, ya que no se encontraban en su jurisdicción.

Una opinión que comparte Javier Tajadura, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad del País Vasco. Considera que Díaz no incurrió en ningún ilícito penal porque reunirse con un prófugo de la justicia «no es delito en España». «Es un escándalo que la vicepresidenta se vea con una persona que está perseguida, pero es un asunto moral, no un delito. La foto pasará a la historia».

Fuera de jurisdicción

Tajadura sostiene que los escoltas de la vicepresidenta no pudieron cometer un delito porque no pueden detener a nadie en Bélgica ni en ningún otro país de la UE, ya que no cuentan con jurisdicción fuera de nuestras fronteras. Mucho menos en el Parlamento Europeo, que tiene un estatus especial. Los juristas señalan que si Puigdemont eligió ese escenario parar reunirse con Díaz no fue por casualidad.

Desde Jupol, el sindicato mayoritario de la Policía Nacional, sostienen que los escoltas de la vicepresidenta no cometieron ninguna ilegalidad porque cumplieron con su obligación, que es acudir a los actos de la personalidad que acompañan de forma habitual. Además, insisten en que ninguno de ellos accedió al Parlamento Europeo. «En caso de haberlo hecho, tampoco habrían incurrido en un delito, ya que solo tienen capacidad en España y estaban fuera de su jurisdicción».

José Antonio Carrasco, de Arlis Abogados, explica que a Díaz se le pueden solicitar responsabilidades políticas, pero nunca penales. «Su mera asistencia a esa reunión no reúne los elementos penales que exige dejar de promover intencionadamente la persecución de los delitos. Es una cuestión que hay que probar y no se puede presumir por el hecho de asistir». En su opinión, es necesario frenar la judicialización de la política, «tendencia cada vez más asentada en este país».

En ese sentido se expresa también Alfonso Galán, profesor de Derecho Penal en la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla. «Díaz no puede detener a Puigdemont porque no existe resolución judicial definitiva ni tiene competencias. Si no, iría cualquier agente a detenerle. No tiene sentido el planteamiento de un delito».

«Reunirse no es delito»

Josep Maria Tamarit, catedrático de Derecho Penal en la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), cierra el debate de manera contundente al asegurar que «Díaz no tiene ninguna responsabilidad penal». En su opinión, la reunión con Puigdemont no tiene ningún tipo de consecuencia jurídica. E insiste: «El hecho de que una persona se reúna con otra en cualquier lugar del mundo no la tiene. Todo lo que pueda decirse más allá de esto son consideraciones y valoraciones de tipo político».

En la última década, el Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias sobre el delito de omisión que comete un funcionario cuando deja de perseguir delitos. En ellas alude a que se trata de un deber que tiene la autoridad o funcionario público que tenga entre sus atribuciones legales la de promover la persecución de los delitos y sus responsables, esto es, que sean agentes de autoridad, escenario que descarta por completo a la vicepresidenta del Gobierno.

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