La Junta Electoral Provincial ha dado la razón al PP sobre la inclusión en su lista para las elecciones de la Comunidad de Madrid del 4 de mayo del exportavoz de Cs en la Cortes valencianas Toni Cantó y el exalcalde de Toledo Agustín Conde, tras las denuncias del PSOE sobre la «inelegibilidad» de ambos.
Qué se denunciaba: el PSOE consideró que Cantó era «inelegible» por incumplir los plazos de empadronamiento en la Comunidad de Madrid para poder formar parte de una lista electoral, mientras que en el caso del exalcalde de Toledo interpuso la denuncia al no estar empadronado.
Con su decisión, la Junta ha acordado atenerse al acuerdo de subsanación de defectos de la candidatura del PP del 3 de abril, aunque señala que el PSOE puede interponer un recurso contencioso administrativo más adelante contra el acuerdo de proclamación de dicha candidatura.
La Ley Orgánica del Régimen electoral General (Loreg) recoge en su artículo 39.1 que«»para cada elección el Censo Electoral vigente será el cerrado el día primero del mes anterior al de la fecha de la convocatoria».
Las elecciones fueron convocadas el 11 de marzo y el propio Cantó, que estaba empadronado en Valencia, declaró el 25 de marzo en una entrevista en Telecinco que ya «estaba empadronado en Madrid desde hace unos días» con el objetivo de buscar trabajo en la capital. Su empadronamiento sería, por lo tanto, posterior al cierre del Censo Electoral, que según la ley orgánica estatal fue el 1 de febrero.
Por su parte, la Ley Electoral de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 2.2 que para poder ejercitar el derecho al voto es «indispensable la inscripción en el Censo Electoral vigente».
Sin embargo, la misma ley autonómica deja abierta una puerta al recoger en su artículo 4.2 que «los que aspiren a ser proclamados candidatos y no figuren incluidos en las listas del Censo Electoral vigente, referido al territorio de la Comunidad de Madrid, podrán serlo siempre que con la solicitud acrediten de modo fehaciente que reúnen todas las condiciones exigidas para ello».
Por otro lado, la Junta Electoral Provincial de Madrid ha estimado parcialmente una denuncia del PP sobre unos anuncios de Podemos en Facebook al instar a la formación morada a retirar de los mismos una frase que «constituye un acto de propaganda electoral»: «¡Elige la lista electoral de Podemos para las elecciones autonómicas de la Comunidad de Madrid!».
También ha estimado en parte una denuncia de Más Madrid sobre unos folletos con los que el PP trata de promover el voto por correo, al pedir a los populares la retirada de los mismos de una fotografía de Ayuso «hasta el comienzo de la campaña electoral», pero aclara que no abrirá por el momento expediente sancionador por este asunto.
En cambio, la Junta ha archivado una denuncia del PP contra la grabación del 30 de marzo en la que el candidato de Podemos, Pablo Iglesias, cesa de los cargos de vicepresidente del Gobierno y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030.
Considera la Junta que en esta grabación «prima el carácter de despedida del cargo oficial» y «no alude de modo apreciable a los logros obtenidos por el Gobierno de coalición ni se pretende influir en la orientación de voto de los electores».
Asimismo, la Junta ha archivado sendas denuncias del PP contra programas de televisión de TVE y Telemadrid al señalar que se presentaron fuera de plazo y que no queda «acreditada la infracción».