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La Audiencia Nacional rechaza poner en libertad al expresidente del Barça Sandro Rosell

La Audiencia Nacional rechaza poner en libertad al expresidente del Barça Sandro Rosell

La Audiencia Nacional rechaza poner en libertad al expresidente del Barça Sandro Rosell

La Audiencia Nacional (AN) ha desestimado el recurso de apelación presentado por el expresidente del FC Barcelona Sandro Rosell, en el que pedía su libertad, debido al riesgo de fuga “altamente probable” en quien tiene fuertes vínculos y contactos personales y económicos en el extranjero. Rosell había sido detenido el pasado 23 de mayo en Barcelona junto a otras cuatro personas, en el marco de una operación conjunta de la Policía Nacional y la Guardia Civil contra el blanqueo de capitales.

La investigación se inició por el cobro de comisiones ilícitas por los derechos audiovisuales de la selección brasileña de fútbol que posteriormente se blanqueaban a través de empresas en paraísos fiscales, la llamada operación ‘Rimet’.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal ha desestimado así el recurso presentado por la defensa de Rosell contra el auto de la juez Carmen Lamela del pasado 16 de abril en el que acordó que continuaría en la cárcel. En su recurso, argumentaba la dilación en el tiempo de la tramitación del procedimiento, así como que la instrucción no haya aportado indicios sobre los hechos objeto de investigación.

En su auto, los magistrados rechazan dichas tesis y señalan que basta con ver el informe del Ministerio Fiscal oponiéndose a la libertad, así como las diligencias de investigación practicadas ante terceros países, para no compartir el criterio de la defensa de Rosell. El tribunal asegura que la experiencia judicial enseña que con determinados países las comisiones rogatorias llevan su tiempo, algo que “parece obvio y es razonable, dado que la instrucción es muy compleja”. Añade que basta con ver el entramado de empresas de las que «Rosell es administrador o que ha creado en el extranjero o en las que tiene intereses».

“Por consiguiente el periodo de instrucción donde ha habido que recabar de terceros para los datos necesarios para una correcta instrucción del procedimiento no parece que sea dilatorio”, afirma.

En este sentido, los jueces se remiten al auto de Lamela recurrido donde, dicen, se detallan una serie de diligencias de investigación practicadas, que hace que el plazo de un año no parezca desproporcionado, “cuando se desprende del auto recurrido que la instrucción está prácticamente terminada, lo que a su vez implica que haya que evitar el riesgo de fuga que frustraría la finalidad del proceso”. Un riesgo, continúan, “altamente probable en quien como pone de relieve el Ministerio Fiscal en su informe, tiene fuertes vínculos y contactos personales y económicos en el extranjero, pues su actividad profesional la realizaba mayoritariamente fuera de España”. En otro auto, la Sala ha desestimado también el recurso de apelación de Joan Besolí y ha confirmado su prisión provisional.

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