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El Constitucional considera que Forcadell no es inviolable porque impulsó el 'procés'

El Constitucional considera que Forcadell no es inviolable porque impulsó el ‘procés’

Lorena Sopêna | Europa Press

El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por la que fuera presidenta del Parlament de Cataluña Carme Forcadell contra la sentencia que le condenó a once años y seis meses de prisión por cometer un delito de sedición en el procés independentista, al entender que su actuación de impulso y de dar continuidad al proceso constituyente no está protegida por la inviolabilidad.

La sentencia, de más de 400 páginas y de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, declara que la actuación de Forcadell, «incumpliendo y desatendiendo de manera contumaz los pronunciamientos, advertencias y requerimientos de ese Tribunal», impulsó «la tramitación, el debate y la votación en la Cámara –catalana– de iniciativas parlamentarias que tenían por objeto servir de soporte y dar continuidad, eludiendo los procedimientos de reforma constitucional, al proyecto político de separación de la Comunidad Autónoma de Cataluña del Estado español y de creación de un estado catalán independiente en forma de república, dando inicio al denominado proceso constituyente».

El Pleno subraya asimismo que la actuación parlamentaria de Forcadell favoreció que el Parlament se situase en «una posición de ajenidad al ordenamiento constitucional, al actuar como mero poder de hecho, absolutamente al margen del Derecho y, por consiguiente, con expresa renuncia al ejercicio de las funciones constitucionales y estatutarias que le son propias».

«El legítimo ejercicio de estas funciones es presupuesto de la protección que a los miembros de la Cámara dispensa la inviolabilidad parlamentaria», indica, para luego añadir que por esto las actuaciones de Carme Forcadell, «que han servido de soporte a las decisiones adoptadas por la Cámara, no están protegidas por la inviolabilidad parlamentaria al desviarse manifiestamente de la finalidad de la prerrogativa».

Además, la resolución insiste en que el expreso repudio por parte del Parlamento de Cataluña al carácter vinculante de la Constitución y del Estatuto de Autonomía que debe presidir su actuación «privaba a las disposiciones y actos así adoptados de toda presunción de legitimidad y a quienes los impulsaron, tramitaron y aprobaron de la posibilidad de invocar las facultades y prerrogativas asociadas al ejercicio de la función parlamentaria».

La taxatividad de la sedición

El tribunal de garantías desestima en la sentencia además que la configuración legal del delito de sedición adolezca de falta de taxatividad –precisión–, y que la interpretación que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha realizado del tipo penal resulte lesiva del derecho fundamental a la legalidad. Se apoya para ello en hasta tres sentencias anteriores en las que el TC no aprecia que el tipo penal del delito de sedición adolezca de un grado de vaguedad que infrinja la garantía de taxatividad.

Sobre la queja de que la pena impuesta fue desproporcionada, el Tribunal razona que la sanción penal no es desproporcionada ni disuasoria con el ejercicio de derechos fundamentales, en particular, de las libertades de reunión y manifestación.

«En suma, hemos rechazado ya que el procedimiento penal y la condena obedezcan a una finalidad espuria de persecución o castigo por la posición política de la demandante o esté conectada, siquiera, con ese posicionamiento y activismo ideológico», añaden.

Apunta que no han constatado que la regulación penal adolezca de un desequilibrio manifiesto, excesivo o irrazonable entre el desvalor de la conducta penal y las sanciones a ella asociada, de modo que la penalidad produzca «un patente derroche inútil de coacción que convierte la norma en arbitraria y que socava los principios elementales de justicia inherentes a la dignidad de la persona y al Estado de Derecho», ni que desaliente el ejercicio de derechos fundamentales.

Asimismo, desestima la impugnación referida a la individualización de la pena impuesta. La sentencia afirma que el Tribunal Supremo actuó de forma razonada y acorde con los criterios legales, atendiendo a la gravedad y relevancia de la conducta enjuiciada.

El Tribunal concluye afirmando que las actuaciones judiciales cuestionadas no han lesionado las garantías a un proceso debido: el derecho al juez predeterminado por la ley e imparcial y el principio de igualdad de armas, así como los derechos a la libertad ideológica, de expresión, de reunión y de representación política en relación con el derecho a la legalidad sancionadora y el principio de proporcionalidad.

El voto particular de Xiol y Balaguer

La sentencia cuenta con el voto particular formulado por los magistrados Juan Antonio Xiol y María Luisa Balaguer, en el que consideran que el TC debería haber estimado el recurso por vulneración del derecho a la legalidad sancionadora, en relación con los derechos a la libertad personal, a la libertad ideológica, de reunión y de representación política, por haberse impuesto una pena desproporcionada.

Afirman que podría haberse formulado un juicio distinto sobre la proporcionalidad de las penas por el delito de sedición más acorde con una interpretación abierta del principio de legalidad, en sintonía con la que está presente en el ámbito de la cultura jurídica común de los países de la Unión Europea.

Por ello concluyen que el rigor de la respuesta penal resulta contrario a las exigencias del principio de proporcionalidad penal, pudiendo haber sido ajustado cuantitativamente -acudiendo a concretas previsiones de la normativa penal atemperadoras de la responsabilidad penal- o cualitativamente -mediante la aplicación de un tipo penal más ajustado a su concreta conducta de desatención a los requerimientos del Tribunal Constitucional-.

Ambos creen que debía haberse ponderado debidamente que en el caso de Forcadell se plantea la singularidad de que su condena no se fundamentó en su participación directa en los hechos declarados sediciosos. Se vinculan a su actividad como presidenta del Parlament, y consideran que estas actuaciones, a los efectos de su calificación penal y determinación de la pena, aunque eventualmente pudieran ser en sí mismas consideradas como una desobediencia al TC no resultaban suficientes para consumar la aportación delictiva que se alega concertada con el resto de condenados.

Representación política

Igualmente, ponen de manifiesto que coinciden con que el carácter netamente parlamentario de estas actuaciones no permitía, por sí solo, la apreciación de la prerrogativa de inviolabilidad ya que se adoptaban en abierto incumplimiento de previas resoluciones del Tribunal Constitucional que concretamente advertían sobre ese particular.

Apuntan que la extralimitación que ello suponía en el ejercicio del derecho de representación política podría justificar una injerencia en este derecho en forma de condena penal como respuesta necesaria en una sociedad democrática. No obstante, discrepan con que esa extralimitación sea suficiente para la severa condena impuesta a la recurrente por el devastador efecto de desaliento que tiene sobre el ejercicio de este derecho fundamental; no habiéndose valorado alternativas de determinación de la pena que el legislador pone a disposición de los aplicadores del derecho para hacer efectivo el principio de proporcionalidad.

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