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La Audiencia no investigará al PP por presuntas indagaciones extrajudiciales a Podemos

Admite la personación en la causa del PSOE y el ex secretario general de Podemos Pablo Iglesias

La Audiencia no investigará al PP por presuntas indagaciones extrajudiciales a Podemos

Un agente en la Audiencia Nacional | Fernando Sánchez (Europa Press)

El juez de la Audiencia Nacional que investiga al que fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, el exdirector Adjunto Operativo (DAO) Eugenio Pino y otros altos cargos de la policía con el Gobierno del PP por las presuntas investigaciones prospectivas y ajenas al control judicial sobre los cargos de Podemos, ha rechazado investigar al partido que lidera Alberto Núñez Feijóo.

En una providencia, recogida por Europa Press, el titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5, Santiago Pedraz, admite la personación del ex secretario general de Podemos Pablo Iglesias pero rechaza su pretensión de que se impute al PP. A juicio del magistrado, no «cabe extender la investigación» a la formación «pues no basta decir que ‘las actividades presuntamente delictivas pretendían conllevar un correlativo beneficio para dicha formación política, participando en los hechos objetos de la querella altos cargos institucionales del mismo'».

En este sentido, el magistrado también rechaza ampliar la investigación a periodistas que, según la querella de la formación morada, habrían participado en la difusión de las informaciones obtenidas por el entorno policial. El instructor deja claro que en la causa no aparece que «los medios de comunicación participaran en la difusión de noticias falsas a sabiendas de que lo eran, por lo que su actividad está amparada por el secreto profesional y por el derecho de los profesionales de los medios de comunicación a recibir y difundir información contenido en el artículo 20 de la Constitución Española».

Cabe destacar que en otra providencia de este lunes, a la que ha tenido esta agencia de noticias, el magistrado también admite la personación en la causa del PSOE. Fue el pasado mes de febrero cuando el juez admitió la querella de Podemos de forma parcial y en línea por lo solicitado por la Fiscalía, rechazando investigar al exministro del Interior Jorge Fernández Díaz, al exdirector general de la Policía Nacional Ignacio Cosidó y a otros responsables policiales.

La misma se presentó por delitos de organización criminal, apoderamiento y revelación de secretos, prevaricación administrativa y falsedad documental. También se presentó por malversación y por delito contra las instituciones del Estado, aunque el magistrado desechó estos dos últimos delitos al no poder ser subsumidos ambos tipos penales en los hechos relatados.

En su escrito, Podemos señalaba que los querellados, bajo el liderazgo del entonces secretario de Estado de Seguridad, Francisco Martínez, «se ocupaban de realizar investigaciones prospectivas y ajenas a cualquier interés policial, no bajo control judicial o del Ministerio Fiscal sobre las personas que conformaban la organización política».

Además, la formación apuntaba que Martínez daba cuenta periódicamente al entonces ministro de Interior, Jorge Fernández Díaz, con capacidad éste de decisión última, aprovechándose de su condición de autoridad pública y con la colaboración de agentes policiales.

Ocho actuaciones concretas

El objetivo principal, según el partido, era su posterior filtración a los medios de comunicación bajo el marchamo de fiabilidad de las «fuentes policiales» para desprestigiar ante la opinión pública a la formación, atentando de este modo contra la indemnidad de sus diputados y restantes cargos públicos.

Este modo de operar, indica la querella, se concretó en ocho actuaciones, como la investigación al entonces líder del partido Pablo Iglesias en el informe PISA, la filtración de un documento «falsario» de una cuenta a su nombre en el Euro Pacific Bank Limited o la manipulación de documentos o registros policiales internos para otorgar apariencia de legalidad a la actuación de los querellados.

En su auto, el juez Pedraz explica que una vez examinada la querella y verificado que algunos de los hechos serían competencia de la Audiencia Nacional y constitutivos de infracción penal procede su admisión, aunque de forma parcial. En cuanto a los hechos y personas que inadmitió, el magistrado afirmaba que del relato de la querella no aparece afirmada y sustentada indiciariamente que todos los querellados participaran en sus actuaciones con la finalidad criminal que se imputa.

Pidió información a García Castellón

En este sentido, señalaba, no se aprecia que Fernández Díaz, Cosidó o los excargos policiales Bonifacio Diez Sevillano, José Manuel García Catalán, Manuel Vázquez López y Mariano Hervás intervinieran en la investigación de hechos relativos a diputados con la finalidad delictiva atribuida en la querella y sin el cumplimiento de las normas legales exigidas para realizar una investigación de los diputados.

«Debe señalarse que ni del ministro Jorge Fernández Diaz o del director general de la Policía, Ignacio Cosidó, no se relata más que una suposición de que por los cargos que ostentaban deberían conocer y autorizar los hechos. Dicha imputación es insuficiente para admitir la querella contra los mismos», explicaba el magistrado.

En este sentido, el magistrado solicitó a su compañero del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, información que obra en la macrocausa ‘Tándem’ –conocida como ‘caso Villarejo– como las diligencias relativas al examen del contenido de los mensajes que hubiera en el móvil de Francisco Martínez.

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