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Tribunales

El juez Calama rechaza registrar el domicilio de Zapatero pese a que lo pedía la UDEF

El magistrado solo acepta el registro de la oficina del expresidente y de tres sociedades objeto de investigación

El juez Calama rechaza registrar el domicilio de Zapatero pese a que lo pedía la UDEF

José Luis Rodríguez Zapatero, en su último mitin de la campaña andaluza. | Foto: EP

El juez instructor de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado este martes el registro del domicilio particular de José Luis Rodríguez Zapatero como había solicitado la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, perteneciente a la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF), al considerar que no concurren elementos que permitan afirmar que el expresidente del Gobierno «pudiera conservar fuentes de prueba relevantes» en su vivienda, por lo que el registro «no puede convertirse en una actuación meramente exploratoria o prospectiva».

Fuentes judiciales han subrayado que el magistrado ha aceptado el registro de la oficina de Zapatero en la calle Ferraz y «de otras tres mercantiles objeto de investigación», si bien ha rechazado la entrada policial en el domicilio particular del expresidente del Gobierno. Calama argumenta que en este estadio procesal «no resulta procedente al no concurrir los presupuestos legales que establece la doctrina constitucional y de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

En este sentido, recuerda en su auto de 85 páginas, con el que se levanta el secreto de sumario de este caso, «que se exige la superación del triple juicio de proporcionalidad-idoneidad, así como de una motivación reforzada que justifique la excepcionalidad de la medida». Asimismo, subraya que constituye «un hecho público y notorio que la concesión de la ayuda pública otorgada a la Plus Ultra», en la que se habrían ejercido presuntas conductas de tráfico de influencias según el juez instructor, «se encuentra actualmente sometida a investigación judicial, circunstancia que, por su propia naturaleza, reduce de manera significativa la probabilidad razonable de que en el domicilio de este investigado puedan hallarse en este momento efectos del delito susceptibles de aseguramiento».

Calama considera que la amplia difusión mediática y «la notoriedad del procedimiento judicial en curso» desde la detención de su socio, Julio Martínez, «hacen razonablemente presumible que cualquier elemento incriminatorio eventualmente existente habría sido ya retirado, destruido o trasladado, lo que debilita la proporcionalidad y necesidad de la medida restrictiva solicitada».

Asimismo, el magistrado hace hincapié en que el principio de necesidad exige que «no existan medidas menos gravosas que permitan alcanzar el mismo fin». En este caso, la investigación dispone de «vías alternativas», según las citadas fuentes, que permiten «obtener la información relevante sin necesidad de acceder al domicilio privado del investigado, como son el registro de la oficina desde la que ejerce sus funciones como expresidente del Gobierno». Por ello, defiende la existencia de esta alternativa «menos intrusiva y plenamente eficaz» que excluye la necesidad del registro domiciliario.

Para el magistrado de la Audiencia, la proporcionalidad «en sentido estricto» exige ponderar el beneficio que la medida aportaría a la investigación frente al sacrificio que impone al derecho fundamental afectado. «En este caso, el grado de afectación sería especialmente intenso, no solo por tratarse de un espacio estrictamente privado, sino también por la posición institucional del titular, cuyo domicilio constituye un ámbito especialmente sensible desde la perspectiva de la privacidad y la seguridad personal. Frente a ello, el beneficio potencial para la investigación resulta incierto y meramente hipotético, al no existir indicios que permitan prever la obtención de elementos probatorios relevantes. La desproporción entre ambos planos es evidente», concluye Calama.

A lo largo de las 85 páginas del auto, cuyo contenido íntegro aún no se conoce, Calama señala que la investigación ha permitido constatar la existencia de «una trama organizada de ejercicio ilícito de influencias, estructuralmente organizada y liderada por José Luis Rodríguez Zapatero, que habría puesto sus contactos personales y su capacidad de acceso a altos cargos de la Administración al servicio de terceros interesados en obtener decisiones favorables». En concreto, subraya la intervención de Manuel Aaron Fajardo García y el citado Julio Martínez Martínez como «intermediarios directos con los clientes», así como la participación operativa de su secretaria María Gertrudis Alcázar y de Cristóbal Cano. Todo ello, revela «un reparto funcional de tareas orientado a maximizar la eficacia de las gestiones ante organismos públicos».

En segundo lugar, los hechos descritos, añade el juez, «demuestran que la influencia ejercida no se dirigió a obtener un trato general o una expectativa indeterminada, sino a la consecución de una resolución administrativa concreta: la aprobación y desembolso de la ayuda pública solicitada por Plus Ultra en el marco del Fondo de Apoyo a la Solvencia». La secuencia «temporal» de reuniones, contactos y comunicaciones, incluyendo el acceso anticipado a información privilegiada sobre la inminente concesión de la ayuda a la aerolínea, «evidencia que la red actuó con la finalidad específica de influir en la decisión del órgano competente».

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