México se enreda en la presunción de inocencia
Sheinbaum invoca el debido proceso ante EEUU mientras la prisión preventiva llena las cárceles mexicanas

Claudia Sheinbaum. | Luis Barron (Zuma Press)
El sistema jurídico mexicano atraviesa una de sus crisis de coherencia más profundas de las últimas décadas, atrapado entre un discurso de soberanía nacional y una realidad judicial interna que contradice sus propias banderas. El detonante de esta contradicción ocurrió el 29 de abril, cuando el Departamento de Justicia de Estados Unidos sacudió el tablero político al presentar cargos criminales contra diez servidores públicos mexicanos. La lista, encabezada por el gobernador de Sinaloa, Rubén Rocha Moya, y el senador Enrique Inzunza, incluye acusaciones de narcotráfico y complicidad con el cartel de Sinaloa.
Ante la solicitud de extradición, la respuesta del Gobierno de Claudia Sheinbaum ha sido un repliegue táctico bajo el escudo de las garantías individuales, alegando que Estados Unidos ha fallado en la entrega de «pruebas contundentes», así como el de la soberanía nacional. La mandataria ha salido en defensa férrea del proceso debido, señalando que la forma en que Washington comunicó las imputaciones —a través de un comunicado conjunto del fiscal general y el director de la Administración de Control de Drogas (DEA, por sus siglas en inglés)— creó un ambiente de «linchamiento mediático» contra los señalados.
Según la visión oficial, se está violando el principio de presunción de inocencia. La presidenta tiene razón en la letra: el artículo 20 de la Constitución mexicana establece con claridad que es derecho de toda persona imputada «que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa» y añade que «el juez solo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado».
Sin embargo, este garantismo oficialista choca frontalmente con la naturaleza del tratado de extradición bilateral, vigente desde 1978. La extradición no es un juicio penal en sí mismo, sino un trámite administrativo; el tratado no obliga a Estados Unidos a exhibir en esta fase una culpabilidad absoluta o pruebas de juicio, sino apenas a demostrar que existe una causa probable para que el sujeto sea procesado en el país requirente.
Mientras la Cancillería y la Fiscalía General mexicanas se enredan en tecnicismos para evitar el traslado de esos cuadros políticos, la presión social y mediática obligó a que Rubén Rocha Moya solicitara una licencia al Congreso de Sinaloa para separarse de su cargo, dejando una gubernatura en llamas y un estado sumido en la incertidumbre. Lo estrambótico del caso es que, mientras el Gobierno de Morena exige pulcritud procesal para los suyos ante el vecino del norte, en el ámbito local ha impulsado una política criminal que es la antítesis de la presunción de inocencia. El movimiento gobernante ha ampliado sistemáticamente el catálogo de delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa (PPO). Esta figura permite encarcelar a cualquier ciudadano por la sola acusación de ciertos delitos, sin que un juez valore el riesgo real de fuga o la peligrosidad, condenando a miles a la cárcel mientras dura su proceso, lo cual en México puede significar años.
Esta política ha convertido a las prisiones mexicanas en depósitos de personas sin sentencia. Al corte de marzo de 2026, las cifras son desgarradoras: la población penitenciaria ha superado las 261.000 personas, el nivel más alto en 26 años. Lo más grave es que cerca de 105.000 de ellas —aproximadamente 40% del total— están presas sin sentencia definitiva. El sistema enfrenta un exceso de más de 34.000 internos por encima de su capacidad, alcanzando el máximo nivel de hacinamiento en un cuarto de siglo. Entre octubre de 2024 y febrero de 2026, la población carcelaria creció 11%, un aumento alimentado casi exclusivamente por el uso de la prisión preventiva, que se aplica a más del 80% de los internos procesados.
Esta realidad ha sido condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), con sede en San José, Costa Rica. En sus sentencias contra el Gobierno mexicano por los casos García Rodríguez y Tzompaxtle Tecpile, el tribunal internacional ha señalado explícitamente que la prisión preventiva oficiosa es contraria al derecho a la libertad personal, al derecho a ser oído, a la presunción de inocencia, a la independencia judicial y a la igualdad ante la ley. Estos derechos están consagrados en varios artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la que México es Estado parte.
De igual manera, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria ha recomendado a México —en numerosas resoluciones relativas a casos individuales y tras su visita al país en 2023— que elimine de la Constitución y de la práctica la figura de la PPO. Pese a este cerco jurídico internacional, México se ha resistido a cumplir estas sentencias y recomendaciones, prefiriendo mantener una herramienta que facilita el control político y la narrativa mediática de estar atendiendo la inseguridad, que es la mayor preocupación que manifiestan los mexicanos en las encuestas.
El historial de abusos bajo esta figura es largo. Un caso emblemático es el de Rosario Robles, exjefa de Gobierno de la Ciudad de México e integrante del gabinete del entonces presidente Enrique Peña Nieto. Robles pasó tres años en prisión preventiva acusada de omisión en el desvío de recursos públicos. Fue a dar a la cárcel de manera injusta cuando la fiscalía presentó como evidencia de riesgo de fuga una licencia de conducir falsa, con una dirección ajena a su domicilio, documento que ella jamás tramitó.
A pesar de que Robles regresó voluntariamente del extranjero para enfrentar la audiencia, el juez hizo a un lado la presunción de su inocencia. Tras años de encierro, finalmente salió absuelta en 2023, demostrando que su encarcelamiento fue una «venganza judicial» y no un acto de justicia. En México, la PPO ha provocado que el sistema detenga para investigar, en lugar de investigar para detener, invirtiendo la carga de la prueba sobre el acusado.
Esta perversión del sistema se observa también en tragedias recientes. En diciembre pasado, el descarrilamiento del Tren Interoceánico en Oaxaca —una de las obras insignia del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador— dejó un saldo de 13 pasajeros muertos. Para mitigar el golpe mediático sobre la infraestructura recién inaugurada, la Fiscalía General de la República (FGR) encarceló de inmediato a los dos operadores de la locomotora y a su jefe, acusándolos de negligencia criminal por supuestamente exceder el límite de velocidad. Se les aplicó la prisión preventiva de inmediato, mientras la investigación oficial descartaba cualquier responsabilidad de las empresas encargadas de la remodelación de las vías y los funcionarios que las supervisaron. Meses después, los trabajadores fueron liberados por una jueza tras un acuerdo reparatorio, confirmando la impresión de que el Gobierno utiliza la cárcel preventiva por razones mediáticas: para dar la sensación de que hay «culpables» rápidos, aunque la justicia real quede en el olvido.
El caso de los diez de Sinaloa y la resistencia de Claudia Sheinbaum a la extradición ponen de relieve un doble rasero insostenible. Se pide para los gobernantes el respeto al debido proceso que se le niega sistemáticamente al ciudadano de a pie. El oficialismo pide hoy para Rocha Moya una pulcritud jurídica que ha desmantelado para el resto del país a través de la PPO. México se ha enredado en su propia trampa: no puede exigir afuera lo que desprecia adentro. Mientras no se atienda el mandato de la Corte Interamericana y se respete el espíritu original del artículo 20 para todos los ciudadanos, la presunción de inocencia en México seguirá siendo un privilegio de la clase política y no un derecho humano fundamental.
La Justicia mexicana, lejos de buscar la verdad, parece hoy más ocupada en administrar el espectáculo de la sospecha y la impunidad selectiva.
