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El Supremo niega que el Estado indemnice a un prostíbulo que cerró durante la pandemia

El Alto Tribunal aún tiene que resolver un millar de reclamaciones sobre las medidas que se adoptaron por el covid

El Supremo niega que el Estado indemnice a un prostíbulo que cerró durante la pandemia

Un empresario cierra su local tras declararse el estado de alarma. | Jesus Merida (Zuma Press)

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por un prostíbulo, que reclamaba al Estado una indemnización de 72.188 euros por los daños y perjuicios económicos sufridos por el cierre del establecimiento durante la pandemia. El Alto Tribunal aún debe resolver un millar de reclamaciones sobre esta cuestión, aunque un centenar de empresas ha desistido de sus recursos tras el primer pronunciamiento de la Sala, dictado en octubre, en el que fijó el criterio para resolverlos.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado solicitada por este local. La sentencia, a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE, concluye que las medidas adoptadas por la Administración para hacer frente al coronavirus fueron «necesarias, adecuadas y proporcionales a la gravedad de la situación y gozaron del suficiente grado de generalidad en cuanto a sus destinatarios».

Estos, insisten los magistrados, «tuvieron el deber jurídico de soportarlas sin generar ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos, habiéndolo declarado así expresamente el Tribunal Constitucional tras una sentencia del Supremo, que «produce efectos de cosa juzgada y vincula a todos los tribunales ex artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y el 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

El Supremo y las costas

Al prostíbulo le ha salido el tiro por la culata, ya que el Supremo le ha condenado a pagarle a la Administración las costas del pleito. Las cifra en 4.000 euros más el correspondiente IVA. Los magistrados ofrecen en esta sentencia la misma respuesta que ha dado ya en un medio centenar de resoluciones a diferentes empresas, principalmente de hostelería, que reclamaban que se declarase la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños que sufrieron con las medidas adoptadas durante el estado de alarma. A todas ellas les impuso el pago de 4.000 euros de costas.

La sentencia, de la que ha sido ponente el expresidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el magistrado Carlos Lesmes, declara que «la enfermedad derivada del covid como enfermedad infecciosa altamente transmisible por vía aérea y a través del contacto personal, no solo conllevó un alto riesgo para la salud humana derivado del elevado índice de propagación sino, y además, un riesgo de colapso de los servicios sanitarios tal como de hecho sucedió, asociado todo ello a un incremento de la mortalidad y morbilidad».

En ese escenario, Lesmes considera que «el mantenimiento de la integridad física de la población (artículo 15 de la Constitución) y el derecho a la protección de la salud pública (artículo 43) otorgan cobertura constitucional y legitiman las restricciones en el ejercicio de determinadas actividades económicas, lo que se revela suficiente para rechazar la vulneración de la libertad de empresa prevista en el artículo 38 de la Carta Magna».

El fallo añade que ninguno de los reales decretos relativos al estado de alarma ha reconocido derechos patrimoniales a favor de los destinatarios de las limitaciones y restricciones de las actividades empresariales en ellos establecidas, de manera que el derecho indemnizatorio no se puede fundar, en principio, en el artículo 32.3 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los magistrados señalan que tampoco lo han hecho las sentencias del Constitucional que declararon la inconstitucionalidad parcial de los reales decretos del estado de alarma, «sentencias que expresamente excluyen la responsabilidad al declarar que la inconstitucionalidad no afecta a las obligaciones que se imponen a los ciudadanos con carácter general en estos reales decretos».

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