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Estos son los vehículos que no pagan el Impuesto de Circulación

El impuesto recoge el 4,61% del volumen total de ingresos de los municipios, llegando a más de los 2.000 millones de euros al año

Estos son los vehículos que no pagan el Impuesto de Circulación

Vehículos. | Unsplash.

El Impuesto de Circulación de un vehículo también conocido como IVTM, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, sello o viñeta, es «un impuesto obligatorio que se aplica sobre todos los vehículos a motor, permitiéndoles la circulación por las vías públicas de todo el país», según cuenta la DGT.

Algunos datos de los que nos informa la Dirección General de Tráfico es que este impuesto es que «se paga en el municipio donde el vehículo tenga su dirección fiscal a día 1 de enero del año en curso, debe coincidir con el municipio en el que esté empadronado su titular, el coste del impuesto puede variar en cada municipio y cada uno puede establecer excepciones, por ejemplo, por antigüedad y que el impuesto de circulación debe ser abonado por parte del titular del vehículo». Por lo tanto, si el titular se muda, es importante solicitar el cambio de domicilio fiscal de tus vehículos en el plazo de 15 días para que queden registrados en el nuevo municipio.

El Impuesto de circulación se aprobó en 1990 para sustituir al Impuesto Municipal sobre Circulación de Vehículos y recoge en España, según Race, el 4,61% del volumen total de ingresos de los municipios, llegando a más de los 2.000 millones de euros al año.

¿Cuánto es el coste? Dependerá de la potencia del vehículo, del tipo, de la contaminación y de la tarifa del Ayuntamiento. Un ejemplo de referencia es que, en Melilla, el propietario de un turismo podría pagar unos 17,04 euros por un turismo de 11 CV, en San Sebastián el mismo tipo de coche pagará 85,78 euros.

Día de las Fuerzas Armadas. Fuente: Europa Press.

El IVTM es un gasto a tener en cuenta a la hora de adquirir un coche, al igual que con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y el impuesto de matriculación. Deber ser consciente de que no pagar este impuesto supone una deuda municipal que se irá acumulando hasta llegar a convertirse en una multa de tráfico. Es cuando se superan los 500 euros de deuda cuando el ayuntamiento podría empezar a embargar el vehículo u otros bienes para saldarla.

Qué vehículos no pagan el Impuesto de Circulación

En la contada selección de vehículos que no van a pagar el Impuesto de Circulación aparecen los vehículos de las Fuerzas Armadas. Esto es así porque están adscritos a la defensa nacional, incluidos en el art. 93.1.a) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) por lo que están exentos de dicho impuesto. De hecho, ni siquiera deben presentar justificante de exención del ayuntamiento, con formar parte del Ejército de Tierra, al Ejército del Aire o a la Marina es suficiente.

En cuanto a la domiciliación de estos vehículos es que no hay impedimento legal en que tengan el domicilio en Madrid independientemente de la jefatura provincial en la que estén matriculados. Es así porque todas las armas tienen un domicilio en la capital de España y las solicitudes de trámites de vehículos se pueden presentar en cualquier jefatura provincial de Tráfico.

En este listado de vehículos que no pagan el Impuesto también entran vehículos oficiales, de representantes diplomáticos, de servicio sanitario, para personas de movilidad reducida (grado igual o superior al 33 por ciento), de transporte público urbano con más de nueve plazas (incluida la del conductor) y maquinaria con Cartilla de Inspección Agrícola.

Otra situación son aquellos que cuentan con bonificaciones. Los vehículos híbridos tienen hasta el 75% durante seis años naturales desde su primera matriculación, una bonificación del 75% con carácter indefinido para vehículos de motor eléctrico y/o emisiones nulas, una bonificación del 75% para vehículos que utilicen como combustible biogás, gas natural comprimido, metano, metanol, hidrógeno y GLP o mixtos GLP-gasolina en motores de ciclo OTTO. Si es un vehículo histórica con más de 25 años es de hasta el 100%. Y un 50% para los vehículos matriculados en Ceuta y Melilla.

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