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Economía

El BOE publica la reforma de pensiones, centrada en fortalecer los ingresos del sistema

Contempla subidas de bases máximas y de cotizaciones, mejoras en las pensiones mínimas y el establecimiento de un modelo dual para calcular la pensión

El BOE publica la reforma de pensiones, centrada en fortalecer los ingresos del sistema

Un pensionista descansa en un banco de un parque de Madrid. | Eduardo Parra (Europa Press)

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica este viernes el Real Decreto, ley que desarrolla la segunda fase de la reforma de pensiones, centrada en elevar los ingresos del sistema para hacer frente a las tensiones financieras que provocará la jubilación de los ‘baby boomers’ en las decádas de los 30 y los 40.

La reforma, que entrará en vigor el 1 de abril salvo determinados preceptos de la misma, contempla subidas de bases máximas y de cotizaciones, mejoras en las pensiones mínimas y el establecimiento de un modelo dual para calcular la pensión, que dará opción a elegir entre los últimos 25 años cotizados o 29 años, descartando en este caso los dos peores.

Esta norma, fruto del acuerdo entre el Gobierno, CCOO y UGT y negociada con Bruselas, es uno de los hitos vinculados al cuarto desembolso de fondos europeos. Con ella se completa el paquete total de cambios en el sistema de la Seguridad Social adoptados en esta legislatura y recogidos en el Plan de Recuperación.

Principales medidas que recoge la reforma

  • Modelo dual para determinar la cuantía de la pensión: ésta podrá calcularse o con los últimos 25 años cotizados o con 29 años de cotización, de los que se podrán excluir los dos peores, por lo que en la práctica el cómputo en este segundo caso será de 27 años. Esta nueva opción se irá introduciendo de manera progresiva, desde 2027 a 2038, año en el que ya quedarán completamente desplegados los 29 años (menos dos).
  • Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). La actual sobrecotización del MEI, del 0,6%, subirá hasta el 1,2% en 2029, a un ritmo de una décima por año y con la siguiente distribución: 1% a cargo de la empresa y 0,2% a cargo del trabajador. Esta sobrecuota se mantendrá en el 1,2% de 2030 a 2050 y podrá aumentar de manera automática si el gasto en pensiones sobrepasa el 15% del PIB.
  • Límites a la disposición de activos de la ‘hucha de las pensiones’: Desde 2033, la Ley de Presupuestos establecerá el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva en términos de porcentaje del PIB, con un límite máximo para cada ejercicio del periodo 2033-2053, que se moverá entre el 0,10% del PIB (2033) y el 0,91% (2047), dependiendo de cada ejercicio.
  • Cuota de solidaridad: La cuota de solidaridad será el resultado de aplicar un tipo del 5,5% a la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%. El tipo del 6% a la parte de retribución comprendida entre el 10% superior a la base máxima de cotización y el 50%; y el tipo del 7% a la parte de retribución que supere el anterior porcentaje.
  • Bases máximas: las bases máximas de cotización subirán anualmente con el IPC más un cuantía fija de 1,2 puntos entre 2024 y 2050. Esto implicará un aumento acumulado del 38% hasta 2050.
  • Pensión máxima: las pensiones máximas se revalorizarán desde 2025 con el IPC anual más un incremento adicional de 0,115 puntos porcentuales acumulativos cada año hasta 2050, lo que supondrá un alza aproximada del 3%. A partir de 2051 y hasta 2065 se producirán incrementos adicionales para que al final del periodo, en 2065, la pensión máxima haya subido de manera acumulada un 20%. A partir de ese año se valorará la conveniencia de alcanzar un incremento total del 30%.
  • Subida de las pensiones mínimas contributivas: se establece una senda de convergencia de las pensiones mínimas contributivas para asegurar que, desde 2027, no sean inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. Así, tomando como referencia la evolución de la pensión mínima con cónyuge a cargo, irán subiendo entre 2024 y 2027 de manera progresiva, por encima de la revalorización media de las pensiones, por tanto, por encima del IPC.
  • Mejora de las pensiones no contributivas: éstas crecerán también por encima de la revalorización media de las pensiones, hasta converger en 2027 con el 75% del umbral de la pobreza calculado para un hogar unipersonal.
  • Cobertura de lagunas y brecha de género: la cobertura de lagunas de cotización se mejora para las mujeres y el complemento de la brecha de género subirá un 10% adicional a su revalorización anual en el bienio 2024-2025. Además, se reconocerán como cotizados los tres primeros años de excedencia por cuidado de hijos y familiares, y a los autónomos también se les cubrirán, por primera vez, lagunas de cotización.
  • ‘Fiscalización’ de la AIReF: la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ‘fiscalizará’ la reforma a fin de que el gasto en pensiones no supere el 15% del PIB. Para ello, publicará y enviará al Gobierno, desde marzo de 2025 y cada tres años, un informe de análisis sobre cómo van evolucionando los ingresos.
  • Jubilación parcial: El Gobierno se compromete a presentar en el Pacto de Toledo antes del 1 de abril de 2024 una reforma negociada de la figura de la jubilación parcial a fin de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, preservar la calidad del empleo de los relevistas, y equilibrar el coste de esta modalidad de pensión.
  • Observatorio para el ‘paro’ de los autónomos: se creará un observatorio para mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos, así como de la integración de periodos sin obligación de cotizar.
  • Cotización por prácticas formativas o académicas externas: se integrarán en la Seguridad Social los alumnos que realicen prácticas formativas o que realicen prácticas académicas externas.
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