Lamela archiva la querella contra cinco exministros por el proyecto Castor
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha desestimado y archivado la querella interpuesta contra los exministros Joan Clos, Miguel Sebastián, José Manuel Soria, Magdalena Álvarez y Elena Espinosa y contra empresarios como el presidente de ACS, Florentino Pérez, entre otros, en relación con el proyecto Castor, al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.
La juez de la Audiencia Nacional Carmen Lamela ha desestimado y archivado la querella interpuesta contra los exministros Joan Clos, Miguel Sebastián, José Manuel Soria, Magdalena Álvarez y Elena Espinosa y contra empresarios como el presidente de ACS, Florentino Pérez, entre otros, en relación con el proyecto Castor, al entender que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal.
En un auto, la titular del Juzgado Central de Instrucción 3 desestima así la querella presentada por L´Observatoria del Deute en la Globalització por delitos de malversación, prevaricación y fraude a la Administración Publica. La Fiscalía había emitido informe, con fecha 18 de junio, solicitando que se desestimara la querella y se archivaran las actuaciones.
Lamela, tras estudiar los hechos denunciados, concluye que la construcción de las instalaciones a las que se refiere la querella no responde a una idea aislada ni peregrina, sino que fue acorde con una política desarrollada en la explotación y suministro de gas, previamente planeada (desde el año 2002), antes incluso de que los querellados accedieran a sus cargos expresados en la querella, que con los años se comprobó deficitaria.
Añade que las resoluciones que se fueron dictando en las distintas fases del proyecto y cuyas firmas por los querellados determinan su responsabilidad, a juicio del querellante, no aparece, y tampoco se expone en la querella, apunta, que se hayan adoptado al margen del procedimiento establecido. “Tampoco parece que la actuación de los querellados estuviera guiada por un afán de perjudicar los intereses de la Administración adoptando resoluciones injustas, arbitrarias o manifiestamente contrarias a la ley. Por el contrario, su actuación fue razonada y documentada”, argumenta la juez.
Tal actuación, desde luego, señala Lamela, puede ser discutida jurídicamente, tal y como sucedió, si bien, añade, tal discrepancia ha sido resulta a través de diversos procedimientos en la vía contencioso-administrativa. La juez examina las distintas resoluciones recaídas, “no desprendiéndose de ninguna de ellas que la actuación de los querellados fuera arbitraria”.
Lejos de ellos, indica, en algunos casos resultó amparada la actuación llevada a cabo desde la Administración, mientras que en otros la estimación tuvo lugar por motivos formales, no de fondo. Y en otros, explica, lo que se puso de manifiesto fue la complejidad del problema y la falta de doctrina jurisprudencial. ”Pero en ningún caso se puso de manifiesto que la Resolución impugnada adoleciera de una ilegalidad evidente, patente, flagrante y clamorosa, estos es, que fuera manifiestamente arbitraria”.
De esta manera, Lamela considera que no puede estimarse cometido el delito de prevaricación, ya que conforme a la jurisprudencia se comete cuando se adopta en un asunto administrativo una resolución que sea injusta, no en el sentido meramente ilegal o contraria a Derecho, sino patente y clamorosamente opuesta al ordenamiento jurídico, y que el agente del hecho obre con clara conciencia de la arbitrariedad, algo que “conforme a lo expuesto, no acontece en el supuesto examinado”.
La jueza establece también que no pueden estimarse cometidos los delitos de malversación y fraude a la Administración, «al no desprenderse del relato de hechos que se efectúa en la querella y documentos con ella acompañados, que los querellados hayan incurrido en quebrantamiento de los deberes especiales que les incumbían en el ejercicio de su cargo, quebrantando una especial confianza, ni que los caudales públicos hayan sido desviados injustamente de su destino».
«Tales circunstancias tampoco han sido apreciadas en las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Nacional, Tribunal Supremo o Tribunal Constitucional”, concluye la juez.