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Economía

Ana Rosa gana una demanda de 90.000 euros a una web de 'clickbait' por inventarse noticias

Pese a que los montantes de la indemnización no son excesivos, los juristas consultados señalan que estamos ante una sentencia pionera

Ana Rosa gana una demanda de 90.000 euros a una web de ‘clickbait’ por inventarse noticias

Ana Rosa Quintana, en una imagen de archivo. | AGENCIAS

Ana Rosa Quintana ha ganado una demanda por intromisión ilegítima en su derecho de imagen y vulneración de su honor a la página web Diario Gol. La sentencia del 16 de marzo de la sección duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid a la que ha tenido acceso THE OBJECTIVE rechaza la apelación de este portal contra el fallo del pasado 5 de julio de 2021 que condenó a su editor a pagar de 60.000 euros y a asumir las costas del proceso judicial establecidas en 30.000 euros.

La sentencia además obliga a retirar las noticias objeto de la demanda y publicar a su costa el fallo en el periódico que se publicaron las manifestaciones (Diario Gol) permaneciendo en sus portadas tantos días como lo estuvieron las manifestaciones intromisivas, (59 días) así como en la red social Twitter y Facebook. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación. 

Las dos sentencias favorables a Ana Rosa Quintana confirman que los editores de Diario Gol (Ediciones Digitales del Deporte y Economía Digital SL), realizaron publicaciones continuadas de informaciones referidas a la periodista con titulares que nada tenían que ver con el cuerpo o contenido de estas noticias. La difusión de estas informaciones se hacía principalmente en la portada de la web y en redes sociales como Facebook y Twitter.

Derecho al honor de Ana Rosa

El juez del primer fallo y los magistrados que rechazaron la apelación coinciden en señalar que las noticias publicadas en el medio «suponen una intromisión ilegítima en el Derecho a la Propia Imagen de la demandante, vulnerando el derecho al honor de la demandante«.

Pese a que los montantes de la indemnización no son excesivos, los juristas consultados por este diario coinciden en señalar que estamos ante una sentencia pionera contra el clickbait, entendido como noticias con titulares engañosos y alarmantes que se utilizan como enganche para aumentar las visitas a determinados portales de información.

Es además una de las primeras sentencias que se fallan en España para proteger a los famosos de este tipo de prácticas. Hasta el momento había bastante jurisprudencia respecto de demandas contra revistas del corazón o programas de televisión, pero pocas referidas a titulares engañosos publicados en internet.

Titulares denunciados

Algunos de los titulares incluidos en la demanda de Ana Rosa Quintana publicados entre los años 2018 y 2019 son «Ana Rosa Quintana no sabe dónde meterse: Jorge Javier Vázquez o la venganza más bestia»; «Ana Rosa Quintana o ‘El amigo especial’ que esconde un secreto bomba»; o «Ana Rosa Quintana o ‘sucia tu madre’ el bochorno que arrasa en Telecinco».

Se publicaron además titulares como «Ana Rosa Quintana o «Vergüenza», «Escándalo» o «Eres basura»: la última en Telecinco»; «Ana Rosa Quintana o «No todo vale» video que avergüenza a Telecinco»; «Puñalada a Ana Rosa Quintana; filtran este mensaje (y la destrozan «Patética Chula y cosas peores»; «Ana Rosa Quintana o ¿Has visto el video? Y no es bonito: «Chula», «Prepotente» o ¿Quién te crees que eres?»; «Ana Rosa Quintana despelleja a María Teresa Campos (y Terelu) Y hay video» o «Escándalo Ana Rosa Quintana: «Cornudo», «Machista» (o se lía la de Dios en Telecinco).

En 2019 se publicaron informaciones encabezadas por «Ana Rosa Quintana o «Miserable» «Escoria y «Rata» (y todo por esto)»; «La infidelidad de Ana Rosa Quintana que pone Telecinco patas arriba», «Ana Rosa Quintana o 18 despidos en Telecinco (Belén Esteban, Toñi Moreno y más sorpresas»; «Linchan a Ana Rosa Quintana («Falsa, interesada y embustera) el vídeo que enciende a España»; «El lío de cama secreto de Ana Rosa Quintana (y prohibido) con un VIP de España»; «El bikini de Ana Rosa Quintana a los 40 ¡Esta igual que María Teresa Campos a los 70!» y «La foto de Ana Rosa Quintana (Víbora, indeseable y mal bicho) que enciende a los independentistas en Cataluña».

El ‘efecto Ana Rosa’ en Google

Después de analizar estos titulares los magistrados que han rechazado la apelación indican que «compartimos las conclusiones que, en relación a cada titular, expresa en algunos casos la Juez de Primera Instancia, pues, ciertamente, en la mayoría de éstos, el titular, como antes se dijo, nada tiene que ver con la noticia desarrollada en el cuerpo del reportaje».

Y dejan claro que «tras visionar sus extensos interrogatorios en el juicio» se llega a una clara conclusión: se usaba el nombre de la demandante porque era una de las palabras clave que el motor de búsqueda de Google identificaba, de manera que era imprescindible, según esos testigos, el uso del mismo para que no se perdiera la noticia en el «universo de Google», «de forma que con ello se lograba que más usuarios accedieran al medio de comunicación y por ello se obtenía mejor posicionamiento del medio en las páginas del buscador».

Una vez despejada la forma de actuación y la razón por la que con tanto empeño y reiteración se usó el nombre y fotografía de la demandante, la sentencia a la que ha tenido acceso este diario buscar determinar si esos titulares, de por sí, constituyen intromisión al derecho al honor, y si el uso de la fotografía de la demandante, sin su consentimiento y asociada a los mismos textos, es una vulneración de su derecho a la propia imagen.

Libertad de información

Y para ello se basan en una sentencia del Tribunal Supremo del 20 de julio de 2021. «Aunque el deber de veracidad pueda ser compatible con el empleo de expresiones aisladas desafortunadas, por ejemplo en la titulación de la noticia, sin embargo no resulta compatible con la libertad de información el uso de los titulares no para reseñar, avanzar o fijar la atención sobre lo principal de la noticia, sino para formular conclusiones distintas, desligadas y con un significado peyorativo mayor que el resultante de los hechos narrados en el cuerpo de la noticia. De ser así, por tener sustantividad propia tales titulares, está justificado que se analice su significación ofensiva con independencia del texto principal«.

Por otro lado, según la sentencia 638/2014, de 24 de junio, «esta discordancia entre titulares y texto en las informaciones periodísticas ha sido contemplada en la doctrina de esta Sala (sentencias de 5 de febrero de 1998 y 14 de junio de 1999), que admiten la existencia de intromisión ilegítima en el honor titulado, cuando los titulares significan ya el desmerecimiento de la persona afectada. Aunque, como sucede en este caso, del texto del artículo no se desprendiese la realidad de una implicación de las personas aludidas en la titulación». 

En consecuencia, «carece de fundamento la alegación de la recurrente de que la lectura que ha hecho la Audiencia del artículo, y especialmente del título y subtítulo, está descontextualizada, que no realiza una interpretación basada en el conjunto del texto del artículo, con lo que contraría la jurisprudencia, pues el tribunal de apelación, antes al contrario, ha tenido en cuenta y ha aplicado la jurisprudencia que acabamos de reseñar sobre la sustantividad propia de los titulares y sobre la incompatibilidad con la libertad de información del uso de los titulares no para reseñar, avanzar o fijar la atención sobre lo principal de la noticia, sino para formular conclusiones distintas, desligadas y con un significativo peyorativo mayor que el resultante de los hechos narrados en el cuerpo de la noticia”, concluyen.

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