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El bloque conservador del Constitucional denuncia un «uso abusivo» del decreto-ley

Los magistrados sostienen que la ‘ley rider’ es un «claro ejemplo» de ese empleo «desviado» de esta fórmula

El bloque conservador del Constitucional denuncia un «uso abusivo» del decreto-ley

Entrada al Tribunal Constitucional | Eduardo Parra (Europa Press)

Los cuatro magistrados que integran el llamado bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC) han advertido de que se está haciendo un «uso abusivo» del decreto-ley, precisando que desde 2018 ha escalado hasta el 50%, al tiempo que han apuntado a la denominada ‘ley rider’ como un «claro ejemplo» del empleo «desviado» de dicha técnica legislativa.

Así se expresan los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa en su voto particular a la sentencia aprobada la semana pasada por la mayoría progresista del TC que avaló el decreto-ley 9/2021. Este modifica el Estatuto de los Trabajadores para «garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de las plataformas digitales», más conocido como ‘ley rider’.

El voto particular, al que ha tenido acceso Europa Press, defiende que el TC debió estimar el recurso del PP apreciando que «se produjo una infracción constitucional» por no cumplirse el requisito de «extraordinaria y urgente necesidad» que exige la Carta Magna para legislar por esta vía eludiendo el trámite parlamentario habitual.

Los magistrados explican que el decreto-ley «nunca puede convertirse en un modo ordinario de legislar» porque «la potestad legislativa del Estado se atribuye a las Cortes Generales». Por ello, su utilización por parte del Ejecutivo debe quedar sujeta a «estrictos límites, que son manifestación del principio democrático y del principio de separación de poderes».

Precisamente, señalan, «la anomalía» para el principio de separación de poderes que supone el uso del decreto-ley «explica que en su configuración el constituyente lo haya diseñado como una facultad normativa excepcional, no como una suerte de cheque en blanco al Gobierno que le permita a éste compartir la potestad legislativa con las Cortes Generales».

Por ello, afirman que «la potestad excepcional del Gobierno de dictar decretos-leyes, que se contrapone al modo normal de producción de normas con rango de ley mediante el procedimiento parlamentario, solo se justifica por la necesidad de dar respuesta pronta, inmediata, en situaciones de normalidad constitucional, a problemas cuya resolución no admite la inevitable demora que supondría la tramitación del procedimiento legislativo».

«Cualquier entendimiento extensivo del presupuesto habilitante de la ‘extraordinaria y urgente necesidad’ por parte del Gobierno para ampliar esa potestad normativa excepcional (…) conduce sin lugar a dudas a un uso abusivo o desviado del decreto-ley, como así en efecto viene sucediendo -y el Real Decreto-ley 9/2021 es un claro ejemplo de ello, por más que no lo haya entendido así la sentencia de la que discrepamos-«, denuncian.

A este respecto, detallan que «el recurso al decreto-ley en los últimos años ha convertido al mismo en la fuente ordinaria de las normas con rango de ley, como puede comprobarse con el simple dato estadístico: Si desde 2008 hasta 2017 los decretos-leyes alcanzaron el 42% del total de las normas estatales con rango de ley aprobadas, ese porcentaje no ha dejado de aumentar en los años sucesivos, resultando que desde 2018 hasta el momento actual se ha elevado al 50%».

No puede hacerle el trabajo al Gobierno

Además, los firmantes subrayan que, «para justificar esa extraordinaria y urgente necesidad que permite dictar un decreto-ley, no son admisibles razones estereotipadas, abstractas o retóricas, intercambiables con cualquier tipo de norma».

«Tampoco cabe, desde luego, que este Tribunal, al llevar a cabo su control, sustituya al Gobierno en la tarea ineludible que a éste corresponde de justificar la extraordinaria y urgente necesidad del caso, ni que complete la insuficiencia o deficiencia en la justificación ofrecida por el Gobierno», añaden.

Recalcan asimismo que «el presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad no puede confundirse con la mera conveniencia u oportunidad de la medida, ni justificarse en los posibles efectos beneficiosos de una medida contenida en el decreto-ley para el interés general o los destinatarios». «En suma, el mero deseo o interés del Gobierno en la inmediata entrada en vigor de una determinada reforma no constituye una justificación de la extraordinaria y urgente necesidad del decreto-ley», fijan.

Justificaciones «insuficientes»

A su juicio, «las razones ofrecidas por el Gobierno en este caso como presentación ‘explícita y razonada’ de la situación de ‘extraordinaria y urgente necesidad’ que le llevó a dictar el Real Decreto-ley 9/2021» son «claramente insuficientes». Al hilo, reprochan a la mayoría progresista que «lo que verdaderamente hace» es «alterar y reconstruir la justificación ofrecida por el Ejecutivo al aprobar el decreto-ley», que estos cuatro magistrados califican de «picoteo selectivo de argumentos».

En este sentido, exponen que la existencia de falsos autónomos ‘riders’ está constatada al menos desde 2015 y que «las alusiones a la pandemia» respecto al aumento de la carga de trabajo para estos repartidores «son incidentales, escuetas y apodícticas en la justificación del Gobierno».

Apuntan igualmente que la «inseguridad jurídica en el sector» tras la sentencia dictada en 2020 por el Tribunal Supremo sobre los ‘rider’ no era tal en realidad porque, «según el propio Gobierno», «ya decía lo que el decreto-ley viene a sancionar con rango de ley, de modo que el contenido de la reforma no era otro que incorporar a una norma con ‘eficacia general’ un pronunciamiento judicial».

«No puede omitirse además una circunstancia adicional de extraordinaria relevancia que impide apreciar la urgencia de este decreto-ley: la demora de ocho meses desde la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2020 hasta la aprobación de la norma de urgencia en mayo de 2021″, apostillan.

También rechazan el argumento de que este decreto-ley ayudaría a la recuperación económica postcovid al permitir la regularización de este grupo de trabajadores, aduciendo que, según los datos aportados por el propio Gobierno, «el impacto de la reforma en la economía es mínimo«. Citan en este punto al abogado del Estado, para quien la reforma representa «un granito de arena» en la recuperación económica.

Con todo, concluyen que, si bien «garantizar derechos reales y efectivos a los trabajadores y en general a las personas en situación de vulnerabilidad o necesidad económica no solo es una aspiración loable y legítima», sino que «es un imperativo constitucional», «una legítima aspiración debe articularse por los cauces previstos en el ordenamiento constitucional, no al margen de ellos».

«La bondad, oportunidad o necesidad de una reforma sentida por el Gobierno no basta para desplazar la potestad legislativa del Parlamento y aprobar un decreto-ley», zanjan.

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