Hacienda ve indicios de simulación fiscal en la operativa de Aldama con contratos covid
El informe remitido a la Audiencia Nacional apunta que el empresario canalizó ingresos de contratos por 53 millones

Ilustración de Alejandra Svriz.
Hacienda ve indicios de simulación fiscal en la operativa empresarial vinculada a Víctor Gonzalo de Aldama. Así, la Agencia Tributaria sitúa en los contratos de emergencia de mascarillas durante la pandemia el origen de un volumen relevante de ingresos posteriormente canalizados a través de sociedades. El informe, elaborado por la Oficina Nacional de Investigación del Fraude (ONIF), ha sido remitido a la Audiencia Nacional. Analiza la actividad de Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas y de otras mercantiles participadas por el empresario. El objetivo es determinar posibles cuotas presuntamente defraudadas en el ejercicio 2020.
Según la Agencia Tributaria, el negocio real —centrado en la intermediación para la compra y suministro de material sanitario— fue ejecutado por Aldama. Mientras, sociedades como Deluxe Fortune y MTM 180 Capital habrían actuado como vehículos para canalizar los ingresos. El informe, analizado por THE OBJECTIVE, sostiene que estas entidades carecían de estructura suficiente para prestar los servicios contratados. Junto a esto, su utilización permitió desplazar rentas y reducir la tributación efectiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El origen de los ingresos analizados se encuentra en los contratos de emergencia adjudicados en 2020 en plena crisis sanitaria. Entre ellos, Puertos del Estado adjudicó el 21 de marzo de ese año a Soluciones de Gestión un contrato para el suministro de ocho millones de mascarillas por 20 millones de euros, mientras que ADIF formalizó pocos días después otro encargo de cinco millones de unidades por 12,5 millones. A estos se suman otros contratos con organismos públicos, incluyendo administraciones autonómicas, que elevan el volumen total analizado hasta 53 millones, según la documentación incorporada al informe.
Sociedades vinculadas a Aldama
El informe sitúa el origen de estas adjudicaciones en el contexto excepcional de la pandemia, cuando la Administración recurrió al procedimiento de emergencia para garantizar el suministro de material sanitario. En ese marco, la normativa permitía acelerar la contratación sin los controles ordinarios de concurrencia, un elemento que la Agencia Tributaria incorpora al análisis para contextualizar la rapidez con la que se formalizaron los encargos y el papel desempeñado por los intermediarios en la cadena de suministro.
Hacienda considera que este flujo de ingresos fue canalizado a través de un entramado societario en el que algunas empresas carecían actividad real suficiente. En esta trama, las empresas actuaban como intermediarias formales sin asumir la ejecución efectiva de los servicios. Esta disociación entre la actividad económica y la estructura jurídica es uno de los elementos que llevan a los inspectores a apreciar indicios de simulación en el ámbito tributario.
Entre los indicios recogidos por la ONIF figuran la facturación artificial entre sociedades de la trama Aldama, la percepción de retribuciones no acordes a mercado y la existencia de confusión patrimonial y operativa. En este último punto, el informe señala el uso de fondos de las sociedades para atender gastos personales, lo que refuerza la hipótesis de que los recursos empresariales eran utilizados como prolongación del patrimonio del propio Aldama.
Contratos de mascarillas
El documento también destaca la intervención directa del empresario en la adjudicación y ejecución de los contratos públicos vinculados a la covid. Según los inspectores, Aldama participó en la búsqueda de proveedores, en la negociación de las operaciones y en la interlocución con responsables públicos. Esta implicación se apoya en correos electrónicos y comunicaciones incorporadas a la causa.
Desde el punto de vista jurídico, la Agencia Tributaria encuadra los hechos en el posible ámbito del delito contra la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 305 del Código Penal, cuando la cuota defraudada supera los 120.000 euros por ejercicio. El informe no fija responsabilidades penales, pero sí cuantifica indicios y los sitúa en un umbral relevante que deberá ser valorado por el órgano judicial. Otro de los elementos analizados es la evolución del negocio. La Agencia observa un incremento significativo de la facturación en 2020 de las empresas vinculadas a Aldama, coincidiendo con la adjudicación de contratos de emergencia, seguido de una caída en ejercicios posteriores.
Asimismo, el informe examina el uso de bases imponibles negativas, en algunos casos generadas mediante operaciones entre entidades vinculadas. La Agencia Tributaria considera que, cuando estas prácticas carecen de justificación económica real, pueden constituir un indicio adicional de planificación fiscal artificiosa orientada a reducir la carga tributaria.
