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Cuándo prescribe una deuda

Todas tienen fecha de caducidad, pero hay determinadas situaciones que provocan que una deuda no prescriba

Cuándo prescribe una deuda

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero. | europa press

En España había al finalizar el mes de agosto de 2021 un total de 7.277 grandes morosos que mantenían deudas con la Agencia Tributaria. Se trata de un 88% más que en el listado anterior, pero también porque la lista ya no refleja a los que deben más de un millón de euros, sino más de 600.000. Son particulares y entidades que mantienen importantes deudas con Hacienda, pero al margen existe otro amplio porcentaje de ciudadanos que le debe dinero a otras personas y/o entidades por todo tipo de conceptos, y muchos -como sus impagados- desconocen si esa deuda prescribe, en qué plazo y cómo deben actuar.

Y sí, todas las deudas tienen fecha de caducidad, todas prescriben, entendiendo por prescripción la extinción de la obligación de pago; pero no es así en el caso de que en el acreedor ejerza en plazo su derecho a reclamarla y/o el deudor la haya admitido. O lo que supone lo mismo, si ni acreedor ni endeudado dan algún paso, la deuda acabará caducando. Además, la prescripción de una deuda está contemplada en el Código Civil y prevé sanciones para los acreedores negligentes cuando finaliza su derecho a exigir el abono. A pesar de que la idea es que una deuda no pueda ser eterna porque iría en contra del principio básico de seguridad jurídica, si ha sido reconocida mediante una resolución judicial ya no tendrá ese coto temporal inicial de prescripción y podrá ser reclamada sin plazos hasta que sea satisfecha. Únicamente no se podrá volver a reclamar en el caso de que la deuda haya prescrito en sus intervalos legales sin haber sido reactivada antes por alguna de las partes.

De 3 a 20 años

No hay una norma general que sea aplicable a todos los impagos pero la Ley 42/2015 de Enjuiciamiento Civil establece un plazo de 5 años para deudas derivadas de contratos personales, salvo para distintas actividades que tienen establecido el suyo propio. Esta ley modificó hace siete años el artículo 1964 del Código Civil relativo a la prescripción de deudas, reduciéndose el tiempo para presentar acciones personales de 15 años a 5 años. Ese período de prescripción de un lustro lo tienen las deudas por impago del arrendamiento de una vivienda, los impagos de pensiones alimenticias sin comunicaciones al respecto por parte de las partes, las deudas comerciales con empresas o las asumidas con tarjetas de crédito si son posteriores a octubre de 2015, cuando comenzó aplicarse la nueva ley. De ser anteriores, la entidad bancaria dispone por contrato de 15 años para reclamar cuotas impagadas e intereses de demora al titular de la tarjeta. Los impagos con la comunidad de vecinos y con suministros domésticos como la luz, el gas, el agua o líneas telefónicas prescriben también a los 5 años, pero pueden ser 3 en algunos supuestos.

De 3 años es el plazo para reclamar pagarés y los impagos a abogados, registradores, notarios, peritos, profesores, farmacéuticos, jornaleros y las deudas de los consumidores con establecimientos comerciales, mientras que para las que se mantienen con la Agencia Tributaria o la Seguridad Social se establece un plazo de 4 años. Los impagos hipotecarios suelen traducirse antes en el embargo de la vivienda, pero no prescriben hasta los 20 años desde el vencimiento del préstamo.

Solicitud de prescripción

La deuda no se zanja sola pasado su plazo, en todo caso, y deberá acreditarse ante un juzgado que ese intervalo ha terminado y solicitar que quede prescrita legalmente. Si se trata de Cataluña, que cuenta con su propio Código Civil, las cosas cambian y el plazo de prescripción de las deudas es de 10 años para la mayoría de supuestos que la norma nacional establece en la mitad.

Como vemos, para que una deuda prescriba es necesario que el acreedor no haya iniciado durante un periodo de tiempo ninguna acción judicial o extrajudicial dirigida a tratar de cobrar lo que se le debe, y el deudor no haya reconocido que tiene una deuda pendiente. De lo contrario, el proceso continúa, pero no con el tiempo que quede desde el inicio del proceso, sino que el plazo de reclamación se reinicia desde cero.

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